Rosario, 16 de julio de 2012. Los empleados de Pami decimos basta al saqueo institucional que estamos sufriendo en Rosario. Ya sacaron 30.000 afiliados de nuestros policlínicos (una ciudad completa, un estadio de fútbol lleno). Por esto iremos a la Jornada Nacional de Protesta de trabajadores/as del PAMI con la consigna que es además denuncia: “siguen vaciando al Pami, ya destrozaron Pami I, ahora van por el Pami II”.
El día 31/01/2012 Pami I tenía 42.870 afiliados (capitas). Para el día 30/04/2012 esta cifra había descendido a 26.038 afiliados = 16.832 menos en tres meses y … siguieron sacando. Esto ha continuado hasta el día de hoy. Cualquiera que se llegue hasta el Pami I podrá observar que los pasillos están vacíos. No tenemos afiliados para atender.
Ahora le tocó el turno a Pami II (de calle Olivé 1159 en Arroyito). Al día 30/04/2012 el Pami II tenía 47.905 afiliados. Se estima que en los dos últimos meses se sacaron más de 10.000, utilizando la misma lógica de vaciamiento usada en el Pami I.
Nos están dejando sin abuelos para atender. Nos están privatizando la salud de nuestros “adultos mayores”. Los sacaron compulsivamente de los policlínicos sin avisarles, sin darles opción de elegir el prestador y sin dejarlos volver.
{{Unidad de los trabajadores/as, el único camino posible}}
Por eso los empleados manifestaron en Asamblea la unión de los trabajadores para defender entre todos nuestros policlínicos y la fuente de trabajo de nuestros compañeros.
A través de este comunicado invitamos a los compañeros de otros gremios y a sus dirigentes a sumarse a esta lucha. Están cubiertos gremialmente para manifestar por nuestros justos reclamos.
{{Invitamos a todos los compañeros a acompañar esta lucha en defensa de los derechos básicos del trabajador/a:}}
– Que no saquen un solo afiliado más de los policlínicos y que regresen a todos aquellos que manifiestan deseos de volver.
– Que acondicionen los policlínicos para la atención de los afiliados con los recursos físicos y humanos necesarios y no sigan cerrando piezas ni privatizando sectores como pretenden hacer con hemodiálisis.
– Discusión salarial en CPP sin imponer ningún techo. Estamos a mediados del mes de julio y la paritaria salarial sigue sin acuerdo; demorado el simulador por la antigí¼edad que afecta todos los trabajadores del Pami del país.
– No al cobro de impuestos a las ganancias aplicado al salario ( el trabajo no es ganancia)
– Seguimos luchando por el 82 % móvil para nuestros jubilados.
– Unificación de las asignaciones familiares.
Convocamos a todos los trabajadores de Pami a sumarse a la Jornada Nacional de Protesta el día miércoles 18 de julio. Concentramos en San Lorenzo 1879 ( ATE Rosario) a las 11:00 hs. para hacer oír nuestros reclamos.
{{Junta Interna ATE/ PAMI Rosario}}
{{CONTACTOS:}}
Raúl Daz, secretario general adjunto ATE Rosario, cel: 0341 155 771976
Rosario, 16 de julio de 2012. El día miércoles 18 de julio los/as trabajadores/as del neuropsiquiátrico Agudo ívila que se encuentran en estado de Alerta y Movilización realizarán un Paro con asistencia al lugar de trabajo a partir de las 10 de la mañana. La Asamblea de trabajadores del Agudo ívila definió este lunes 16 de julio: Paro de actividades el día miércoles 18 de julio a partir de las 10 ante las graves situaciones acontecidas no respetándose el orden de mérito realizado por la dirección de la institución en el área de servicio generales. Los trabajadores denuncian los aprietes patoteriles de la UPCN y un pedido a la directora y al Consejo Asesor respeto y coherencia ante los hechos acontecidos y que son de conocimiento público.
