Capacitación en salud mental para enfermeros y enfermeras

Rosario, 11 de septiembre de 2012. El sábado 15 de septiembre en auditorio Héctor Quagliaro de la seccional Rosario de ATE se llevará a cabo, a partir de las 9,30 la continuidad de los cursos “Condiciones de Trabajo -Condiciones de Asistencia”, que contará con las exposiciones de Renzo Cristaldo, Olga Moyano y Beatriz Morrone.Compartir Facebook




El encuentro que se llevará adelante el 15 de Septiembre, comenzará a las 9.30 y terminará a la 13.30 (con breve receso) en ATE San Lorenzo 1879.

El tema quqe se abordará es: El cuidado: ¿lo especí­fico de enfermerí­a? ¿cómo pensar el cuidado desde lo interdisciplinario?

{{Disertarán: }}

{{Renzo Cristaldo}}- Enfermero. Trabajador Colonia Psiquiátrica de Oliveros. Miembro de la Comisión Directiva de ATE Rosario.

{{Olga Moyano}}- Lic.en Enfermerí­a. Docente de Enfermerí­a Comunitaria, Tecnicatura Superior de Enfermerí­a, Escuela Superior de Enfermerí­a de Rosario. Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

{{Beatriz Morrone}} – Magister en Sistemas de Salud y Seguridad Social (UNLZ). Licenciada en Enfermerí­a (UNR). Autora del libro “Soltando Amarras”- Claves para comprender la historia pendiente de la enfermerí­a argentina.

{{Organiza:}} Asociación Trabajadores del Estado y Secretarí­a de Extensión Facultad de Psicologí­a. UNR

ATE marcha el jueves por reapertura de paritarias y devolución de los dí­as descontados

Rosario, 11 de septiembre de 2012. Por resolución del plenario de delegados provinciales de ATE Rosario, el dí­a jueves 13 de septiembre a partir de las 10, delegados de nuestra Asociación concentrarán en la plaza 25 de mayo, para marchar luego hasta plaza San Martí­n. “La medida es para unificar con Amsafé (Docentes provinciales), Siprus (profesionales de la salud provinciales) y Coad (docentes universitarios) el reclamo de reapertura de paritarias” explicó el secretario gremial de ATE Rosario Sergio Sarkissian.
La Asociación Trabajadores del Estado convoca a una conferencia de prensa el dí­a miércoles a partir de las 10 en la sede de nuestro sindicato, San Lorenzo 1879.Compartir Facebook




La medida de fuerza que incluirá a estatales, docentes y profesionales de la salud se construyó en el marco de demandas que si bien parten de distintos sectores, confluyen en el mismo sentido.

Sarkissián agregó: “Se debe discutir finalmente la necesidad de un salario acorde a la canasta familiar, estimada hoy en más de 6 mil pesos, en tanto que otra de las reivindicaciones tiene que ver con las asignaciones familiares. Necesitamos un aumento, planteamos para llevar a cabo esto una verdadera universalización de la asignación familiar, pero en todo caso, como medida de emergencia, exigimos un aumento a las asignaciones que es, como se sabe, una de las más bajas del Paí­s”.

Por otra parte, el Secretario Gremial de ATE Rosario denunció los descuentos realizados a los trabajadores estatales, fundamentalmente a los Asistentes Escolares y a los docentes, por haber realizado medidas de fuerza. “El jueves también estaremos movilizados en reclamo a los descuentos realizados por la Provincia con motivo del Paro Nacional de la CTA del 08 de junio, al que ahora se le suman los descuentos a los asistentes escolares por una medida de fuerza realizada el 14 de agosto (en los hechos un Paro con asistencia a los lugares de trabajo), por lo que a estos compañeros se les han descontado de sus salarios un monto de dinero muy importante durante dos meses consecutivos”. A partir de ataque del gobierno provincial al derecho constitucional a la huelga y a los bolsillos de los trabajadores estatales, Sergio Sarkissián anunció que la semana próxima se llevará a cabo una movilización de trabajadores Asitentes Escolares así­ como del colectivo de los trabajadores/as nucleados de ATE al Ministerio de Trabajo de la Provincia, o bien a la sede local de gobernación, para exigir la devolución de los dos dí­as de paro.

{{Secretarí­a de Comunicación ATE – CTA Rosario}}

{{Contactos:}} Gustavo Martí­nez, secretario general ATE, cel: 0341 156 893429
Sergio Sarkissian, secretario gremial ATE, cel: 0341 156 893426

Dí­a de la Libertad del Software Rosario 2012

El sábado 15 de septiembre se celebrará en Rosario el Dí­a de la Libertad del Software. La cita será en la sede de ATE, San Lorenzo 1879, de 14 a 19 hs.
Desde 2004, el evento se realiza anualmente y es el más grande a nivel global en la difusión de las ideas éticas, sociales y culturales que hacen posible el Software Libre. Con cientos de ciudades participando simultáneamente en todo el mundo, el propósito del Dí­a de la Libertad de Software es no sólo comunicar las virtudes de las tecnologí­as libres, sino también promover su uso para el beneficio del público. Compartir Facebook




Llevate software libre!

