La Seccional Rosario de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE – CTA), alarmada ante las irregularidades que se están dando en el PAMI II de nuestra ciudad, decidió denunciar la situación ante la Lic. Graciela Ocaña, directora ejecutiva del PAMI Central.
– “Decisión arbitraria e inconsulta de parte de la jefa de laboratorio Dra. Marta Magnazo con el aval del jefe de área del Servicio Complementario del Policlínico Pami 2, Dr. Pedro Pooli, de eliminar la figura de extraccioncita (…) esta situación irregular fue reconocida públicamente en la reunión sostenida la semana pasada ante el personal de Pami II, por el actual Director, Dr. Dante Gianone,”.
– “En la misma se resaltó la labor esencial de los extraccionistas aceptando la colaboración de los profesionales bioquímicos para que de manera excepcional colaboraran en el orden del trabajo. Petición aceptada sólo para el mes de Septiembre en los horarios que los profesionales pudieran realizar fuera del horario de guardia, hasta tanto se designara los 4 extraccioncitas que faltaran para cumplir dicha tarea”.
– “Nuestra demanda concreta se extiende a organizar de manera diferente todo el funcionamiento del sector de tarea sumamente arriesgada para nuestra salud como lo dispone el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado en el mes de mayo de 2005. Los artículos 110 y 112 son muy precisos en sus contenidos de proyectar el trabajo hacia mejores condiciones y no a otra que sólo precarizan la relación laboral y resienten el servicio a los afiliados de los policlínicos”.
– “La resolución 0754 /07 que lleva su firma acerca de ampliar la carga horaria a 35 horas semanales y en la misma banda horario en la cual se desempeña su labor profesional del sector de laboratorio del Policlínico Pami 2 es incumplida en todos sus términos por la disposiciones realizadas por la jefa de Laboratorio, Marta Maganano”.
– “Las decisiones unilaterales que realizara la Dra. Marta Magnano alteran radicalmente nuestra forma de trabajo en clara contradicción a lo que fuera declarado bajo juramento, según consta en el Convenio Colectivo de Trabajo /05 en sus artículos pertinentes; violando el articulo 10 del capitulo 1 de conformidad con lo normado en el articulo 63 del titulo 2 capitulo VII de la ley de contrato de trabajo 20744″.
– “Erradicación de la violencia laboral ya que estas decisiones de la jefatura se enmarcan en el abuso de la autoridad en forma reiterada afectando los derechos y la dignidad de los trabajadores alterando su salud física y mental y /o comprometer su futuro laboral”.
– “Ante la falta de interlocutores válidos para solucionar de manera inmediata nuestros problemas solicitamos a Ud. Como Directora Ejecutiva de nuestra obra social, arbitre un espacio de dialogo, a los fines de que el personal de laboratorio pueda expresar sus múltiples problemas que ya se vienen acarreando sin soluciones de fondo alguna desde largo tiempo”.
Fuente: Sec. Comunicación ATE Rosario