{{Comunicado de los trabajadores del Agudo ívila organizados en ATE}}
Los trabjadores del Agudo Avila organizados en ATE rechazamos que los sindicatos funcionen como bolsas de trabajo, que maniobren corruptamente con las necesidades laborales, que patoteen directores. Pero también repudiamos que los directores se dejen pí totear.
Exigimos al ministro de Salud de la provincia que termine con los negocios con la upcn, que implemente el decreto 291 de ingreso al estado. No es casual que en salud no se haya implementado. Este decreto trasparentaria las selecciones de personal y generaria condiciones mas garantizadas para los trabjadores que comienzan a trabajar.
No permitiremos este atropello a los trabjadores y a la salud!!
{{*Exigimos respeto a los trabajadores y sus derechos!!. Respeto al orden de mérito realizado por la dirección de la institución ( Servicios generales).
*Repudiamos los aprietes patoteros de la upcn y pedimos a la Directora y consejo asesor:coherencia y respeto.
*Además reiteramos que el pase a planta de los trabajadores 9282 continua sin cumplirse
*Que una compañera medica de guardia no cobra sus haberes desde enero de este año!
}}
Reclamamos CONDICONES DE TRABAJO Y ASISTENCIA! Los esperamos en la asamblea!
{{Trabajadores/as del Agudo ívila en ATE Rosario}}
Rosario, 12 de julio de 2012. La Asociación Trabajadores del Estado reclama al Ministerio de Educación por la falta de pago del proporcional de vacaciones a los compañeros reemplazantes que debió ser abonado en el mes de abril. Les pedimos a cada compañero y compañera que hagan el reclamo administrativo bajando la carta nuestra página Web.
Los compañeros/as Asistentes Escolares deberán bajar la carta, completarla por duplicado y presentarla en la Mesa de Entrada de la sede Rosario del Ministerio de Educación de la Provincia en Echeverría 150 bis, en el barrio Refinería.
Por otra parte, ATE informa que el viernes 13 por la mañana, Lorena Almirón, pro secretaria administrativa del sindicato hará una presentación formal ante las autoridades en nombre de la Asociación Trabajadores del Estado.
La CTA Regional Rosario y la Asociación Trabajadores del Estado se
solidarizan con la lucha de los trabajadores del Sindicato Independiente
Municipal de Villa Gobernador Gálvez. Reiterados pedidos de audiencia al
intendente que han sido repetidamente ignorados, para que se regularice la
situación de 24 trabajadores despedidos.
Además de la Falta de reconocimiento del sindicato, los sueldos muy por
debajo de la canasta familiar, la judicialización de la protesta, que deja
un panorama que como lo expresan los trabajadores, “además de cortar la
libertad sindical, viola la constitución nacional al dejar ellos
indefensos a los trabajadores contratados porque la otra entidad no
protege, ni afilia a ellos”.
A todo eso se suma la persecución gremial del Secretario General a quien
se le efectuó un sumario y se lo suspendió por 90 días sin goce de sueldo,
desconociendo completamente su tutela sindical, como la práctica constante
del intendente para que estén con el otro sindicato efectuando así una
práctica desleal y violatoria de la ley.
Jueves, 12 de julio de 2012.- En conferencia de prensa el Diputado Nacional Víctor De Gennaro presentó el anteproyecto de ley de Prevención de Riesgos y Reparación de daños Laborales, “Frente al negocio del sistema de las ART hay una alternativa, derogar a la Ley 24.557 y crear un sistema solidario para que el trabajo no nos cueste la vida. El sistema actual es un negocio empresario que nada tiene que ver con la proteccion de la vida… Fallecen anulamente más de 7500 trabajadores por causas relacionadas con las condiciones y medio ambiente de trabajo. Cada día, 4 trabajadores mueren por accidentes laborales y otros 16 por enfermedades vinculadas con el medio ambiente laboral.”Es por esto que decimos que la actual Ley es una estafa contra la salud pública y los trabajadores”.