El evento contará con demostraciones y festival de instalación. Los asistentes podrán traer su computadora o dispositivos de almacenamiento para llevarse una amplia variedad de programas y sistemas operativos libres. También se realizarán charlas orientadas a un público más especí­fico.

Grilla de charlas:

15 hs.: Cómo se hace el Linux Kernel – Ezequiel A. Garcí­a

16 hs.: Criptografí­a de clave pública y clave privada – Emiliano Gavilan

17 hs.: Contribuyendo tu primer parche al Linux Kernel – Ezequiel A. Garcí­a

18 hs.: Aprendiendo Python – Fabian E. Gallina

Entrada libre y gratuita.

Organiza: Grupo de Usuarios de Software Libre de Rosario (LUGRo)

Contacto de prensa:
Sebastián Criado
sebastian.criado@gmail.com
+54 341 155012183

Posición de ATE en la audiencia pública de Rosario

Rosario, Martes 11 de setiembre de 2012.- En nombre de la Seccional Rosario de la Asociación Trabajadores del Estado, el Secretario General Adjunto, Raúl Daz y la Doctora Marí­a Eugenia Caggiano, abogada laboralista y asesora legal de ATE Rosario, hicieron pública la posición presentada en el marco de la Audiencia Pública para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación realizada en el dí­a de ayer (lunes 11) en Rosario.

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El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación en el mismo, se modifican varios institutos que hacen al Derecho del Trabajo. Ante esto, reiteramos lo que nuestra asociación ha planteado haciendo hincapié en lo inexplicable de las modificaciones del anteproyecto elaborado por expertos designados por el propio poder ejecutivo nacional: “no podemos dejar de manifestar la consternación y preocupación que nos genera el proyecto de reforma en sí­ mismo en lo que respecta al Derecho del Trabajo, al empleo público y a los derechos sociales, en tanto se ha soslayado la incidencia del principio protectorio y de la especificidad de esta rama del Derecho sobre el Derecho Civil y el Comercial.”

…”no podemos dejar de señalar que las reformas propuestas al Anteproyecto implican un grave retroceso en materia de “responsabilidad contractual objetiva”, de “responsabilidad por riesgo”, y de “sociedades unipersonales”.

…”en lo que refiere a los trabajadores del Estado, vemos con suma preocupación que el Poder Ejecutivo haya modificado el precitado anteproyecto – elaborado por una Comisión de Expertos que él mismo seleccionó- eliminando la responsabilidad civil del Estado y sus funcionarios3….El Tí­tulo V del Anteproyecto establecí­a que el Estado respondí­a civilmente ante los damnificados por los daños ejecutados por sus actos, fueran éstos lí­citos o ilí­citos, con alcances similares a los daños ocasionados por las personas fí­sicas o jurí­dicas de orden privado.”

El articulo 1764 disponí­a que “el Estado responde, objetivamente, por los daños causados por el ejercicio irregular de sus funciones, sin que sea necesario identificar a su autor”.

A su turno, el artí­culo 1765 establecí­a la responsabilidad del funcionario y del empleado público por los daños causados a los particulares por acciones u omisiones que implicaran el ejercicio irregular de su cargo, aclarándose que las responsabilidades del funcionario o empleado público y del Estado eran concurrentes.

El artí­culo 1766 determinaba la responsabilidad civil objetiva del Estado por los daños derivados de sus actos lí­citos que sacrificaran intereses de los particulares con desigual reparto de las cargas públicas. Aclarándose que la responsabilidad sólo comprendí­a el resarcimiento del daño emergente; a excepción que se viera afectada la continuación de una actividad, en cuyo caso incluí­a la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en tanto hubieren sido razonables para su giro.

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Comentarios sobre la reforma del Código Civil
y su incidencia sobre el empleo público1

Por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE)

1.

En primer lugar, y aún cuando no resulte un tema especí­fico de planteamiento por parte de la Asociación Trabajadores del Estado ante esta Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, no podemos dejar de manifestar la consternación y preocupación que nos genera el proyecto de reforma en sí­ mismo en lo que respecta al Derecho del Trabajo, al empleo público y a los derechos sociales, en tanto se ha soslayado la incidencia del principio protectorio y de la especificidad de esta rama del Derecho sobre el Derecho Civil y el Comercial.

Como es de público y notorio conocimiento, cuando Vélez Sársfield redactó los citados Códigos, aún no existí­a el Derecho del Trabajo como rama especí­fica, el cual recién se cristaliza con la Constitución Nacional del año 1949, y posteriormente con la incorporación del Art. 14 bis en la reforma de 1957.

