Propuesta de ATE Rosario para las paritarias provinciales

LA DISCUCIí“N DEL CONVENIO EMPIEZA POR EL SALARIO

– La situación precaria de miles de trabajadores bajo modalidades ilegales de contrato.
– La ausencia de carrera administrativa
– La ausencia de salarios dignos (salario básico inexistente).
– La absoluta violación de principios básicos de la Constitución Nacional como el Art. 14 bis
– La arbitrariedad del cálculo del Sueldo Anual Complementario.
– La discriminación en el pago de las asignaciones familiares.
{{Hacia un Convenio Colectivo de Trabajo}}

La no existencia de un Convenio Colectivo de Trabajo en la Provincia pese a que hace 20 años que existe la Ley 10.052, (modificada incluyendo a nuestro sindicato, pero que sigue sin respetar la democracia sindical), merece algunos comentarios.
Esta Ley reconoce tácitamente el escalafón 2695 (decreto de la dictadura genocida), y no propone mecanismos de consulta con los trabajadores que siguen siendo los verdaderos excluidos de la discusión.

La ATE Rosario propuso en su momento reemplazar la antidemocrática 10.052 mediante un proyecto de Ley realizado por nuestro equipo legal, impulsado por sectores progresistas en la Cámara de diputados de la Provincia, y que fue parada por la burocracia sindical.

{{Diagnóstico}}

Antes de entrar en la concreta discusión de paritarias a realizarse próximamente, se hace obligatoriamente necesario realizar un simple diagnóstico que nos lleva a las siguientes conclusiones:

1- La inexistencia del salario básico o mí­nimo de convenio.

2- La inexistencia de la carrera administrativa y de concurso y la falta de capacitación para los trabajadores del Estado.

3- La necesidad del blanqueo de las cifras en negro.

4- El fin de la discriminación polí­tica y el clientelismo.

5- La necesidad de informar a las entidades sindicales sobre la composición de la masa salarial.

6- Catorce años de SAC mal liquidados.

7- La injusta e irracional diferencia entre los que más y menos ganan. No sólo entre las distintas escalas, sino entre la misma escala dependiendo del ministerio o lugar de trabajo.

8- El descontrol de la obra social de los trabajadores provinciales con la consecuente falta de atención.

9- El desmanejo de la Caja del Seguro Mutual.

10- Los subsidios irracionales en temas como “Ropa de trabajo”.

11- La no existencia de una polí­tica sobre accidentes de trabajo y de cuidado de las condiciones del medioambiente que afectan a los trabajadores y la comunidad en general.

12- El olvido y desprecio hacia los trabajadores jubilados.

13- La violación de principios básicos: A igual trabajo, igual remuneración.

14- Igualdad de trato y oportunidades.

{{La discusión de convenios empieza por el salario}}

Por eso tenemos que construir un Convenio Colectivo de Trabajo que modifique todas estas situaciones sufridas y denunciadas.
Estamos convencidos de que hay que empezar con el salario, y esto va a depender mucho de la participación de los trabajadores, ya que sólo nosotros, con nuestra lucha somos capaces de modificar esta realidad que nos atormenta.

[Bajá el PDF con la propuesta de ATE Rosario->doc397]

8 de marzo, dí­a Internacional de la Mujer Trabajadora

Este sábado 8 de marzo las mujeres de ATE se concentran en Plaza Pringles a las 10 para marchar hacia Córdoba y San Martí­n para conmemorar el Dí­a Internacional de la Mujer Trabajadora, al cumplirse 100 años del asesinato de 146 mujeres trabajadoras en Nueva York.Muchas generaciones de mujeres superaron restricciones por su género, discriminación, condiciones hostiles de trabajo y al hacerlo fueron partí­cipes de reivindicaciones y cambios sociales a pesar de la ceguera oficial en la que el género nos hizo ser parte oculta en la historia.

La acumulación de un largo proceso de luchas reivindicando nuestros derechos, interactuando de manera permanente en la coyuntura polí­tico social y económico hace que el presente nos encuentre fortalecidas en nuestra lucha como trabajadoras reclamando igualdad de oportunidades, condiciones laborales óptimas, reivindicaciones salariales, mayor justicia social y leyes que nos amparen.

Porque aún restan muchos pasos a dar hacia una sociedad más equitativa, alza tu voz junto a la de todas las mujeres para juntas definir nuestra historia.

Mujeres en ATE nos reunimos los Martes a las 18hs en San Lorenzo 1879.
Te esperamos para recorrer juntas este camino.
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Mujeres en ATE}}

La Comisión de Expertos de la OIT emplazó al Gobierno argentino

La Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) volvió a pronunciarse el 29 de febrero a favor del imperio de la libertad y democracia sindical en la Argentina, a la vez que urgió al gobierno argentino para que tome cartas en el asunto y regularice esa situación y “lamenta” que al cabo de tres años no se haya pronunciado sobre el reclamo de Personerí­a Gremial de la CTA.Se conoció hoy en nuestro paí­s un nuevo y rotundo pronunciamiento de la Comisión de Expertos de la OIT reclamando por la vigencia de la libertad ydemocracia sindical en la Argentina y por el otorgamiento de la Personerí­a Gremial a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA).