De Gennaro habló de este proyecto como “un viejo proyecto (de ley) que hemos venido impulsando desde la Central de los Trabajadores de la Argentina, hoy mucho más perfeccionado que termine con lo que es la otra pata de la seguridad social. Se habían privatizado las administradoras de fondos de pensión privadas, que hoy ya no existen y se había privatizado la seguridad social con respecto a la prevención de accidentes y reparación de daños, los famosos negociados de las ART. Son un verdadero negocio financiero donde se tabula cuánto vale un brazo, cuánto vale una vida. Pero es nada más que un negocio financiero.
Y realmente cuando uno se pone a ver, en la práctica se mueren más de 7000 compañeros por año, más de 20 personas, trabajadores y trabajadoras, que fallecen a causa de accidentes de trabajo, 4 de ellos son accidentes directos y 16 por enfermedades laborales, tumorales, cardiovasculares, infectocontagiosas, etcéteras. Ni que decir los accidentados que existen.
Hoy en día la mitad de los trabajadores no están en ninguna cobertura, 8 millones 800 mil compañeros y compañeras no tienen ninguna cobertura.
Presentar un proyecto que termine con el negocio de las ART, que genere democratización en la vida cotidiana, que haya delegado de prevención en cada lugar del trabajo, permite en serio que el trabajo no nos cueste la vida y que sólo se mantiene para beneficiar a las empresas aseguradoras con la complicidad de muchos sindicatos, obviamente, que formaron ART y mantener un sistema de semi-exclavitud en toda la precariedad laboral.
En la práctica tiene tres aspectos claves, una es la generación de un banco, que sería el banco nacional que permitiría mantener con el aporte de lo que hoy se paga en las ART, gerarquizando a todos, la posibilidad de tener un financiamiento adecuado para la prevención, la atención de cualquier accidente. Se replicaría ante cualquier emergencia y se podría atender en cualquier lado.
Hoy en día, uno va ante una emergencia y tiene que andar dirigiéndose a la obra social porque no lo atiende cualquier clínica, el hospital público es un problema, en realidad acá no habría necesidad de estar legalizado o no legalizado, cualquier trabajador tendría la cobertura.
Hoy recordemos que las ART sólo tienen la cobertura de 8 millones de trabajadores, el resto no.
Acá abría una entidad que se dedicaría a llevar las políticas de prevención, estadísticas, políticas de propaganda. Abría sí la participación directa de los trabajadores, quienes tendrían la elección de un delegado de prevención en todos los espacios de trabajo. Un delegado que sería electo democráticamente, claro.
Esto va en contra de esta política que tiene el gobierno de no permitir delegados en los sectores de trabajo. Hay muchas dificultades, ustedes saben. En muchos lugares no se deja elegir delegados o no se reconoce a los sindicatos. Y en ese sentido avanzar en la democratización del sindicalismo de la participación de los delegados, que más allá del sindicato que tengan, o ninguno, serían los legítimos representantes de los trabajadores.
Políticas de prevención que evitarían esto, 20 muertes por día. Ante esto a las autoridades no se les mueve un pelo. La verdad es que tendrían que estar preocupados, de cómo evitan que se nos escape la mano, para evitar la muerte por ir a trabajar.
El Estado cuando interviene es para beneficiar a los grupos económicos, no para defender a la gente. El Estado Nacional, que es quien debería controlar esto defiende a las ART como empresas. Es un negocio de 12 mil setecientos millones de pesos anuales. Tres de las ART están dentro de las 200 empresas más grandes del país y 16 de las 24 restantes, dentro de las 1000 empresas más grandes del país.
O sea que estamos hablando de un negocio importante. Claro, recordemos que esto fue un invento de Menem y los empresarios, fue el símil de las Administradoras de Fondo de Pensión Privadas.”