Esta consagración alcanza su máxima expresión en el año 1994, cuando los constituyentes le otorgan rango constitucional a ciertos Tratados Internacionales, incorporados a través del art. 75 inc. 22, los cuales garantizan una mayor protección a los derechos sociales y laborales, entendiendo – en palabras de nuestro Supremo Tribunal en el célebre fallo “Vizzotti” – al trabajador como “sujeto de preferente tutela constitucional”.

Es de destacar que en 1868, cuando Vélez redacta el Código Civil, los axiomas rectores en ese entonces, que delimitaban los bienes jurí­dicos a proteger, eran la libertad y la propiedad privada, fieles reflejos de las ideas liberales propias de finales del siglo XIX, cuyo basamento estaba dado por una igualdad abstracta que no era tal en aquel momento y menos lo es al presente.

Sin embargo, el devenir de la historia ha evidenciado la existencia de una desigualdad inmanente y propia de la relación de trabajo, la que como dijera, ha dado lugar al dictado de leyes protectorias que conforman el orden público laboral.

Debemos advertir entonces que la historia de nuestro pueblo signada por la lucha de los trabajadores en pos de su organización y conquistas reivindicativas, así­ como los invalorables fallos de la Corte Suprema dictados durante estos últimos 10 años en materia de derechos sociales y del trabajo, no pueden resultar ajenos a los legisladores que hoy tienen el honor y la responsabilidad de ocupar una banca en esta honorable Cámara para debatir con la profundidad y seriedad que amerita la sanción de un nuevo código civil y comercial.

No obstante lo cual, y sin ánimo de profundizar sobre el tema, en tanto que otras asociaciones –como la Federación Argentina de Colegios de Abogados2- abordaron el mismo en forma especí­fica, no podemos dejar de señalar que las reformas propuestas al Anteproyecto implican un grave retroceso en materia de “responsabilidad contractual objetiva”, de “responsabilidad por riesgo”, y de “sociedades unipersonales”.

2.

Ahora bien, en lo que refiere a los trabajadores del Estado, vemos con suma preocupación que el Poder Ejecutivo haya modificado el precitado anteproyecto – elaborado por una Comisión de Expertos que él mismo seleccionó- eliminando la responsabilidad civil del Estado y sus funcionarios3.

El Tí­tulo V del Anteproyecto establecí­a que el Estado respondí­a civilmente ante los damnificados por los daños ejecutados por sus actos, fueran éstos lí­citos o ilí­citos, con alcances similares a los daños ocasionados por las personas fí­sicas o jurí­dicas de orden privado.

El articulo 1764 disponí­a que “el Estado responde, objetivamente, por los daños causados por el ejercicio irregular de sus funciones, sin que sea necesario identificar a su autor”.

A su turno, el artí­culo 1765 establecí­a la responsabilidad del funcionario y del empleado público por los daños causados a los particulares por acciones u omisiones que implicaran el ejercicio irregular de su cargo, aclarándose que las responsabilidades del funcionario o empleado público y del Estado eran concurrentes.

El artí­culo 1766 determinaba la responsabilidad civil objetiva del Estado por los daños derivados de sus actos lí­citos que sacrificaran intereses de los particulares con desigual reparto de las cargas públicas. Aclarándose que la responsabilidad sólo comprendí­a el resarcimiento del daño emergente; a excepción que se viera afectada la continuación de una actividad, en cuyo caso incluí­a la compensación del valor de las inversiones no amortizadas, en tanto hubieren sido razonables para su giro.

Estos artí­culos fueron sustituidos por el Poder Ejecutivo Nacional con la siguiente redacción:

Artí­culo 1764.- Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones de este Tí­tulo no son aplicables a la responsabilidad del Estado ni de manera directa, ni subsidiaria.

Artí­culo 1765.- Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.

Artí­culo 1766.- Responsabilidad del funcionario y del empleado público. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.

Como puede observarse, las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo, modifican sustancialmente este capí­tulo limitando la responsabilidad del Estado y sus funcionarios exclusivamente al ámbito del derecho administrativo, excluyéndolos de la responsabilidad civil tanto frente a terceros como a sus propios dependientes.

Remitirse a “las normas y principios del derecho administrativo” implica lisa y llanamente diluir y licuar la responsabilidad del Estado.

Decimos esto porque no sólo no existe un código administrativo sino también porque los principios administrativos no son más que construcciones teóricas adecuadas a los intereses polí­ticos de turno.

Esto implica ni más ni menos que si el accionar del Estado o sus funcionarios, ya sea en cumplimiento de sus deberes o por el ejercicio irregular de sus obligaciones, causare un daño, estos se encontrarí­an eximidos de reparar las consecuencias y su conducta serí­a sólo juzgada en los limitados y estrechos ámbitos del Derecho Administrativo.

Asimismo, conforme surge de las modificaciones realizadas, frente al acto regular o irregular del funcionario público o trabajador estatal sólo existirí­a la potestad disciplinaria de la Administración.

