Fallo de la Corte Suprema a favor de la libertad sindical

Miércoles 19 de junio de 2013.- La Corte Suprema declaró una nueva inconstitucionalidad de la Ley de Asociaciones Sindicales. En el año 2003, ATE presentó una acción de inconstitucionalidad contra un Decreto mediante el cual la municipalidad de la ciudad de Salta reducí­a los salarios de los trabajadores. La Corte Provincial rechazó esta acción presentada, entre otras cosas porque entendí­a que ATE no tiene personerí­a gremial en el ámbito municipal. En el dí­a de ayer, la Corte Suprema de la Nación le dio la razón a ATE, declaró inconstitucional un artí­culo de la Ley de Asociaciones Sindicales “entendiendo que es contrario al artí­culo 14 bis de la Constitución Nacional y al Convenio 87 de la OIT”.
Habló Gustavo Martí­nez. Compartir Facebook


El Secretario General de ATE Rosario, “este fallo
contundente es un mensaje claro para los intendentes de Rosario, Villa
constitución y Carcarañá que siguen violando la constitución y el derecho
de libre afiliación de los trabajadores.

“Estos jefes de gobierno fuerzan a la judicialización para que sean
reconocidos los derechos de los trabajadores municipales, sin importar que
estos juicios se pagan con dineros públicos y no dinero de los
funcionarios. El Intendente Vaquié de Villa Constitución, es un claro
ejemplo, en estos dí­as firmó un decreto tan reaccionario y antidemocrático
como el que originó la demanda ante la Corte Cuprema de los compañeros de
Salta”.

{{Libertad y democracia sindical
La Corte falló a favor de la pluralidad sindical y en contra de bajar salarios}}

Ayer la Corte Suprema asestó un duro golpe al “modelo de sindicato único” que respalda el Gobierno y la mayorí­a de los empresarios. Rompe con la representación exclusiva de los trabajadores por parte de los gremios con personerí­a gremial.

Fue al declarar, en el marco de un reclamo contra una rebaja salarial, la inconstitucionalidad del articulo 31 inciso a) de la Ley de Asociaciones Profesionales N° 23551 que data de 1988. Ese artí­culo le otorga al sindicato “con personerí­a gremial”, que concede el Ministerio de Trabajo, el “derecho exclusivo” de defender y representar a los trabajadores ante el Estado y los empleadores.

Para la Corte, esa exclusividad del sindicato con personerí­a contrarí­a los principios constitucionales de libertad para que todos los sindicatos “puedan realizar sus actividades sin obstáculos o limitaciones del Estado que reduzcan, injustificadamente, las funciones que le son propias: la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de los intereses legí­timos de orden gremial”.

La Corte se pronunció de esta manera tan categórica a raí­z de una demanda que hizo la Asociación Trabajadores del Estado (ATE-CTA) por la rebaja salarial que sufrieron los trabajadores municipales de Salta en 2003.

La Intendencia salteña rechazó esa demanda con el argumento de que ATE era un sindicato simplemente inscripto y que el sindicato que representaba a los municipales salteños era la Unión de Trabajadores Municipales, única entidad con personerí­a gremial.

Para la Corte esa exclusividad en desmedro de los sindicatos simplemente inscriptos es incompatible con las normas de jerarquí­a constitucional y con los tratados internacionales. Y se suma a la inconstitucionalidad dictada años atrás por la Corte de los artí­culos 41 y 52 de la Ley de Asociaciones Profesionales que sólo permite al sindicato con personerí­a gremial elegir delegados y la tutela sindical de los mismos.

Así­ las cosas, este fallo respalda la pluralidad sindical en momentos en que en muchos gremios se cuestionan la falta de democracia sindical y la renovación perpetua de los dirigentes sindicales, con el aval del Gobierno.

El fallo también declara la inconstitucionalidad de la rebaja salarial con un argumento central: las “medidas de ajuste” no pueden afectar “a los grupos más vulnerables cuanto más en el campo laboral y salarial, en el cual, todos los poderes públicos deben hacer prevalecer el espí­ritu protector”.

{{Fuente: Ismael Bermúdez, diario Clarí­n}}

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