{{Compartimos a continuación una síntesis del Anteproyecto de Ley}}
Lineamientos de la ley
El anteproyecto de Ley de Prevención de los Riesgos Laborales y Reparación de Daños e Incapacidades Derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales parte de una visión integral de la seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo y constituye un cambio de paradigma en relación al régimen vigente ya que remplaza a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como gestoras del sistema por una entidad sin fines de lucro y en cuya administración de carácter tripartito participan los trabajadores: el Banco de Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales. Ello además de fomentar la participación de los trabajadores en el diseño y control de las acciones de prevención; asegurar la reparación integral de los daños sufridos por accidentes de trabajo enfermedades laborales y de establecer la automaticidad, calidad, eficacia y universalidad de las prestaciones, entre otras tantas previsiones de suma importancia.
ímbito de aplicación (art. 3): comprende a toda relación de trabajo, quedando así incluidas tanto las relaciones de trabajo de derecho privado como aquellas que se prestan en la esfera de las administraciones públicas en cualquiera de sus niveles, con la única exclusión de los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad. Comprende también a los trabajadores rurales, del servicio doméstico, y quienes presten cualquier forma de trabajo en establecimientos penitenciarios en régimen de privación de la libertad. De igual modo, sus disposiciones se aplican a las sociedades, asociaciones y cooperativas en las que existan socios o asociados cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal como así también a las relaciones alcanzadas por el “Sistema de Pasantías Educativas” regidas por la ley 25.165 y demás normas complementarias, becarios, aprendices, trabajadores autónomos, trabajadores voluntarios, personas obligadas a la prestación de servicios de carga pública y a toda persona que preste un servicio laboral y que como contraprestación reciba retribución monetaria y/o en especie.
Para alcanzar los objetivos declarados de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y reparar los daños e incapacidades ocasionados por accidentes del trabajo y enfermedades laborales, incluyendo la rehabilitación y recalificación laboral de los trabajadores damnificados (art. 1) el anteproyecto se estructura a partir de dos ejes fundamentales: la prevención y la reparación.
La ejecución de las políticas y gestión del sistema que abonan al cumplimiento de tales fines está a cargo de cuatro instituciones:
La Oficina Nacional de Seguridad y Salud Laboral (art.8) cuya misión es el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo así como la promoción y apoyo al mejoramiento, la vigilancia y el control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y sobre higiene y seguridad en el trabajo. Se le asignan actividades científico-técnicas entre las que se encuentra la de administrar por sí el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registrarán los datos identificatorios del siniestro, la empresa en la que ocurrió, época del infortunio, prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas y además, deberá elaborar los índices de siniestralidad por empleador y por actividad. Debe llevar también el registro de enfermedades laborales y desarrollar los estudios estadísticos sobre epidemiología laboral. Está a su cargo fomentar la cultura de la seguridad mediante la sensibilización de la pública. Tiene funciones de vigilancia y control de la normativa sobre higiene y seguridad en el trabajo y sobre prevención de riesgos laborales; de asesoramiento a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada, etc.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud Laboral (art. 12), como órgano asesor en materia de políticas de prevención de riesgos laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de las administraciones del trabajo de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará integrada por representantes de cada región en que se divida el territorio nacional.
Banco de Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales (art. 61): que estará a cargo de la gestión de las prestaciones dinerarias y en especie (brindar asistencia médica y farmacéutica, suministrar prótesis y ortopedia, proveer la rehabilitación; recalificación profesional; y el servicio funerario –art.8–) y demás acciones previstas en el anteproyecto de ley y funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad económica, financiera y administrativa. Es destacar que el gobierno y administración del Banco de Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales estarán a cargo de un Directorio Ejecutivo Nacional cuya composición tripartita integrada por los representantes de los trabajadores.
Comisiones Médicas (art. 82): encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o la enfermedad; el carácter y grado de la incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie, cuando existiera discrepancia entre las partes. Es de destacar que los damnificados pueden optar por someter el conflicto a la decisión de las comisiones médicas o concurrir directamente ante los respectivos Tribunales del Trabajo.
El anteproyecto reconoce expresamente los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores (arts.18 y 36) y establece la consulta obligatoria para los empleadores que pretendan adoptar medidas en algunos supuestos (art. 35), limitando y condicionando en favor de la salud de los trabajadores, el derecho de organización reconocidos por el orden jurídico a los empleadores a través del derecho de participación de los trabajadores.