Las reformas introducidas al proyecto conllevan implí­citas consecuencias para los empleados públicos contratados, sea cual fuere la modalidad de contratación por las cuales se hallen vinculados, en tanto se verán privados de toda posibilidad de resarcimiento por los daños y perjuicios que pudieren sufrir como consecuencia de un infortunio laboral en ocasión del cumplimiento de sus tareas.

En otras palabras, conforme la actual redacción del Proyecto, un trabajador estatal que se accidentare o sufriese una enfermedad profesional en ejercicio u ocasión de sus funciones, carecerí­a del derecho a accionar por el resarcimiento pleno del daño sufrido, limitándose exclusivamente a percibir las magras prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

De este modo, el proyecto descarta u omite considerar ocho años de evolución jurisprudencial y trascendentes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta materia, los que han reconocido en cabeza de nuestros trabajadores la posibilidad de una reparación adecuada respecto de los perjuicios sufridos, con basamento en la dignidad de la persona humana y fundamentalmente considerándolos sujetos de preferente tutela.

3.

A lo largo de nuestra historia, la responsabilidad del Estado, sus funcionarios y trabajadores ha pasado por diversas etapas: desde la ausencia total de la misma hasta la actual en el Código Civil vigente que lo torna responsable aún por los actos lí­citos que causen daños a particulares.

Ya Vélez Sársfield, al momento de la redacción del actual Código, además de la disposición general contenida en el artí­culo 1109 del Código Civil para la responsabilidad personal por daños incluyó una norma especí­fica: el artí­culo 1112.
El mentado articulo responsabiliza civilmente dentro de la órbita extracontractual a los funcionarios por los hechos y omisiones que en el ejercicio de sus funciones ocasionaren a terceros, si entre los actos u omisiones ejecutados por el funcionario mediara una relación de causalidad adecuada.

En la actualidad, y conforme el Código Civil vigente, tampoco resulta necesario discutir la responsabilidad “refleja del Estado”, por cuánto éste responde por los hechos ilí­citos de sus dependientes, conforme lo regula el artí­culo 1113 párrafo 1° del mismo. Incluso regula la responsabilidad objetiva por el daño causado por el riesgo o vicio de la cosa, instituto aplicable al Estado.

En este sentido, las propuestas de la comisión redactora del anteproyecto en cuanto a los factores de atribución de responsabilidad subjetivos y objetivos son amplias y profundizan lo reseñado precedentemente del Código vigente.

Es por ello que las modificaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, en tanto excluyen la responsabilidad civil del Estado y sus dependientes, remitiéndola al campo del derecho administrativo en el cual no existe una previsión legal referida a la materia, resultan conculcatorias del principio de progresividad de jerarquí­a constitucional.

En este sentido, la reforma propuesta implica ni más ni menos que una autorización legal para dañar, admitiéndose únicamente una eventual sanción administrativa al funcionario responsable, sin contemplarse reparación alguna para el damnificado.

En este orden de ideas, queda en evidencia que el actual proyecto resulta contradictorio del principio constitucional del “alterum non laedere”, establecido en el artí­culo 19 de nuestra Constitución Nacional, que impone el deber jurí­dico de no dañar con la consecuente obligación de reparar los perjuicios ocasionados.

4.

El Estado, tanto a nivel nacional, provincial como municipal, es empleador de centenares de miles de trabajadores y/o funcionarios.

Estos trabajadores, en el desempeño de sus actividades, se encuentran expuestos muchas veces a infortunios laborales, que en la actualidad no solo cuentan con la cobertura reparatoria de la ley 24.557 sino también con la posibilidad del resarcimiento í­ntegro derivado de la responsabilidad civil con fundamento en los artí­culos 1074, 1109, y 1113 del actual Código (así­ lo ha entendido nuestro máximo Tribunal en los fallos “Aquino” y “Llosco”).

Es por ello que la modificación del artí­culo 1764 que dispone la inaplicabilidad del sistema de responsabilidad civil al Estado implica una eximición de reparar los daños ocasionados, ya que de sancionarse la reforma en estos términos, aquél no deberí­a responder de manera directa, ni subsidiaria, no sólo frente a terceros, sino también respecto a sus dependientes o, en su caso, solidariamente, vedando en todos los supuestos la posibilidad de reclamar el resarcimiento civil por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos.

La mutilación efectuada al anteproyecto y su remisión limitativa al derecho administrativo, que no se ocupa tampoco de reparar estos daños laborales, implica para los empleados y funcionarios públicos una discriminación peyorativa respecto de los trabajadores del sector privado y una negación de derechos elementales de raigambre constitucional, indiscutidos desde la sanción del Código Civil y de la primera ley de accidentes en el año 1915.

Es difí­cil comprender este retroceso respecto al régimen vigente y al propio anteproyecto.

Es por este motivo y en función de nuestra responsabilidad al frente de la organización que representamos, apelamos a la más í­ntima conciencia y compromiso social de los legisladores a fin de que no consoliden las modificaciones propuestas.