Después de haber tomado nota de los comentarios de la CTA de diciembre de 2006 y del 30 de agosto de 2007, de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 28 de agosto de 2007 y de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) de 4 de septiembre de 2007, comunicada al Gobierno el 21 de septiembre, la Comisión “observa con preocupación que en su comunicación de agosto de 2007 la CTA también se refiere a robos de computadoras en sedes sindicales y en el estudio del asesor jurí­dico de la CTA, a ataques al domicilio de un dirigente sindical de CTA y a la sede de la CTA en Buenos Aires, así­ como a agresiones fí­sicas a manifestantes – que provocaron la muerte de un trabajador y varios heridos – en las provincias de Neuquén, Salta, Santa Cruz y Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. El informe añade que la Comisión “observa que no se han recibido las observaciones del Gobierno sobre estos comentarios” y por consiguiente, pide al Gobierno que realice las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y sancionar a los culpables.

La Comisión toma nota asimismo del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2007 y en particular toma nota de que en sus conclusiones dicha Comisión:

1) Exhortó al Gobierno a que dé respuesta a la solicitud de Personerí­a Gremial presentada por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA); 2) Pidió al Gobierno que con el conjunto de los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT elabore un proyecto de ley para dar plena aplicación al Convenio, teniendo en cuenta la totalidad de los comentarios de la Comisión de Expertos. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno “informa que en relación con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia viene ejecutando diferentes acciones con el objeto de encontrar soluciones alternativas, con la participación de los distintos actores interesados en la materia, que en octubre de 2007 se realizó una reunión con representantes del sector trabajador (CGT y CTA) y del sector empresarial, que a su juicio el resultado fue satisfactorio, y que se prevé la continuidad de reuniones en pos de los objetivos señalados”. Solicitud de personerí­a gremial de la CTA.

La Comisión recuerda que en su observación anterior tomó nota de que se encontraba pendiente desde agosto de 2004 y pendiente de resolución el pedido de «personerí­a gremial» de la CTA y que en esa ocasión instó al Gobierno a que se pronuncie sin demora sobre esta cuestión. En sus comentarios, la CTA afirma que hasta el momento no hubo resolución de su pedido de personerí­a gremial. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa una vez más que el expediente se encuentra activo y en trámite no observándose paralización alguna, salvo los lapsos lógicos en que se esperaron respuestas de los interesados lo que demandó el estudio de un expediente de tamaña complejidad. A renglón seguido, la Comisión de Expertos de la OIT “lamenta una vez más que a pesar del largo plazo transcurrido – más de 3 años –, la autoridad administrativa no se haya pronunciado en relación con el pedido de personerí­a gremial de la CTA. En estas condiciones, la Comisión urge alGobierno a que sin demora se pronuncie al respecto y que la mantenga informada”. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a ciertas disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales de 1988, y del correspondiente decreto reglamentario 467/88. En ese sentido, observa que “en relación con las disposiciones legislativas concretas comentadas, el Gobierno se limita a repetir de manera general las observaciones enviadas en el pasado”. “En estas condiciones, teniendo en cuenta las últimas observaciones del Gobierno, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores en relación con las siguientes disposiciones: Personerí­a gremial * El artí­culo 28 de la ley, que requiere para poder disputar la personerí­a gremial a una asociación, que la demandante posea una cantidad de afiliados «considerablemente superior»; y el artí­culo 21 del decreto reglamentario núm. 467/88 que califica el término «considerablemente superior» al establecer que la asociación que pretenda la personerí­a gremial deberá superar a la que la posea como mí­nimo en un 10 por ciento de sus afiliados cotizantes. Según el Gobierno, la legislación no vulnera los principios establecidos por el Convenio ya que para otorgar la personerí­a a un sindicato inscripto sólo se exige que el peticionante sea más representativo. La Comisión señala que la exigencia de contar con un porcentaje considerablemente superior, que se traduce en un 10 por ciento más de afiliados que el sindicato preexistente constituye un requisito excesivo y contrario a las exigencias del Convenio que implica una dificultad en la práctica para que las asociaciones sindicales representativas simplemente inscritas puedan acceder a la personerí­a gremial; – el artí­culo 29 de la ley, que dispone que sólo se otorgará la personerí­a gremial a un sindicato de empresa cuando no exista otro sindicato con personerí­a gremial en la zona deactuación y en la actividad o categorí­a, y el artí­culo 30 de la ley que dispone que para que los sindicatos de oficio, profesión o categorí­a puedan obtener la personerí­a gremial deberán acreditar la existencia de intereses diferenciados de la unión o sindicato preexistente, cuya personerí­a no deberá comprender la representación solicitada.

La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta en relación con el artí­culo 29 que los sindicatos de empresa existen y funcionan libremente ejerciendo los derechos propios que consagra el ordenamiento jurí­dico; y en relación con el artí­culo 30 que éste corrigió una flagrante violaciónde la libertad sindical contenida en una ley de facto que prohibí­a la agrupación conjunta en una misma asociación gremial de trabajadores de personal jerarquizado con el que no revista ese carácter. La Comisión insiste, no obstante, en que las condiciones exigidas para que los sindicatos de empresa, de oficio o de categorí­a puedan obtener la personerí­a gremial son excesivas limitando en la práctica su acceso a dicha personerí­a gremial y privilegiando a las organizaciones sindicales de actividad existentes incluso cuando los sindicatos de empresa, oficio o categorí­a sean más representativos en su ámbito, según lo dispuesto en el artí­culo 28. Beneficios que derivan de la personerí­a gremial * El artí­culo 38 de la ley que sólo permite a las asociaciones co npersonerí­a gremial, pero no a las simplemente inscritas, la retención en nómina de las cuotas sindicales. La Comisión toma nota de que según el Gobierno la mayorí­a de las asociaciones sindicales de primer grado se encuentran adheridas a federaciones que gozan de personerí­a gremial, de manera que las primeras reciben la cuota sindical que pagan sus afiliados a través de la federación, que las recibe a través del descuento directo que efectúa el empleador. El Gobierno añade que nada impide que las organizaciones simplemente inscritas acuerden con el empleador que éste efectúe la retención de la cuota sindical directamente del salario de los trabajadores.