En igual sentido, es muy significativa la instauración de los Delegados de Prevención (art. 37) designados por voto directo y secreto de los trabajadores de la empresa, en cuya representación cumplen funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y control de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo y del Comité de Prevención de Riesgos en el Trabajo (art. 42) como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica y supervisión de las actuaciones de la empresa o explotación en materia de prevención de riesgos.
Cobra singular importancia en términos de protección integral de la salud del trabajador la novedosa incorporación dentro del marco tutelar dispuesto por el anteproyecto de la ley a las enfermedades derivadas de los factores de Riesgos psicosociales (art. 26), entendiéndose por éstos a los riesgos laborales derivados de las interacciones entre el contenido, la organización, y la gestión del trabajo y de las condiciones ambientales, por un lado, y las funciones y necesidades del trabajadores, por otra.
Protección de la maternidad: Se establece la obligatoriedad del empleador de evaluar los riesgos para la seguridad y salud de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y de adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a los riesgos específicos que puedan influir negativamente en la salud de la mujer, del feto o del hijo en período de lactancia (art. 27).
El anteproyecto de ley impone la responsabilidad solidaria de las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras y o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo por las consecuencias derivadas del incumplimiento de la normativa sobre salud y prevención de riesgos laborales (art. 24).
Reparación Integral: La reparación de los daños derivados del trabajo está a cargo del Banco. Sin embargo, la ley reconoce el derecho de los trabajadores damnificados o sus derechohabientes o herederos declarados en juicio a reclamar ante el empleador responsable de la contingencia la reparación de los daños y perjuicios que pudiera corresponderles de acuerdo a las normas del Código Civil, de las que se deducirán únicamente el valor de las prestaciones por incapacidad permanente definitiva que hayan percibido del BSATyEL (art. 92). Se asegura de este modo el derecho a la reparación integral del daño sufrido por el accidente de trabajo, enfermedad laboral o accidente in itinere.En relación a ello, se dispone la posibilidad que los empleadores contraten una póliza de responsabilidad civil adicional (art. 93) para hacer frente a las demandas en las cuales se les impute responsabilidad y por las que deba responder de acuerdo a las normas del Código Civil a las que refiere el párrafo anterior.
Competencia: el anteproyecto dispone que sea la justicia ordinaria del trabajo (art. 103) la encargada de dirimir los conflictos en los cuales se diriman conflictos relacionados con la aplicación de las disposiciones previstas en el anteproyecto de ley.
Discriminación: El anteproyecto de ley establece una tutela especial (art. 98) de dos años para aquellos trabajadores que se reintegren al trabajo luego de haber sufrido un accidente o una enfermedad laboral y sean despedidos por el empleador. La norma presume, salvo prueba en contrario, la motivación discriminatoria del despido y otorga al trabajador la potestad de solicitar su reincorporación o exigir una indemnización especial adicional a las indemnizaciones comunes que le correspondan.
Deber de seguridad del empleador y derecho del trabajador a rehusarse a prestar tareas en caso de peligro inminente: El anteproyecto propone el retorno a la redacción original del art. 75 de la ley 20.744 en el cual se establece además del deber de seguridad a cargo del empleador, la posibilidad que el trabajador rehúse la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, cuando le fuera exigido trabajar en trasgresión a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo y exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora.
CTA Rosario
Mendoza, 10 de julio de 2012. La mesa nacional de ATE CONICET, representada por los compañeros delegados de La Plata, Rosario, Buenos Aires, Mendoza, Santa Fe y San Juan, se reunió con los compañeros trabajadores del CCT Mendoza y de los institutos CASLEO e ICATE, San Juan, durante los días 21 y 22 de junio de 2012 respectivamente.De manera sostenida hemos dialogado y discutido diversos temas que son parte de las preocupaciones de los compañeros de los distintos institutos y CCT. Muchos de esos temas también son parte de las reivindicaciones históricas que venimos impulsando a través de nuestras luchas.
