Miércoles 19 de junio de 2013.- La Corte Suprema declaró una nueva inconstitucionalidad de la Ley de Asociaciones Sindicales. En el año 2003, ATE presentó una acción de inconstitucionalidad contra un Decreto mediante el cual la municipalidad de la ciudad de Salta reducía los salarios de los trabajadores. La Corte Provincial rechazó esta acción presentada, entre otras cosas porque entendía que ATE no tiene personería gremial en el ámbito municipal. En el día de ayer, la Corte Suprema de la Nación le dio la razón a ATE, declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Asociaciones Sindicales “entendiendo que es contrario al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y al Convenio 87 de la OIT”.
Habló Gustavo Martínez. Compartir Facebook
El Secretario General de ATE Rosario, “este fallo
contundente es un mensaje claro para los intendentes de Rosario, Villa
constitución y Carcarañá que siguen violando la constitución y el derecho
de libre afiliación de los trabajadores.
“Estos jefes de gobierno fuerzan a la judicialización para que sean
reconocidos los derechos de los trabajadores municipales, sin importar que
estos juicios se pagan con dineros públicos y no dinero de los
funcionarios. El Intendente Vaquié de Villa Constitución, es un claro
ejemplo, en estos días firmó un decreto tan reaccionario y antidemocrático
como el que originó la demanda ante la Corte Cuprema de los compañeros de
Salta”.
{{Libertad y democracia sindical
La Corte falló a favor de la pluralidad sindical y en contra de bajar salarios}}
Ayer la Corte Suprema asestó un duro golpe al “modelo de sindicato único” que respalda el Gobierno y la mayoría de los empresarios. Rompe con la representación exclusiva de los trabajadores por parte de los gremios con personería gremial.
Fue al declarar, en el marco de un reclamo contra una rebaja salarial, la inconstitucionalidad del articulo 31 inciso a) de la Ley de Asociaciones Profesionales N° 23551 que data de 1988. Ese artículo le otorga al sindicato “con personería gremial”, que concede el Ministerio de Trabajo, el “derecho exclusivo” de defender y representar a los trabajadores ante el Estado y los empleadores.
Para la Corte, esa exclusividad del sindicato con personería contraría los principios constitucionales de libertad para que todos los sindicatos “puedan realizar sus actividades sin obstáculos o limitaciones del Estado que reduzcan, injustificadamente, las funciones que le son propias: la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de los intereses legítimos de orden gremial”.
La Corte se pronunció de esta manera tan categórica a raíz de una demanda que hizo la Asociación Trabajadores del Estado (ATE-CTA) por la rebaja salarial que sufrieron los trabajadores municipales de Salta en 2003.
La Intendencia salteña rechazó esa demanda con el argumento de que ATE era un sindicato simplemente inscripto y que el sindicato que representaba a los municipales salteños era la Unión de Trabajadores Municipales, única entidad con personería gremial.
Para la Corte esa exclusividad en desmedro de los sindicatos simplemente inscriptos es incompatible con las normas de jerarquía constitucional y con los tratados internacionales. Y se suma a la inconstitucionalidad dictada años atrás por la Corte de los artículos 41 y 52 de la Ley de Asociaciones Profesionales que sólo permite al sindicato con personería gremial elegir delegados y la tutela sindical de los mismos.
Así las cosas, este fallo respalda la pluralidad sindical en momentos en que en muchos gremios se cuestionan la falta de democracia sindical y la renovación perpetua de los dirigentes sindicales, con el aval del Gobierno.
El fallo también declara la inconstitucionalidad de la rebaja salarial con un argumento central: las “medidas de ajuste” no pueden afectar “a los grupos más vulnerables cuanto más en el campo laboral y salarial, en el cual, todos los poderes públicos deben hacer prevalecer el espíritu protector”.
{{Fuente: Ismael Bermúdez, diario Clarín}}