La Comisión recuerda que la mayor representatividad no deberí­a implicar para el sindicato que la obtiene, privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de los delegados ante los organismos internacionales; por consiguiente, a juicio de la Comisión, esta disposición perjudica y discrimina indebidamente a las organizaciones simplemente inscritas; – los artí­culos 48 y 52 de la ley que prevén que únicamente los representantes de las organizaciones con personerí­a gremial se benefician de una protección especial (fuero sindical). La Comisión toma nota de que según el Gobierno, el artí­culo 47 de la ley contiene la principal y más amplia disposición tutelar que legitima a todos los trabajadores o asociaciones sindicales a interponer una acción de amparo judicial en el caso de ser violados los derechos de libertad sindical garantizados por la ley y la ley no impone limitación alguna respecto de la titularidad de esta figura. La Comisión estima no obstante que los artí­culos 48 y 52 establecen un trato de favor a los representantes de las organizaciones con personerí­a gremial en caso de actos de discriminación antisindical que excede de los privilegios que pueden otorgarse a las organizaciones más representativas, en virtud del principio señalado en el párrafo anterior. La Comisión subraya el largo tiempo transcurrido desde que formula sus comentarios y que aunque el Gobierno se ha beneficiado de la asistencia técnica de la OIT en distintas ocasiones no se han tomado las medidas necesarias para efectuar las modificaciones solicitadas. En estas condiciones, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para modificar el conjunto de las disposiciones mencionadas a efectos deponerlas en plena conformidad con el Convenio y confí­a en que podrá constatar avances concretos en un futuro muy próximo”.
{{
Determinación de los servicios mí­nimos}}

En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que la CTA se habí­a referido al decreto Nº 272/2006 que reglamenta el artí­culo 24 de la Ley 25877 sobre Conflictos Colectivos de Trabajo y concretamente objetaba que en virtud de lo dispuesto en el artí­culo 2, inciso b), del decreto, la Comisión de garantí­as, que incluye la representación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores así­ como de otras personas independientes para el establecimiento de los servicios mí­nimos, sólo tiene facultades de asesoramiento, siendo el Ministerio de Trabajo quien en última instancia tiene la decisión final en cuanto a la fijación de los servicios mí­nimos necesarios, cuando «las partes no lo hubieren acordado» o «cuando los acuerdos fueren insuficientes». La Comisión pidió al Gobierno que le comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica de la nueva disposición y más concretamente informaciones sobre el número de casos en los que la autoridad administrativa ha modificado los términos del dictamen de la Comisión de garantí­as sobre servicios mí­nimos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en relación con el objetado inciso b) del decreto núm. 272/2006 que: 1) debe analizarse concordantemente con el resto de la reglamentación, dado que el artí­culo 10 del decreto establece que «si las partes no cumplieran con las obligaciones previstas en los artí­culos 7, 8 y 9 del presente decreto, dentro de los plazos establecidos para ello, o si los servicios mí­nimos acordados por las mismas fueren insuficientes, la autoridad de aplicación, en consulta con la Comisión de garantí­as, fijará los servicios mí­nimos indispensables para asegurar la prestación del servicio, cantidad de trabajadores que se asignará a su ejecución, pautas horarias, asignaciónde funciones y equipos, procurando resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados»; 2) el artí­culo 24 de la ley núm. 25877 fijó como única facultad de la Comisión de garantí­as la de calificar como esencial un servicio no previsto en la ley y resulta legalmente inapropiado ampliar sus facultades por la ví­a de la reglamentación, más allá de asignarle funciones complementarias y consultivas como se previeron, y 3) la facultad finalmente asignada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no puede ser calificada como unilateral y discrecional en tanto que el propio artí­culo 10 y el inciso b) del artí­culo 2 del decreto reglamentario establecen que la autoridad de aplicación debe consultar a la Comisión de garantí­as sobre la fijación de servicios mí­nimos y por otro lado expresamente se impone un lí­mite a la discrecionalidad al fijar como parámetro obligatorio para dicho ministerio en ejercicio de tal función que es el de «resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados».

La Comisión pide al Gobierno que “le comunique informaciones sobre los casos en los que ha intervenido la Comisión de garantí­as sobre servicios mí­nimos y en particular el número de ocasiones en los que la autoridad administrativa ha modificado los términos del dictamen de dicha Comisión”, finaliza el duro documento.
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{{Documento de la OIT}}

Argentina. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) (ratificación: 1960).

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota también de los comentarios de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) de diciembre de 2006 y 30 de agosto de 2007, de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 28 de agosto de 2007 y de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) de 4 de septiembre de 2007, comunicada al Gobierno el 21 de septiembre, que se refieren a las cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión. La Comisión observa con preocupación que en su comunicación de agosto de 2007 la CTA también se refiere a robos de computadoras en sedes sindicales y en el estudio del asesor jurí­dico de la CTA, a ataques al domicilio de un dirigente sindical de CTA y a la sede de la CTA en Buenos Aires, así­ como a agresionesfí­sicas a manifestantes – que provocaron la muerte de un trabajador y varios heridos – en las provincias de Neuquén, Salta, Santa Cruz y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Comisión observa que no se han recibido las observaciones del Gobierno sobre estos comentarios.

Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que realice las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. La Comisión toma nota también de los comentarios de la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 4 de junio de 2007. Por último, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CTA de diciembre de 2006. La Comisión toma nota asimismo del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2007 y en particulartoma nota de que en sus conclusiones dicha Comisión: 1) exhortó al Gobierno a que dé respuesta a la solicitud de personerí­a gremial presentada por la Central de Trabajadores Argentino (CTA), y 2) pidió al Gobierno que con el conjunto de los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT elabore un proyecto de ley para dar plena aplicación al Convenio, teniendo en cuenta la totalidad de los comentarios de la Comisión de Expertos.

A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en relación con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia viene ejecutando diferentes acciones con el objeto de encontrar soluciones alternativas, con la participación de los distintos actores interesados en la materia, que en octubre de 2007 se realizó una reunión con representantes del sector trabajador (CGT y CTA) y del sector empresarial, que a su juicio el resultado fue satisfactorio, y que seprevé la continuidad de reuniones en pos de los objetivos señalados. Solicitud de personerí­a gremial de la CTA.

La Comisión recuerda que en su observación anterior tomó nota de que se encontraba pendiente desde agosto de 2004 y pendiente de resolución el pedido de «personerí­a gremial» de la CTA y que en esa ocasión instó al Gobierno a que se pronuncie sin demora sobre esta cuestión. En sus comentarios, la CTA afirma que hasta el momento no hubo resolución de supedido de personerí­a gremial.

La Comisión toma nota de que el Gobierno informa una vez más que el expediente se encuentra activo y en trámite no observándose paralización alguna, salvo los lapsos lógicos en que se esperaron respuestas de losinteresados lo que demandó el estudio de un expediente de tamaña complejidad. Asimismo, el Gobierno indica que: a) es respetuoso de la libertad sindical en todos los aspectos que hacen a dicho principio y ha cumplido el procedimiento previsto en la legislación vigente – incluida la participación de las asociaciones sindicales que tienen derecho a ser parte en el trámite –, legislación que la entidad peticionante habí­a aceptado expresamente al encuadrar su solicitud de personerí­a gremial en el marco de la ley núm. 23551 y su decreto reglamentario; b) respetar los procedimientos y garantizar el ejercicio del derecho de defensa por parte de todos los involucrados en un procedimiento administrativo en el que participan asociaciones sindicales de primero, segundo y tercer grado con derechos subjetivos en contradicción, implica necesariamente, el transcurso de los tiempos acordes a la dimensión procesal; c) la libertad de opinión y el legí­timo derecho de defensa como parte del complejo de normas fundamentales sobre derechos humanos ha sido de particular tratamiento en las discusiones previas a la adopción del Convenio núm. 87 y no se trata de actos tendientes a dilatar un proceso, sino a darles a todas las partes interesadas la posibilidad de opinar y exponer en base a sus legí­timos intereses en debate; d) el sistema de representatividad y el cotejo de la misma como forma de obtener la personerí­a gremial ha sido aceptado por la OIT; y e) no solamente deben tenerse en cuenta los intereses de la CTA sino también de la CGT, en una situación compleja que amerita el debate y que precisamente implica el cotejo de representaciones de entidades de primero, segundo y tercer grado que por la cantidad de sindicatos que existen en Argentina con personerí­a gremial requiere de un tiempo y evolución.

No hay mora en la administración, sino un uso racionalde los recursos administrativos en un procedimiento enmarcado en una controversia de intereses. La Comisión lamenta una vez más que a pesar del largo plazo transcurrido –más de 3 años –, la autoridad administrativa no se haya pronunciado en relación con el pedido de personerí­a gremial de la CTA.

En estas condiciones, la Comisión urge al Gobierno a que sin demora se pronuncie al respecto y que la mantenga informada.