Con respecto al CCT Mendoza, en razón de varios conflictos suscitados por parte de las autoridades se solicitó una entrevista con el director la
cual no fue concedida por lo que se elaboró una nota manifestando nuestra preocupación por el accionar dejando constancia que seguiremos este tema ante las autoridades nacionales del organismo. Dicha nota fue entregada en el CCT con copia al presidente del Directorio del CONICET, Dr. Roberto Salvarezza.
Por la tarde fuimos recibidos por la Secretaria General del CDP de Mendoza quién brindó todo el apoyo a los compañeros del CCT en las medidas que tengan que tomar para con las autoridades del CCT.
Con respecto al CASLEO y al ICATE, en el marco de una asamblea informativa se trataron los temas de la regularización de delegados del organismo en el distrito, como así también problemáticas sobre reglas arbitrarias impulsadas por los directores de ambas instituciones cuya aplicación genera discriminaciones hacia becarios e investigadores tanto asistentes como adjuntos. Existen compañeros que están en la UNSJ sin pertenecer a instituto alguno.
Por la tarde, y ante la preocupación por algunas desafiliaciones por parte de los trabajadores de ATE CONICET del CDP San Juan, fuimos recibidos por el Secretario General del CDP comprometiéndose a regularizar las prestaciones de servicios para los afiliados nacionales en equiparación a provinciales y municipales.
Asimismo, ATE San Juan se comprometió a regularizar las situaciones de los delegados con mandato vencidos garantizando la actualización y las elecciones para garantizar su participación en el próximo plenario nacional de los delegados de ATE CONICET.
En función de los temas nacionales y la prosecución de acciones por parte de la mesa se resolvió:
– Acompañar la lucha de los compañeros del CCT Mendoza en este proceso de conflicto con las autoridades regionales.
E- levar a la próxima reunión con el Presidente de CONICET en el mes de Julio (a confirmar), Dr. Roberto Salvarezza, todas las preocupaciones discutidas a lo largo de este año como así también las reivindicaciones históricas aún no consagradas.
– Debe regularizarse la situación de los compañeros delegados con mandatos vencidos, debemos conseguir esto para el mes de agosto. Convocar a un plenario nacional de delegados para principios de Agosto.
Temas propuestos para el plenario:
Hacer un balance de lo actuado por el Equipo Federal de Coordinación Nacional, su posible reconfiguración/ ampliación, pautas de trabajo para corto y mediano plazo.
Elaborar pautas para llevar a Comisiones Paritarias.
Aclaración: En el quinto párrafo se refiere exclusivamente a ICATE, en CASLEO no hay ni becarios ni investigadores.
Rosario, 5 de Julio de 2012 – La Central de Trabajadores de la Argentina Regional Rosario, invita a la Charla Debate del Anteproyecto sobre “Prevención de Riesgos y Reparación de daños Laborales”, presentado por el Diputado Nacional Víctor De Gennaro junto al Secretario de Salud Laboral de la CTA Nacional Dr. Jorge Yabkowsky el próximo jueves día 12 de julio a las 18hs, en AMMA (Urquiza 1539). También contaremos con la presencia del Secretario de Salud Laboral de la CTA Nacional Dr. Jorge Yabkowsky. Compartir Facebook
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Compartimos a continuación una síntesis del Anteproyecto de Ley.
Lineamientos de la ley}}
El anteproyecto de Ley de Prevención de los Riesgos Laborales y Reparación de Daños e Incapacidades Derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales parte de una visión integral de la seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo y constituye un cambio de paradigma en relación al régimen vigente ya que remplaza a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como gestoras del sistema por una entidad sin fines de lucro y en cuya administración de carácter tripartito participan los trabajadores: el Banco de Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales. Ello además de fomentar la participación de los trabajadores en el diseño y control de las acciones de prevención; asegurar la reparación integral de los daños sufridos por accidentes de trabajo enfermedades laborales y de establecer la automaticidad, calidad, eficacia y universalidad de las prestaciones, entre otras tantas previsiones de suma importancia.