ATE Rosario convoca al Concejo para que se vote la ordenanza que declare a la ciudad en estado de emergencia contra la violencia de género

Rosario, 12 de septiembre de 2012. Mujeres de ATE convocan este jueves a las 12 a la ciudadaní­a en general a convocarse frente al Concejo Municipal de Rosario (Palacio Vasallo, Córdoba y 1ero de Mayo) para acompañar la promulgación de la ordenanza que declare a la ciudad de Rosario en emergencia contra la violencia de género.

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Mujeres de ATE es un espacio de militancia gremial de la Asociación Trabajadores del Estado que forma parte de la Multisectorial Mujeres Rosario, grupo que viene impulsando la declaración de emergencia en la ciudad por la enorme cantidad de casos de violencia hacia las mujeres, muchos de los cuales han terminado en muertes, como es de público conocimiento.

La Multisectorial ha presentado un proyecto de ordenanza para declarar el estado de emergencia en Rosario, proyecto que han impulsado desde la Comisión de Derechos Humanos del palacio vasallo las concejalas Marí­a Eugenia Schmuck, Fernanda Gigliani y Norma López.

Mujeres de ATE ha visto con preocupación las declaraciones en contra del proyecto por parte de la intendenta rosarina Mónica Fein, ya que el mismo es una adaptación al que presentaron en la ciudad de La Plata un grupo de edilas pertenecientes al Frente Amplio Progresista, al cual pertenece el partido socialista y por ende la Intendenta.

La secretaria de formación de ATE Rosario e integrante de la Multisectorial , Liliana leyes, declaró al equipo de prensa de ATE .- CTA Rosario que de ninguna manera se está planteando una ordenanza en contra del ejecutivo municipal, ni se está diciendo que el municipio no haya hecho nada en contra de la violencia de género, “de hecho no sólo hemos reconocido las actividades llevadas a cabo, sino que también participamos activamente, lo que no implica que haya que tomar medidas urgentes para detener la violencia contra las mujeres en Rosario, porque estamos hablando de vidas que se pierden, de chicas destrozadas fí­sica y mentalmente”. Liliana Leyes convocó a participar este jueves a las 12 a todos los compañeros y compañeras para que el Concejo declare finalmente la Emergencia contra la violencia de género.

En números la realidad es escalofriante. En 2011 fueron asesinadas en la Argentina 282 mujeres, la mayorí­a por sus esposos, parejas o novios y en sus propias casas y en el primer trimestre de 2012 fueron asesinadas 69 mujeres y Santa Fe surge como la segunda provincia con más femicidios del paí­s que registró un incremento del 10 por ciento entre 2011 y en lo que va del 2012 con 26 casos.

{{Contacto:}} Liliana Leyes, cel: 0341 155 799119

{{Equipo de Comunicación ATE – CTA Rosario}}

La actual reforma del Código Civil viola los derechos de las personas con discapacidad

Rosario, 10 de setiembre de 2012.- Diversas organizaciones de la sociedad civil en conjunto con instituciones académicas, referentes de distintas localidades del paí­s, se reunieron en la ciudad de Rosario, en la Sede Local de ATE, para debatir herramientas para la vida autónoma y las cuestiones relacionadas a la capacidad jurí­dica en el contexto de la actual reforma del Código Civil.Compartir Facebook




En el marco del 4° encuentro del Proyecto “Autonomí­a personal de las personas con discapacidad: avanzando hacia la autonomí­a como instrumento para una participación social efectiva”, desarrollado los dí­as 31 de agosto y 1° de septiembre en la Ciudad de Rosario, diversas asociaciones de y para personas con discapacidad, organizaciones defensoras de los derechos humanos e instituciones académicas participantes se reunieron con la finalidad de continuar el debate acerca de los dispositivos de apoyo que requieren las personas con discapacidad para lograr una inclusión plena en la sociedad, a la luz de las obligaciones que el Estado Argentino asumió al aprobar la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, por ley 26.378.

En este contexto de construcción colectiva surgió la necesidad de discutir sobre el proyecto de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, que se encuentra actualmente en debate en el Congreso Nacional, acerca de los derechos de las personas con discapacidad. En particular, con relación a la capacidad jurí­dica (esto es el derecho a tomar sus propias decisiones por sí­ mismo, sin necesidad de un representante legal) y el consentimiento informado, resulta particularmente preocupante que el texto del proyecto en tratamiento viola el mencionado tratado internacional, convirtiéndolo en este aspecto en inconstitucional.

La Convención establece la obligación del Estado de remover las barreras sociales que impiden a las personas con discapacidad ejercer su capacidad jurí­dica mediante sistemas de apoyos necesarios. Contrario a este estándar, la iniciativa en debate legislativo mantiene la declaración de incapacitación total, sustituyendo la voluntad de la persona por la de un curador.

Es por esta razón que para garantizar el goce de los derechos humanos de este colectivo es fundamental que se profundice el debate y se adopten las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad y/o sus organizaciones representativas puedan ser escuchadas. Recuperar las voces de las personas con discapacidad es esencial para evitar que se continúe legislando con medidas restrictivas que perpetúan prácticas anulatorias de su voluntad.

