Rosario, miércoles 12 de setiembre de 2012.- El próximo jueves 20 de setiembre a las 16 horas, se realizará, en ATE Rosario, un agasajo a los compañeros jubilados en su día. El acto se llevará adelante en el Salón Central Héctor Quagliaro. La conmemoración responde a que, en 1904, se creó la primera Caja de Jubilaciones y Pensiones, promulgada por la ley 4.349. Y en ATE sabemos que no es un día más, cómo diría Julio Fuentes, estos trabajadores que de “pasivos” no han tenido nunca nada, que los sentimos más activos que nunca vienen militando contra el perjuicio que hace muchísimos años que vienen padeciendo en la violación de sus Derechos fundamentales, Derechos Humanos violentados por la injusticia política sin miras de solución.
Compartir Facebook
El Art. 14 Bis de la Constitución Nacional, garantiza la Seguridad Social y expresa que ésta tendrá carácter de integral e irrenunciable, con jubilaciones y pensiones móviles. Dicho artículo aparece con la reforma constitucional de 1957 en reemplazo del art.37 de la Constitución del 49 en lo ateniente a los Derechos de la Ancianidad. Cuando el Art.14 Bis refiere que tendrá carácter de integral, hace referencia a estas 10 garantías expresadas en los Derechos de la Ancianidad a saber: Derecho a la Asistencia, Derecho a la Vivienda, Derecho a la Alimentación, Derecho al Vestido, Derecho al cuidado de la salud moral, Derecho al Esparcimiento, Derecho al Trabajo, Derecho a la Tranquilidad, Derecho al Respeto.
El Art. 14 Bis también expresa que estos derechos son irrenunciables porque hacen a la Dignidad de la persona humana, agregando posteriormente Jubilaciones y Pensiones Móviles, hecho éste que de no cumplirse como ocurre hasta ahora con los haberes jubilatorios y pensiones, arroja por tierra una garantía constitucional convirtiéndola en un enunciado sin posibilidad de cumplimiento.
La sabiduría de los constituyentes procuraba proteger la Dignidad en los Ancianos amparando con la movilidad la proporcionalidad que debe mantenerse en el tiempo entre el haber del jubilado con el salario del trabajador en actividad para no ser postergado ni excluido de estas garantías constitucionales; porque se entiende que el haber del Jubilado es supletorio del salario del trabajador y por lo tanto hace a la propiedad privada del individuo y garantiza su inviolabilidad.