ímbito de aplicación (art. 3): comprende a toda relación de trabajo, quedando así incluidas tanto las relaciones de trabajo de derecho privado como aquellas que se prestan en la esfera de las administraciones públicas en cualquiera de sus niveles, con la única exclusión de los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad. Comprende también a los trabajadores rurales, del servicio doméstico, y quienes presten cualquier forma de trabajo en establecimientos penitenciarios en régimen de privación de la libertad. De igual modo, sus disposiciones se aplican a las sociedades, asociaciones y cooperativas en las que existan socios o asociados cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal como así también a las relaciones alcanzadas por el “Sistema de Pasantías Educativas” regidas por la ley 25.165 y demás normas complementarias, becarios, aprendices, trabajadores autónomos, trabajadores voluntarios, personas obligadas a la prestación de servicios de carga pública y a toda persona que preste un servicio laboral y que como contraprestación reciba retribución monetaria y/o en especie.
Para alcanzar los objetivos declarados de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y reparar los daños e incapacidades ocasionados por accidentes del trabajo y enfermedades laborales, incluyendo la rehabilitación y recalificación laboral de los trabajadores damnificados (art. 1) el anteproyecto se estructura a partir de dos ejes fundamentales: la prevención y la reparación.
La ejecución de las políticas y gestión del sistema que abonan al cumplimiento de tales fines está a cargo de cuatro instituciones:
La Oficina Nacional de Seguridad y Salud Laboral (art.8) cuya misión es el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo así como la promoción y apoyo al mejoramiento, la vigilancia y el control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y sobre higiene y seguridad en el trabajo. Se le asignan actividades científico-técnicas entre las que se encuentra la de administrar por sí el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registrarán los datos identificatorios del siniestro, la empresa en la que ocurrió, época del infortunio, prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas y además, deberá elaborar los índices de siniestralidad por empleador y por actividad. Debe llevar también el registro de enfermedades laborales y desarrollar los estudios estadísticos sobre epidemiología laboral. Está a su cargo fomentar la cultura de la seguridad mediante la sensibilización de la pública. Tiene funciones de vigilancia y control de la normativa sobre higiene y seguridad en el trabajo y sobre prevención de riesgos laborales; de asesoramiento a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada, etc.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud Laboral (art. 12), como órgano asesor en materia de políticas de prevención de riesgos laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de las administraciones del trabajo de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará integrada por representantes de cada región en que se divida el territorio nacional.
Banco de Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales (art. 61): que estará a cargo de la gestión de las prestaciones dinerarias y en especie (brindar asistencia médica y farmacéutica, suministrar prótesis y ortopedia, proveer la rehabilitación; recalificación profesional; y el servicio funerario –art.8–) y demás acciones previstas en el anteproyecto de ley y funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad económica, financiera y administrativa. Es destacar que el gobierno y administración del Banco de Seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales estarán a cargo de un Directorio Ejecutivo Nacional cuya composición tripartita integrada por los representantes de los trabajadores.
Comisiones Médicas (art. 82): encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o la enfermedad; el carácter y grado de la incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie, cuando existiera discrepancia entre las partes. Es de destacar que los damnificados pueden optar por someter el conflicto a la decisión de las comisiones médicas o concurrir directamente ante los respectivos Tribunales del Trabajo.
El anteproyecto reconoce expresamente los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores (arts.18 y 36) y establece la consulta obligatoria para los empleadores que pretendan adoptar medidas en algunos supuestos (art. 35), limitando y condicionando en favor de la salud de los trabajadores, el derecho de organización reconocidos por el orden jurídico a los empleadores a través del derecho de participación de los trabajadores.