{{Ley de Asociaciones Sindicales y su decreto reglamentario}}

La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a ciertas disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales(núm. 23551) de 1988, y del correspondiente decreto reglamentario núm.467/88. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) las disposiciones de la ley se han inspirado en los mejores principios de la justicia social, puesto que se tuvieron en cuenta las interpretaciones que se habí­an dado sobre el alcance del concepto de libertad sindical en la OIT, así­ como la asistencia técnica de la Oficina en 1984, y 2) existen en la actualidad más de 2.800 asociaciones sindicales de primero, segundo y tercer grado, lo que implica una asociación sindical por cada 3.500 trabajadores asalariados y esto demuestra que la libertad sindical no es sólo un derecho sino que éste se ejerce amplia y cabalmente. La Comisión observa que en relación con las disposiciones legislativas concretas comentadas, el Gobierno se limita a repetir de manera general las observaciones enviadas en el pasado. En estas condiciones, teniendo encuenta las últimas observaciones del Gobierno, la Comisión se ve obligadaa reiterar sus comentarios anteriores en relación con las siguientes disposiciones: Personerí­a gremial– el artí­culo 28 de la ley, que requiere para poder disputar la personerí­a gremial a una asociación, que la demandante posea una cantidad de afiliados «considerablemente superior»; y el artí­culo 21 del decreto reglamentario núm. 467/88 que califica el término «considerablemente superior» al establecer que la asociación que pretenda la personerí­a gremial deberá superar a la que la posea como mí­nimo en un 10 por ciento de sus afiliados cotizantes. Según el Gobierno, la legislación no vulnera los principios establecidos por el Convenio ya que para otorgar la personerí­a a un sindicato inscripto sólo se exige que el peticionante sea más representativo. La Comisión señala que la exigencia de contar con un porcentaje considerablemente superior, que se traduce en un 10 por ciento más de afiliados que elsindicato preexistente constituye un requisito excesivo y contrario a las exigencias del Convenio que implica una dificultad en la práctica para que las asociaciones sindicales representativas simplemente inscritas puedan acceder a la personerí­a gremial; – el artí­culo 29 de la ley, que dispone que sólo se otorgará la personerí­a gremial a un sindicato de empresa cuando no exista otro sindicato con personerí­a gremial en la zona de actuación y en la actividad o categorí­a, y el artí­culo 30 de la ley quedispone que para que los sindicatos de oficio, profesión o categorí­a puedan obtener la personerí­a gremial deberán acreditar la existencia deintereses diferenciados de la unión o sindicato preexistente, cuya personerí­a no deberá comprender la representación solicitada. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta en relación con el artí­culo 29 que los sindicatos de empresa existen y funcionan libremente ejerciendo los derechos propios que consagra el ordenamiento jurí­dico; y en relación con el artí­culo 30 que éste corrigió una flagrante violación de la libertad sindical contenida en una ley de facto que prohibí­a la agrupación conjunta en una misma asociación gremial de trabajadores de personal jerarquizado con el que no revista ese carácter. La Comisión insiste, no obstante, en que las condiciones exigidas para que los sindicatos de empresa, de oficio o de categorí­a puedan obtener la personerí­a gremial son excesivas limitando en la práctica su acceso a dicha personerí­a gremial y privilegiando a las organizaciones sindicales de actividad existentes incluso cuando los sindicatos de empresa, oficio o categorí­a sean más representativos en su ámbito, según lo dispuesto en el artí­culo 28. Beneficios que derivan de la personerí­a gremial– el artí­culo 38 de la ley que sólo permite a las asociaciones con personerí­a gremial, pero no a las simplemente inscritas, la retención en nómina de las cuotas sindicales. La Comisión toma nota de que según el Gobierno la mayorí­a de las asociaciones sindicales de primer grado se encuentran adheridas a federaciones que gozan de personerí­a gremial, de manera que las primeras reciben la cuota sindical que pagan sus afiliados a través de la federación, que las recibe a través del descuento directo que efectúa el empleador. El Gobierno añade que nada impide que las organizaciones simplemente inscritas acuerden con el empleador que éste efectúe la retención de la cuota sindical directamente del salario de los trabajadores.

La Comisión recuerda que la mayor representatividad no deberí­a implicar para el sindicato que la obtiene, privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de los delegados ante los organismos internacionales; por consiguiente, a juicio de la Comisión, esta disposición perjudica y discrimina indebidamente a las organizaciones simplemente inscritas; – los artí­culos 48 y 52 de la ley que prevén que únicamente los representantes de las organizaciones con personerí­a gremial se benefician de una protección especial (fuero sindical). La Comisión toma nota de que según el Gobierno, el artí­culo 47 de la ley contiene la principal y más amplia disposición tutelar que legitima a todos los trabajadores o asociaciones sindicales a interponer una acción de amparo judicial en el caso de ser violados los derechos de libertad sindical garantizados por la ley y la ley no impone limitación alguna respecto de la titularidad de esta figura. La Comisión estima no obstante que los artí­culos 48 y 52 establecen un trato de favor a los representantes de las organizaciones con personerí­a gremial en caso de actos de discriminación antisindical que excede de los privilegios que pueden otorgarse a las organizaciones más representativas, en virtud del principio señalado en el párrafo anterior.

La Comisión subraya el largo tiempo transcurrido desde que formula sus comentarios y que aunque el Gobierno se ha beneficiado de la asistencia técnica de la OIT en distintas ocasiones no se han tomado las medidas necesarias para efectuar las modificaciones solicitadas. En estas condiciones, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para modificar el conjunto de las disposiciones mencionadas a efectos de ponerlas en plena conformidad con el Convenio y confí­a en que podrá constatar avances concretos en un futuro muy próximo.

{{Determinación de los servicios mí­nimos}}

En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que la CTA se habí­a referido al decreto núm. 272/2006 que reglamenta el artí­culo 24 de la Ley núm. 25877 sobre Conflictos Colectivos de Trabajo y concretamente objetaba que en virtud de lo dispuesto en el artí­culo 2, inciso b), del decreto, la Comisión de garantí­as, que incluye la representación de las organizacionesde trabajadores y de empleadores así­ como de otras personas independientes para el establecimiento de los servicios mí­nimos, sólo tiene facultades de asesoramiento, siendo el Ministerio de Trabajo quien en última instancia tiene la decisión final en cuanto a la fijación de los servicios mí­nimos necesarios, cuando «las partes no lo hubieren acordado» o «cuando los acuerdos fueren insuficientes».

La Comisión pidió al Gobierno que le comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica de la nueva disposición y más concretamente informaciones sobre el número de casos en los que la autoridad administrativa ha modificado los términos del dictamen de la Comisión de garantí­as sobre servicios mí­nimos.

La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en relación con el objetado inciso b) del decreto núm. 272/2006 que: 1) debe analizarse concordantemente con el resto de la reglamentación, dado que el artí­culo10 del decreto establece que «si las partes no cumplieran con las obligaciones previstas en los artí­culos 7, 8 y 9 del presente decreto, dentro de los plazos establecidos para ello, o si los servicios mí­nimos acordados por las mismas fueren insuficientes, la autoridad de aplicación, en consulta con la Comisión de garantí­as, fijará los servicios mí­nimos indispensables para asegurar la prestación del servicio, cantidad de trabajadores que se asignará a su ejecución, pautas horarias, asignación de funciones y equipos, procurando resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados»; 2) el artí­culo 24 de la leynúm. 25877 fijó como única facultad de la Comisión de garantí­as la de calificar como esencial un servicio no previsto en la ley y resulta legalmente inapropiado ampliar sus facultades por la ví­a de la reglamentación, más allá de asignarle funciones complementarias y consultivas como se previeron, y 3) la facultad finalmente asignada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no puede ser calificada como unilateral y discrecional en tanto que el propio artí­culo 10 y el inciso b) del artí­culo 2 del decreto reglamentario establecen que la autoridad de aplicación debe consultar a la Comisión de garantí­as sobre la fijación de servicios mí­nimos y por otro lado expresamente se impone unlí­mite a la discrecionalidad al fijar como parámetro obligatorio para dicho ministerio en ejercicio de tal función que es el de «resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados».

