Administrativo y aclaratoria sobre otorgamiento de suplencias

Rosario, 26 de septiembre de 2011. ATE informa que a partir del dí­a de la fecha, lunes 26 de septiembre, se podrán consultar en nuestra web, los escalafones provisorios a fin de verificar los aspirantes que están en condiciones de pasar a la etapa de entrevista personal. Además una serie de aclaratorias sobre el otorgamiento de suplencias.

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ATE informa que a partir del dí­a de la fecha, lunes 26 de septiembre, se podrán consultar en nuestra web, los escalafones provisorios a fin de verificar los aspirantes que están en condiciones de pasar a la etapa de entrevista personal.

Las entrevistas personales, se realizarán en cada regional, a partir del próximo 3 de octubre. Cada aspirante, podrá consultar su condición ingresando a esta dirección web: [educacion.santafe.gov.ar/aescolares->educacion.santafe.gov.ar/aescolares]

Cabe destacar que no se permitirán excepciones a las fechas y horarios de entrevista publicada.

{{Aclaratoria sobre el otorgamiento de Suplencias}}

La comisión Paritaria Jurisdiccional del Ministerio de Educación resolvió realizar una serie de aclaratorias en relación al otorgamiento de suplencias para los asistentes escolares.

El Art. 27 del Decreto 519/10 quedará redactado de la siguiente manera:

{{El 1er párrafo:}}

La Dirección del establecimiento será responsable del llamado a suplencia y de la aplicación de los escalafones, los que deberán estar exhibidos en lugar visible del establecimiento.

{{El 3er párrafo:}}

En el caso de presentarse continuidad en la ausencia, tanto por la renovación y /o cambio de articulo de licencia, sin que ocurra el reintegro del ausente, la dirección del establecimiento, dará continuidad al actual reemplazante.

En caso que un agente escalafonado tome conocimiento del otorgamiento de una suplencia a un aspirante de orden posterior a él, y esté en condiciones de hacerse cargo y así­ lo desee, le asiste el derecho a reclamar ante la dirección del establecimiento. La dirección deberá proceder a otorgar la suplencia solicitada, al dí­a siguiente de la presentación, poniendo en conocimiento de la situación al reemplazante que se vení­a desempeñando.

De no tener respuesta, el reclamante deberá comunicarse con la Junta de Escalafonamiento a los efectos de que esta inste a la Dirección del establecimiento al cumplimiento del orden escalafonario.

Ante la imposibilidad de comunicación con el postulante a quien corresponderí­a la suplencia o ante la no aceptación de la misma, se procederá al llamado de quien o quienes siguieran en número de orden, notificando fehacientemente al postulante que tome el reemplazo, que existen otros aspirantes que le preceden que podrán tomar el reemplazo posteriormente, si así­ lo solicitaran.

{{Cada establecimiento deberá llevar un registro que contendrá la siguiente documentación:}}

– Escalafones confeccionados.

– Constancia de los ofrecimientos realizados con la aceptación o rechazo, indicándose el motivo en este último caso

– Certificado de aptitud psicofí­sica expedido por Salud Laboral y Declaración Jurada de Cargos de los aspirantes que hubieran aceptado

– Toda otra documentación relacionada con los llamados a suplencias realizados por la autoridad escolar.

El agente escalafonado podrá solicitar a la Junta de Escalafonamiento, la información necesaria para verificar el cumplimiento del orden de merito establecido en cada escalafón en los que participe.

{{Valoración de antecedentes:}}

En las guí­as de evaluación de antecedentes en el art. 22 del Anexo II del Decreto 516/10, para la valoración en el í­tem 2. Antecedentes laborales, 2.1 Antigí¼edad en el ímbito Escolar, refieren exclusivamente a funciones correspondiente a cualquiera comprendida en el Escalafón 2695/83.

{{Fuente: CDP ATE Santa Fe}}

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