En igual sentido, es muy significativa la instauración de los Delegados de Prevención (art. 37) designados por voto directo y secreto de los trabajadores de la empresa, en cuya representación cumplen funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y control de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo y del Comité de Prevención de Riesgos en el Trabajo (art. 42) como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica y supervisión de las actuaciones de la empresa o explotación en materia de prevención de riesgos.
Cobra singular importancia en términos de protección integral de la salud del trabajador la novedosa incorporación dentro del marco tutelar dispuesto por el anteproyecto de la ley a las enfermedades derivadas de los factores de Riesgos psicosociales (art. 26), entendiéndose por éstos a los riesgos laborales derivados de las interacciones entre el contenido, la organización, y la gestión del trabajo y de las condiciones ambientales, por un lado, y las funciones y necesidades del trabajadores, por otra.
Protección de la maternidad: Se establece la obligatoriedad del empleador de evaluar los riesgos para la seguridad y salud de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y de adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a los riesgos específicos que puedan influir negativamente en la salud de la mujer, del feto o del hijo en período de lactancia (art. 27).
El anteproyecto de ley impone la responsabilidad solidaria de las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras y o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo por las consecuencias derivadas del incumplimiento de la normativa sobre salud y prevención de riesgos laborales (art. 24).
Reparación Integral: La reparación de los daños derivados del trabajo está a cargo del Banco. Sin embargo, la ley reconoce el derecho de los trabajadores damnificados o sus derechohabientes o herederos declarados en juicio a reclamar ante el empleador responsable de la contingencia la reparación de los daños y perjuicios que pudiera corresponderles de acuerdo a las normas del Código Civil, de las que se deducirán únicamente el valor de las prestaciones por incapacidad permanente definitiva que hayan percibido del BSATyEL (art. 92). Se asegura de este modo el derecho a la reparación integral del daño sufrido por el accidente de trabajo, enfermedad laboral o accidente in itinere.En relación a ello, se dispone la posibilidad que los empleadores contraten una póliza de responsabilidad civil adicional (art. 93) para hacer frente a las demandas en las cuales se les impute responsabilidad y por las que deba responder de acuerdo a las normas del Código Civil a las que refiere el párrafo anterior.
Competencia: el anteproyecto dispone que sea la justicia ordinaria del trabajo (art. 103) la encargada de dirimir los conflictos en los cuales se diriman conflictos relacionados con la aplicación de las disposiciones previstas en el anteproyecto de ley.
Discriminación: El anteproyecto de ley establece una tutela especial (art. 98) de dos años para aquellos trabajadores que se reintegren al trabajo luego de haber sufrido un accidente o una enfermedad laboral y sean despedidos por el empleador. La norma presume, salvo prueba en contrario, la motivación discriminatoria del despido y otorga al trabajador la potestad de solicitar su reincorporación o exigir una indemnización especial adicional a las indemnizaciones comunes que le correspondan.
Deber de seguridad del empleador y derecho del trabajador a rehusarse a prestar tareas en caso de peligro inminente: El anteproyecto propone el retorno a la redacción original del art. 75 de la ley 20.744 en el cual se establece además del deber de seguridad a cargo del empleador, la posibilidad que el trabajador rehúse la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, cuando le fuera exigido trabajar en trasgresión a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo y exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora.
Rosario, martes 10 de julio de 2012.- 95 trabajadores del Servicio Público de la Vivienda de la Municipalidad de Rosario participaron el 19 de junio pasado de la elección de Junta Interna de Delegados, otorgando un amplísimo apoyo a la lista de delegados de ATE encabezada por el compañero Franco Del Frate. Más de la mitad de los trabajadores de la entidad expresó su apoyo al trabajo realizado desde hace más de 2 años por los delegados de ATE, renovando la confianza en la nueva representación de la lista verde.
La elección realizada constituye un nuevo éxito de la Asamblea de Trabajadores del Servicio Público de la Vivienda cuya lucha por los derechos de los trabajadores se inició en 30 de junio de 2009 y que cuenta entre sus logros el sostenimiento de 150 asambleas de trabajadores y 120 pases a planta transitoria de trabajadores precarizados.