La Comisión pide al Gobierno que le comunique informaciones sobre los casos en los que ha intervenido la Comisión de garantí­as sobre servicios mí­nimos y en particular el número de ocasiones en los que la autoridad administrativa ha modificado los términos del dictamen de dicha Comisión.

Una Ley de riesgos de trabajo para la Provincia

El proyecto de Ley propone la creación de Comités de salud y seguridad. Los mismos tendrán participación de los trabajadores a través de la elección de delegados de salud.La Ley de seguridad en el trabajo propuesta por el Ejecutivo provincial, de aprobarse, permitirá la participación de los trabajadores en forma directa.

Para el estudio del proyecto y las propuestas que podamos hacer los trabajadores bajate el proyecto para discutirlo con tus compañeros
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Proyecto Comités de salud y seguridad en el trabajo->doc394]

Las cuatro Fábricas Militares van al Paro por mejora salarial

Rosario, 29 de febrero de 2008. Se realizará a partir del lunes 3 de marzo. Se decidió en el Plenario Nacional realizado el 25 de febrero en Buenos Aires. Aumento salarial del 35 por ciento, blanqueo de trabajadores y un plan de inversiones son las demandas de los trabajadores de ATE.A partir del lunes 3 de marzo los trabajadores de ATE de Fabricaciones Militares realizarán un paro de una hora por turno. Roberto Moreno, trabajador de Fábrica Militar Fray Luí­s Beltrán y miembro de la CD de ATE Rosario explicó que “se pide un aumento salarial del 35 por ciento a cuenta de las paritarias, el blanqueo de trabajadores precarizados y un plan de inversiones para las cuatro fábricas”.

Las medidas se desarrollarán en Fray Luí­s Beltrán, Azul, Rí­o Tercero y Villa Marí­a.

El 7 de marzo se realizará otro Plenario Nacional para evaluar las medidas a seguir.

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Bajar Documento en Word del Plenario->doc393]

Sobre las denuncias en el Registro de la Propiedad de la ciudad de Rosario

La Asociación Trabajadores del Estado ATE Seccional Rosario exige que en la investigación de los hechos de corrupción en el ámbito del Registro de la Propiedad de Rosario denunciados recientemente y de estado público por distintos medios de comunicación de nuestra ciudad se desligue de sospechas a los trabajadores que dí­a a dí­a honestamente pelean por un Estado diferente.A estos trabajadores se los ha injuriado gratuitamente involucrando sospechas sobre todo el personal de la Repartición.

Sí­, acordamos con la investigación en curso, e instamos a que se lleve acabo en profundidad. Pero poner en un estado de sospecha a todos conspira contra el estado de inocencia que asegura nuestra Constitución Nacional, menoscaba nuestra dignidad y crea un malestar en nuestro trabajo diario.

Los trabajadores de ATE del Registro de la propiedad han venido denunciando las pésimas condiciones laborales en que desarrollan las tareas administrativas, y de la inseguridad jurí­dica a que están expuestos.

{{La ATE sigue exigiendo}}

Además no se reconocen las funciones por antecedentes y mérito, situación que se agravó al aprobarse una estructura orgánico funcional creada por el gobierno saliente el 19 de noviembre de 2007, a sólo 20 dí­as de tener que abandonar el gobierno, impugnada por diversas irregularidades. Estas denuncias planteadas oportunamente al Gobierno anterior fueron ratificadas a las nuevas autoridades en las reuniones en que participamos en el mes de diciembre del 2007.

Desde la ATE pedimos que se revea la estructura, y que se tomen las medidas que correspondan para sanear el funcionamiento administrativo y la forma de trabajo, a fin de otorgar la seguridad jurí­dica que beneficiará al ciudadano santafesino y al empleado que podrá trabajar con la tranquilidadque hoy no tenemos.

Convocatoria en Rosario: Ni un Pibe Menos, El Hambre es un crimen

Se lanza en Rosario la campaña : Ni un Pibe Menos, El Hambre es un crimen, el dí­a 6 de Marzo, en el Centro Cultural de La Toma, en Tucumán 1349, a las 20Contará con la presencia, entre otros, de Alberto Morlachetti, Coordinador Nacional del Movimiento Nacional Los Chicos del Pueblo, Ví­ctor De Gennaro, secretario de Relaciones Institucionales de la CTA y el periodista rosarino y militante ceteatista Carlos del Frade.

{{Hay que parar el hambre}}

Hay que detenerla. Sí­ o sí­. Porque en nuestro paí­s no faltan ni alimentos, ni platos, ni madres, ni médicos, ni maestros, faltan en cambio la voluntad polí­tica, la imaginación institucional, la comprensión cultural y las ganas de construir una sociedad de semejantes que asegure a nuestros hijos las oportunidades vitales para que puedan crecer con dignidad.
Es imperativo terminar con un sistema económico -que en la mayorí­a de los casos- no da hijos sino hambre, que no da futuro sino Paco, que talla caricias olvidadas en cuerpos olvidados.