ORGANIZACIONES FIRMANTES:
REDI (Red por los derechos de las personas con discapacidad), RED IAS, FENDIM, RED FUV (Red de Usuarios Familiares Voluntarios por los Derechos en Salud Mental), Cooperativa Empresa Social de Salud Mental El Bolsón (Rí­o Negro), Proyecto extensión Universidad Nacional del Litoral “Hacia la autonomí­a de las personas con discapacidad”, Movimiento Superacción, Asociación Civil Mirame Bien, Asociación civil Tramas, Facultad de Psicologí­a Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Trabajo Social Universidad Nacional de Entre Rí­os programa “La producción social de la discapacidad”, Cátedra Abierta Salud Mental e inclusión social de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Entre Rí­os, Movimiento Nacional de jóvenes militantes por la ley de salud mental 26657, ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia), Asociación Equal para la promoción y protección de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, Fundación INCLUIR, Fundación Caminos, Marí­a Cecilia Ruhl abogada, Iris Perez docente.

Indicadores laborales Gran Rosario, Santa Fe y aglomerado San Nicolás / Villa Constitución

Indicadores laborales Gran Rosario, aglomerado Santa Fe y aglomerado urbano Villa Constitución / San Nicolás

Cada tres meses el Instituto Provincial de Estadí­stica y Censos – IPEC- de la provincia de Santa Fe elabora el documento Principales Indicadores Laborales de la provincia de Santa Fe, que da cuenta de la situación del trabajo en los dos principales aglomerados urbanos de la Provincia; Gran Rosario y Gran Santa Fe. Además de ser, entendemos, de utilidad tanto para los trabajadores como para quienes estudian la evolución histórica y la situación actual de la clase trabajadora. Esta serie de documentos es obra de trabajadores/as del Estado, muchos/as de ellos/as, compañeros/as de ATE. Desde este sitio se podrá ir al link del Instituto de estadí­sticas santafesino para seguir toda la serie que se empezó a publicar en 2009. Los informes se elaboran con los datos de La Encuesta Permanente de Hogares (EPH). A partir del Primer Trimestre de 2013 se publican datos del aglomerado conformado por las ciudades de Villa Constitución (Sta Fe) y San Nicolás (Bs As).{{Primera parte Informe Laboral provincia de Santa Fe del primer trimestre de 2014
}}

[
Bajar acá
->doc6458]

{{Informe EPH laboral 3° trimestre de 2013}}

Rosario, enero de 2014. A partir del primer trimestre de 2013 se incorpora al informe el aglomerado San Nicolás-Villa Constitución. Así­, para los tres aglomerados se expone la actividad de las personas ocupadas y las caracterí­sticas de las personas desocupadas para el tercer trimestre del año 2013; considerando que la tasa de desocupación fue de 7,7%, 5,2% y 5,8% para el Gran Rosario, el Gran Santa Fe y el aglomerado San Nicolás-Villa Constitución, respectivamente. Tanto en el Gran Rosario como en San Nicolás-Villa Constitución la principal rama de actividad de los asalariados es Industrias manufactureras, en el Gran Rosario el Comercio es la otra rama predominante, y en el Gran Santa Fe las principales ramas son Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria, Comercio y Enseñanza.
Dentro del grupo de ocupados se estudia con más profundidad a las personas asalariadas, es decir, obreros o empleados, ya que representan el 73,4%, 69,4% y 80,8% del total de ocupados en el Gran Rosario, el Gran Santa Fe y el aglomerado San Nicolás-Villa Constitución, respectivamente. La precariedad laboral es otro punto que se aborda, a partir de la ausencia de descuentos jubilatorios para un grupo importante de personas asalariadas. En el Gran Rosario el 34,4%, en el Gran Santa Fe el 28,4% y en San Nicolás-Villa Constitución el 29,3%. Otro aspecto de precariedad laboral es la subocupación, en el Gran Rosario la tasa de subocupación es de 6,5%, en el Gran Santa Fe es de 7,2% y en el aglomerado San Nicolás-Villa Constitución es de 1,2%.
Otro tema de interés es conocer el papel que desempeña la mujer en el mundo laboral, lo que hace que el género tome importancia en este informe, en los tres aglomerados alrededor de 2 de cada 5 personas ocupadas son mujeres.
También se presenta la evolución de los principales indicadores laborales -tasa de actividad, de empleo, de desocupación y de subocupación- en el perí­odo comprendido entre el tercer trimestre de 2012 y tercer trimestre de 2013, para los tres aglomerados. También se agrega la tasa de empleo demandante.

El análisis se basa en los datos proporcionados por la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del tercer trimestre de 2013 de los tres aglomerados.

La EPH es un programa nacional de producción permanente de indicadores sociales que tiene como objetivo conocer las caracterí­sticas socioeconómicas de la población. Es realizada en forma conjunta por el Instituto Nacional de Estadí­stica y Censos (INDEC) y las Direcciones Provinciales de Estadí­stica (DPE).

