Nuestra maternidad y paternidad vivida en plenitud

Rosario, 11 de marzo de 2011. Redefiniciones culturales y de practicas cotidianas, junto con las exigencias de nuevos derechos, nos encuentran con el desafió de contribuir, como representantes de miles de trabajadores y trabajadoras, al aporte de una sociedad mas equitativa en el plano laboral, social, económico, familiar, y polí­tico.

Compartir FBLas licencias maternales y paternales corresponde a un derecho irrenunciable por parte de las y los trabajadores. Significan la ausencia de los y las trabajadoras por una cierta cantidad de dí­as fijos, pero que a diferencia de las licencias por enfermedad común o por accidente de trabajo, le permiten al empleador anticiparse y re adecuar a su personal durante el periodo en que la trabajadora se encuentre con pre y pos natal.

La Ley Nacional 20744, estipula 90 dí­as de licencia a la trabajadora publica, docentes publicas y privadas, con un mí­nimo de 30 dí­as antes de la fecha probable de parto y 60 dí­as luego del mismo, en tanto que los hombres cuentan con tan solo 2 dí­as de licencia.

Esta Ley tiene menciones especiales,por ejemplo por nacimiento de un hijo con Sí­ndrome de Dawn por la cual se otorga 6 meses de licencia durante cual percibirá una asignación familiar equivalente al 25% de la remuneración por cada año de servicio.

Dos descansos de media hora para amamantar durante no mas de un año Obligaciones de las empresas de instalar salas maternales y guarderí­as según reglamentación.

En la Argentina ,la diferencia con otros paí­ses,es que la licencia pre natal puede reducirse y traspasarse al pos natal.

Para el caso de las adopciones,independientemente de la edad del adoptado u adoptada ,por su necesidad de mayor atencion psicologica ,contadas a partir de la entrega del niño,seis meses.

Después que la Legislatura Cordobesa aprobara por unanimidad la Ley 9905 que impulsara la Secretaria de Inclusión Social y Equidad de Genero por la cual otorgan 180 dí­as de licencia maternal y 8 dí­as para los padres del sector estatal.

Las mujeres tienen derecho a ser consideradas especialmente en los momentos de MATERNIDAD ,a que se proteja su salud y se respete la particularidad de ese momento vital,teniendo en cuenta se valore al varón de forma mas equitativa como protagonista del nacimiento.

Equidad se refiere a la justicia en el tratamiento de MUJERES Y VARONES.A partir de este concepto ,se puede incluir iniciativas iguales o diferentes aunque consideradas equitativas en términos del derecho a la maternidad y paternidad,como así­ también la elección sexual de cada uno Desde ATE Y AMSAFE -ROSARIO queremos tomar esta medida ejemplificadora ,impulsando esta Reforma de Ley que aportarí­a un cambio trascendental para UNA MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN PLENITUD.

{{Equipo de Comunicación ATE – CTA Rosario y Mujeres en ATE}}

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