Niños hermosos nacen a la muerte aunque ya todos sepamos que la infancia es el principal recurso natural no renovable de nuestro paí­s, ya que la mayorí­a de las capacidades humanas quedan -de alguna manera- determinadas durante los primeros años de vida cuando los niños están haciendo ahora mismo sus huesos, criando su sangre y ensayando sus sentidos.

La infancia es por lo tanto la gran oportunidad de la sociedad para mejorarse a sí­ misma en lo biológico, en lo cultural, en lo económico, incluso en lo polí­tico. La infancia es el terreno más fértil para sembrar inteligencia, trabajo, creatividad, justicia y democracia.

Sin embargo, los niños se nos mueren de hambre por decenas cada amanecer. Se nos mueren “acabaditos de nacer” mientras los padres lloran por los dí­as hermosos, cuando la vida era azul.

Sin una infancia sana, amasada y entera es impensable una Argentina mejor. Porque un paí­s que mutila a sus niños es un paí­s que se condena a sí­ mismo.

¿Cuánto tendrán que andar nuestros hijos pobres, para no morirse de hambre, como goterasvivas que desangra las estrellas? Entre dolores y silencios hay una calle por donde marchan los niños hacia una primavera que se domicilia en los extremos del viento borrando de los calendarios la contribución de sangre a la acumulación capitalista.

Pero nuestros PIBES vencerán porque son el golpe temible de un corazón no resuelto: Con ternura y airosos como alas.

Alberto Morlachetti
Coordinador Nacional

La Campaña 2008 contra el hambre inexplicable se ha de lanzar oficialmente el dí­a 6 de Marzo en la ciudad de Rosario, en el Centro Cultural de La Toma, en calle Tucumán 1349, a las 20 hs. Dí­as después, proseguirá en las distintas ciudades del paí­s finalizando, meses después, con una Marcha Nacional que atravesará territorios e imaginarios para terminar definitivamente con el hambre que nos avergí¼enza.

Invitamos a que hagan llegar su adhesión y compromiso, ví­a correo electrónico o postal, a chicosdelpueblo@pelotadetrapo.org.ar o a Uruguay 209 de Avellaneda, Código Postal 1870, Provincia de Buenos Aires.

Para más información y para enví­o de ADHESIONES:

E-mail:
chicosdelpueblo@pelotadetrapo.org.ar

Agencia de Noticias de Niñez y Juventud Pelota de Trapo:

[www.pelotadetrapo.org.ar->www.pelotadetrapo.org.ar]

www.aterosario.org.ar

7° Cumpleaños y Carnaval de Pocho Lepratti

Se desarrollará los dí­a 25, 26 y 27 de febrero en Plaza “Pocho Lepratti” (Vélez Sársfield y Liniers) Barrio Ludueña, Rosario.

{{Actvidades:}}

{{Lunes 25: (de 16 hs a 24 hs)}}

– Pintadas y Murales Colectivos.
– Taller con los más chicos.
– Taller de Género (AMMAR).
– Bandas en vivo: íngel Negro, El Riel, Eric, Eduardo Sánchez.
– Proyección de videos.

{{Martes 26: (de 15 hs a 24 hs)}}

– Taller sobre escritos de Pocho.
– Pintadas y Murales Colectivos.
– Bandas en vivo: Monchoí­, Osmosis, Casaro, Gato a la Naranja, Varón,
Skatos, Juan, El Desierto, Perro e´Sulky, Farolitos, La Posilga, Cierre a
toda cumbia: ízucar Negra.

{{Miércoles 27: (de 14 hs a 24 hs)}}

– Feria – Muestra de Organizaciones Sociales/Culturales.
– Desfile y Actuación de las Murgas!!!!
– Proyección video documental: Pochormiga.
– Bandas en Vivo: Panchito Chéves, Joselo Shuap, Aerobola.
– Quema de Rey Momo.

{{¡¡ Vení­te, acercate !!}}
25, 26 y 27 de febrero de 2008
¡¡¡Cumpleaños/Carnaval de Pocho!!!
Vélez Sársfield y Liniers

{{Lí­neas de colectivos que te dejan:}} 112, 101, 129, 141.

Una mirada sobre la coyuntura económica y social

Existen fondos posibles por $90.000 millones para convocar a una PARITARIA SOCIAL que promueva la redistribución del Ingreso y la reindustrialización del paí­s. LA DESIGUALDAD Y LA CONCENTRACION AMENANZAN EL FUTURO DEL CRECIMIENTO, NO LOS TRABAJADORES

La discusión económica y social del 2008 se inscribe en el marco de un contexto discursivo donde las usinas intelectuales del capital concentrado, a través de los medios, pretenden instalar una visión que es la siguiente:

“las cosas marchan razonablemente bien en materia económica, el problema es que las demandas de los trabajadores y de los sindicalistas, en tanto no se encorseten, pueden poner en riesgo toda la estanterí­a desatando una espiral inflacionaria. De esta manera, los riesgos que presenta el futuro de la economí­a argentina remiten a la usual voracidad de los trabajadores que reclaman lo que no hay.”

Desde el Instituto de nuestra Central queremos ser precisos: “los riesgos para el futuro argentino descansan en los efectos negativos que la desigualdad y la concentración tienen sobre la posibilidad de sostener el ritmo de crecimiento y de transformarlo en desarrollo para el conjunto de la sociedad.”