[Bajar informe laboral provincia de Santa Fe Tercer Trimestre 2013->doc6097]

[O ir al link del Portal de la Provincia de Santa Fe->www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/187599/910509/file/2014%20enero%20corresp.%20Tercer%20trim%202013%20EPH.pdf]

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{{Indicadores laborales del Gran Rosario y Aglomerados Santa Fe y Villa Constitución / San Nicolás, primer trimestre 2013.}}->]

[Si no puede bajar el archivo, haga click aquí­.->http://www.santafe.gob.ar/index.php/web/Estructura-de-Gobierno/Ministerios/Economia/Secretaria-de-Planificacion-y-Politica-Economica/Direccion-Provincial-del-Instituto-Provincial-de-Estadistica-y-Censos-de-la-Provincia-de-Santa-Fe/Temas-Especificos/Publicaciones/Documentos-e-Informes-Estadisticos/archivo/PUBLICACIONES/Informe-Laboral-de-Encuestas-Permanentes-de-Hogares]

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[ Ver Sí­ntesis Indicadores Laborales 1er trimestre 2013->]

{{[Haciendo click aquí­ accedé a todos los documentos sobre empleo e ingreso de la provincia de Santa Fe->http://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/111704/%28subtema%29/93664]}}

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[Sí­ntesis Informe laboral provincia de Santa Fe, IV Trimestre 2012- Publicado marzo 2013->doc5481]

[{{Informe Tercer Trimestre 2012 en pdf (publicado enero 2013)}}
->doc5375]

[{{Informe Segundo Trimestre 2012 en pdf (publicado octubre 2012)}}->doc5147]

[ Sí­ntesis informe laboral Gran Rosario y Gran Santa Fe, Segundo Trimestre 2012->doc5009]

[
{{Hacé click aquí­ para ver todos los informes sobre situación laboral en la provincia de Santa Fe}}->http://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/111704/%28subtema%29/93664]

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{{Encuesta de Indicadores Laborales (EIL)}}

La EIL mide solamente el trabajo “registrado” en empresas privadas. Es realizado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, con la asistencia de algunos Institutos de estadí­sticas provinciales, entre ellos, el de Santa Fe. Acá los principales indicadores.

[{{Hacé click acá:}} Datos Encuesta de Indicadores Laborales->http://www.trabajo.gov.ar/left/estadisticas/bel/index.asp]

Más sobre trabajo: Si te interesa la problemática del trabajo, acá encontrarás variados artí­culos de importantes autores sobre la actual dinámica del empelo en la Argentina y en el mundo, y otros artí­culos sobre la historia del trabajo.

[{{Hacer click acá:}} REVISTA TRABAJO->http://www.trabajo.gov.ar/left/estadisticas/revista/index.asp]

El Dr. Saul Karsz disertó en ATE Rosario

Rosario, 07 septiembre de 2012. El Colegio de Profesionales del Trabajo Social oganizó los dí­as, 3 y 4 de setiembre en el Auditorio Héctor Quagliaro de la Asociación Trabajadores del Estado dos jornadas de “Clí­nica transdisciplinaria de la Intervención Social” a cargo del Dr. Saul Karsz[1].Compartir Facebook




Con la participación de alrededor de 60 trabajadoras sociales y estudiantes avanzados de la carrera, se desarrollaron los dos encuentros, en los que se trabajo desde la Clí­nica transdisciplinaria. Esta propuesta aporta un marco teórico pertinente para pensar las prácticas de intervención social en tanto busca producir conoci­miento desde una más clara comprensión de las estructuras sociales objetivas y del hombre como un ser histórico, contradictorio, nunca totalmente simbolizable, privilegiando el estudio de las intervenciones concretas y analizando la trama que conforman los fenómenos sociales objetivos y la subjetividad, aportando dispositivos técnicos.

Es la Clí­nica transdiscipli­naria, una clí­nica que toma insumos psicológicos y psicoanalí­ticos, pero también económicos, polí­ticos, sociológicos. El empleo de la clí­nica como prácti­ca no supone que se aborde solamente la dimensión psí­quica ni que esta sea la preeminente, es una dimensión importante para comprender las situaciones que aborda el trabajador social pero no la única, es parcial, por ello es importante la comprensión de las for­maciones económico- sociales como una realidad sobredeterminada por condiciones económicas, po­lí­ticas y psí­quicas (ideológicas). (Rodriguez, Maria del Pilar. UNCuyo)

En estos dos dí­as, Karsz trabajó con las trabajadoras sociales situaciones presentadas por ellas, inquietudes, interrogantes, desde las categorí­as de la clí­nica.

[1] Argentino, investigador, actualmente reside en Francia. Es Doctor en Filosofí­a (Universidad de Buenos Aires, 1961) y Doctor en Sociologí­a (Universidad de Parí­s, 1973). Ha sido profesor de posgrado en la Sorbonne (Cité Saint-Martin) y profesor invitado en la Université du Québec í  Montréal y en la Université Bordeaux II, entre otras universidades de Francia, Canadá, España y Argentina.

{{Por Colegio de Profesionales del Trabajo Social}}

{{Imágenes:}} ATE – CTA Rosario

Jujuy: el Poder Económico también fue genocida

El próximo viernes 7 de Septiembre a las 16 hs. nos encontraremos en la sede de ATE Rosario -San Lorenzo 1879- con los compañeros del Centro de Acción Popular Olga Marquez de Aredes (CAPOMA), protagonistas de la lucha por juicio y castigo a los genocidas en Jujuy, particularmente a Carlos Pedro Blaquier, dueño del Ingenio Ledesma, responsable del Apagón de Ledesma.
La noche del 27 de julio de 1976 se cortó el suministro eléctrico en todo el departamento de Ledesma, provincia de Jujuy, mientras policí­as, gendarmes, militares y capataces de la empresa Ledesma allanaron y saquearon viviendas en Libertador General San Martí­n y Calilegua. En vehí­culos de la empresa se trasladaron más de 400 trabajadores, estudiantes y profesionales a galpones de mantenimiento del ingenio azucarero, donde permanecieron dí­as y meses atados y encapuchados. Tras las torturas e interrogatorios, algunos prisioneros fueron liberados o enviados a comisarí­as y cuarteles militares, otros destinados a cárceles de distintas provincias. Treinta permanecen desaparecidos.

El médico Luis Arédez, intendente de Ledesma y esposo de Olga Márquez de Arédez, fue uno de los secuestrados-desaparecidos. Desde entonces Olga, junto a sus cuatro hijos, llevó adelante una lucha incansable en la ciudad de Libertador General San Martí­n, acompañada por Madres de Plaza de Mayo y muchos vecinos que no olvidaron quien fuera intendente y defensor de los derechos populares. Olga Arédez murió el 17 de marzo de 2005, ví­ctima de bagazozis, enfermedad que produce la materia prima para hacer papel que sale de la caña quemada al aire libre por la empresa Ledesma. Sus cenizas fueron depositadas en la plaza central de Libertador General San Martí­n, lugar de su incansable lucha por la verdad y la justicia.

Blaquier partí­cipe directo de la dictadura militar

A comienzos del juicio por lesa humanidad en Jujuy, todavia falta Blaquier.
Convocamos a debatir las articulaciones entre economí­a y polí­tica durante la dictadura, y a analizar la responsabilidad del poder económico en el terrorismo de Estado.

Analizaremos la situación actual de Libertador General San Martin, compartiendo las experiencias y difundiendo el trabajo realizado por CAPOMA , durante estos ultimos años.

Falta de voluntad polí­tica para erradicar la violencia de género

Rosario, viernes 7 de septiembre de 2012.- por Secretarí­a de Género de CTA Rosario | En el dí­a de ayer nos hicimos presentes junto a la Multisectorial de Mujeres de Rosario en el Concejo Municipal, que debió haber tratado el proyecto de ordenanza para declarar la Emergencia por Violencia de Género en nuestra ciudad. Pero las y los concejales no sostuvieron el compromiso que habí­an asumido públicamente.

A continuación compartimos el Comunicado de la Multisectorial de Mujeres de RosarioCompartir Facebook




En el dí­a de ayer, el Concejo Municipal debió haber tratado el proyecto de ordenanza presentado por la Multisectorial de Mujeres para declarar la Emergencia por Violencia de Género en nuestra ciudad. El mismo ya habí­a sido votado por unanimidad en la comisión de Derechos Humanos.

Dando por tierra el compromiso público que habí­an tomado los y las concejales con esta multisectorial y con familiares de ví­ctimas de femicidio hace ya un mes, no sostuvieron los acuerdos necesarios para que el tema sea siquiera presentado en el recinto.

Desde la Multisectorial de Mujeres nos encontramos indignadas ante la falta de voluntad polí­tica para erradicar la violencia de género; cuyo crecimiento venimos denunciando.

Sostenemos que declarar la Emergencia nos pondrí­a a la altura de las circunstancias como ciudad que se jacta habitualmente de destacarse en materia de derechos para las mujeres. Esta declaración implicarí­a no sólo un posicionamiento polí­tico sino también el compromiso de asignar partidas presupuestarias para trabajar institucionalmente en prevención de violencia y en el seguimiento de los casos denunciados, asesorando y acompañando a las ví­ctimas.

El próximo martes 11 de septiembre nos volveremos a convocar junto a los y las familiares de mujeres ví­ctimas de violencia de género, en la reunión de la Comisión de Derechos Humanos del Concejo para exigir que se haga efectiva la declaración de emergencia en violencia de género en la ciudad y la implementación de polí­ticas públicas para prevenir y erradicar esta problemática.

Multisectorial de Mujeres de Rosario