En este sentido deben consignarse tres efectos fundamentales. Por un lado, la desigualdad de la presente fase de crecimiento (expresada al observar en la Encuesta Permanente de Hogares, que de cada $100 nuevos que se generaron en los últimos cuatro años, el 30% más rico se apropió de $62, y ratificado por las estimaciones del INDEC en materia de Distribución Funcional que indican que la participación de los trabajadores es inferior aún a la existente en el 2001), es responsable de que a cinco años y medio de incremento de la economí­a aún el 30% de la población se encuentre en situación de pobreza y que más del 70% de los hogares argentinos aún no puedan reunir ingresos suficientes como para comprar la canasta que una familia tipo (matrimonio y dos hijos) necesita ($3.000). La desigualdad, que mina la capacidad del crecimiento para mejorar las condiciones de vida de nuestro pueblo, tiene un efecto preciso que consiste en deteriorar las condiciones de reproducción de la fuerza laboral. Esta situación, expresada con crudeza en la infantilización de la pobreza (el 48,4% de los menores viven en hogares pobres) cuestiona a futuro, no solo la justicia de la sociedad, sino la capacidad de sostener la productividad de la fuerza laboral en un contexto mundial donde el cambio tecnológico y el conocimiento hacen de la calificación de los trabajadores una clave para el desarrollo.

Por otro lado, la concentración expresada en la capacidad que pocas empresas tienen para realizar ganancias extraordinarias tiene como efecto limitante sobre el futuro del crecimiento, restringir o directamente obturar la asignación de excedente económico (inversión) sobre las actividades nuevas (que tienen menores tasas de beneficios). A su vez, en tanto muchas de estas ganancias extraordinarias se realizan no solo por posición dominante en el mercado sino por control sobre el uso y explotación de nuestros recursos naturales (tierra, subsuelo, pesca, bosques, etc) el segundo efecto de la concentración radica en la perdida de la “renta (ventaja) social” y en la depredación de los citados recursos.

Así­ las cosas, nuestro Instituto sostiene que no es la voracidad de los trabajadores lo que amenaza el futuro de los argentinos sino que es la concentración y la desigualdad expresados en el deterioro de la fuerza laboral, en el bajo nivel y la mala calidad de la inversión, y en la depredación de nuestra base de recursos naturales. En este sentido, la sojización del sector agropecuario y la amenaza de perder la soberaní­a alimentaria, el previsible agotamiento de nuestros hidrocarburos y el saqueo de nuestra cuenca minera, son algunos de los ejemplos más claros de este problema.

Más allá de las argumentaciones convendrí­a no perder la memoria. Nunca le fue mejor a la comunidad argentina que cuando estuvieron bien los trabajadores. Asimismo, la patraña discursiva que pretende ubicar el desboque inflacionario en las futuras y “excesivas” demandas salariales no resiste el señalamiento elemental de que la inflación ya superó el 20% durante el 2007, y que a consecuencia de esto, el año que pasó combina el crecimiento económico con el mantenimiento ó caí­da del poder adquisitivo de los salarios y por primera vez en esta fase (2002 -2007) el aumento de la indigencia, e incluso el deterioro de la distribución del ingreso respecto al 2006.

Esta claro que estas afirmaciones se sostienen en la consideración de una tasa de inflación superior al 20% para el año 2007 y en el rechazo de la polí­tica oficial de intervención sobre el INDEC que ha manipulado los í­ndices para decirnos que el Indice de Precios al Consumidor no pasó del 8,5%. Más allá de otorgarle o no veracidad a la medición alternativa hecha por los trabajadores del INDEC (que nosotros compartimos), lo cierto es que en un contexto de destrucción de las estadí­sticas públicas, el único indicador que ha quedado en pie es la evolución de la recaudación. En este sentido nadie puede explicar que el IVA (impuesto que se calcula como porcentaje del precio de los bienes y servicios y cuya evolución refleja tanto la cantidad de bienes y servicios vendidos como la evolución de sus precios) haya crecido un 33% en el año con una economí­a que creció un 9% sin aceptar que la evolución de los precios superó el 20%.

Claudio Lozano

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Once trabajadores heridos en Rí­o santiago

Hay 11 trabajadores heridos. Cuatro en estado delicado.
El Consejo Directivo Provincial de ATE fijó hoy su posición con relación al incidente que provocó heridas de diversa consideración un grupo de trabajadores del Astilleros Rí­o Santiago mientras realizaban soldaduras y limpieza en distintos sectores de un barco.


El Secretario general de la organización de los estatales, Hugo Godoy señaló que “lo que ocurrió con nuestros compañeros lo advertimos el martes 12 en la Paritaria General cuando dijimos que la provincia no tiene convenio alguno con ninguna aseguradora de riesgo de trabajo y que el autoseguro no existe”. Es una vergí¼enza que el Estado provincial no tenga en funcionamiento un seguro para los trabajadores y es una vergí¼enza que los cuatro compañeros heridos hayan sido trasladados a la Capital Federal porque la Unidad de Atención del quemado del Hospital San Martí­n de La Plata está cerrada por falta de personal.

El dirigente dijo también que “desde hace tiempo reclamamos condiciones dignas en higiene y seguridad en el Astillero y otros sectores del Estado y la renovación de las herramientas y recursos técnicos y tecnológicos, es decir que hace falta inversión” .

Godoy explicó que “por lo menos tres factores se juntaron para que la tragedia se desatara: las condiciones de trabajo en las que la gente desarrolla sus tareas, la falta de inversión por parte del Estado y la empresa, incluidos los 78 millones de pesos que prometió el gobierno nacional y que jamás llegaron, y el esfuerzo heroico de los trabajadores para que los buques salgan terminados”.

El lunes 18, por la mañana los trabajadores del ARS se reunirán en asamblea para conocer en detalle la situación de sus compañeros heridos y para resolver los pasos a seguir entre los que no se descartan medidas de acción.

{{Fuente:}} ATE Pcia Bs As.