Presenta Impugnación Elecciones CTA en la ciudad de Santa Fe y San Javier

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2010. Eduardo De Gennaro, en mi carácter de apoderado de la lista nº 1 “Germán Abdala”, y por expreso acuerdo de la lista provincial y local nº 7 impresa como boleta única anexa a la lista nº 1 a nivel nacional, me presento ante la Junta Electoral Nacional de la Central de Trabajadores de la Argentina a los fines de denunciar un conjunto de irregularidades en la elección desarrollada el pasado jueves 23 de septiembre en la provincia de Santa Fe, y como consecuencia de ello, a impugnar los resultados que registren las mesas electorales que especificaremos a continuación.PRESENTA IMPUGNACIí“N ELECCIONES CTA EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

1. Impugnación de las mesas nº 67, 68, 69 y 70 del Departamento La Capital, provincia de Santa Fe.
Estas mesas corresponden en su totalidad a urnas volantes ubicadas en barrios, cuyo funcionamiento carecí­a de sustento legal, en tanto no contaba con la excepcionalidad requerida por la Junta Electoral Nacional y por haber dejadas sin efecto por el acuerdo de listas que se acompaña al presente. Dicho acuerdo, que se presenta como prueba adjunta, establecí­a expresamente, en el punto 2.4 de los acuerdos generales: “Se acuerda que en Santa Fe se votará en los barrios en urnas fijas”.

A su vez, en el punto 4º del acta de la Junta Electoral Nacional de fecha 15 de julio de 2010 se estableció expresamente que “Las urnas volantes serán autorizadas previa fundamentación de la excepcionalidad por la Junta Electoral Nacional”.

Como consecuencia de ello, las mesas nº 67, 68, 69 y 70, de haber existido como tales, deberí­an haber permanecido en la dirección donde tení­an asiento, es decir, en la sede de la Asociación de Trabajadores del Estado, sita en la calle San Luis 2854 de la Ciudad de Santa Fe.

Sin embargo, una vez apersonados los fiscales de la lista nº 7 en dicha sede, solo se hallaban allí­ las mesas correspondientes a urnas fijas, que sí­ fueron fiscalizadas por los representantes de esta lista. Dentro de ellas se encontraban las mesas nº 10 y 11, pero no las referidas mesas nº 67, 68, 69 y 70.

La existencia de estas urnas volantes ya habí­a sido cuestionada oportunamente por los apoderados de la lista nº 7, mediante nota dirigida a la Junta Electoral de la CTA Santa Fe de fecha 31 de agosto de 2010, donde se expresaba que no correspondí­an urnas volantes en San Luis 2854, Movimiento Social Zona Norte, Movimiento Social Cordón Oeste y Movimiento Social Cordón Este, dada la existencia de urnas fijas en la zona.

Esta nota nunca fue contestada por la Junta Electoral local, pero aún así­ dicha situación deberí­a haber sido subsanada por el acuerdo citado anteriormente, en tanto eliminaba la posibilidad de instalar urnas volantes a nivel barrial, debiendo los afiliados respectivos emitir su sufragio en las mesas fijas existentes en la zona respectiva.

Sin embargo, subrepticiamente se pretende hacer aparecer un resultado electoral ficticio como si dichas mesas hubieran efectivamente funcionado durante el transcurso de la jornada electoral.

El resultado final de este procedimiento, contrario a las reglas que deben regir el proceso electoral, se verifica en un escrutinio provisorio que se enfrenta con la lógica más elemental, y cuya convalidación desnaturalizarí­a por completo el desarrollo mismo de las elecciones. La trascripción de dichos resultados podrí­a, por si mismo, eximirnos de mayores comentarios:

“¢ En la mesa nº 67, sobre un total de empadronados de 1.348 votantes, la lista 10 habrí­a obtenido 1.346 votos.
“¢ En la mesa nº 68, sobre un total de empadronados de 1.486 votantes, la lista 10 habrí­a obtenido 1.481 votos.
“¢ En la mesa nº 69, sobre un total de empadronados de 1.498 votantes, la lista 10 habrí­a obtenido 1.497 votos.
“¢ En la mesa nº 70, sobre un total de empadronados de 61 votantes, la lista 10 habrí­a obtenido 61 votos.

Veamos los resultados que se habrí­an registrado en estas mesas en términos porcentuales:
“¢ En la mesa nº 67, la lista 10 habrí­a obtenido el 99,85% de los votos del total de empadronados.
“¢ En la mesa nº 68, la lista 10 habrí­a obtenido el 99,66% de los votos del total de empadronados.
“¢ En la mesa nº 69, la lista 10 habrí­a obtenido el 99,93% de los votos del total de empadronados.
“¢ En la mesa nº 70, la lista 10 habrí­a obtenido el 100% de los votos del total de empadronados.

Es decir, que sobre un total de 4.393 empadronados en las cuatro mesas impugnadas, la lista 10 habrí­a obtenido un total de 4.385 votos, lo que implica un 99,82% del total del padrón.

Se trata de un resultado que no solo no se ha repetido en ninguna otra mesa de la elección de la CTA, sino que seguramente no registre antecedentes en la práctica electoral de las organizaciones que han desarrollado su acción en el marco de sociedades democráticas.

En un artí­culo publicado recientemente en Diarioregistrado.com, Fernando Krakowiak cita que el único antecedente similar se encontrarí­a en las elecciones comunales realizadas en mayo de 1989 en Alemania Oriental, donde el alcalde de Postdam habrí­a obtenido el 98,8% de los votos aunque, sigue expresando Krakowiak, al año siguiente fue acusado de fraude y detenido por la justicia.

Es decir, que cuatro urnas que no tuvieron ningún tipo de fiscalización, por haber sido dejadas sin efecto por un acuerdo celebrado por las listas participantes en el comicio, aparecieron subrepticiamente con un total de votos favorable a una de las listas que supera el total de votos efectivos, al menos, de las siguientes provincias: Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Córdoba, La Pampa, Catamarca, Salta, Corrientes, San Luis, Santiago del Estero, Chaco, Formosa y Rí­o Negro.

Resulta claro que estamos frente a una situación absurda, que ni siquiera puede ser planteada como simulacro electoral. En efecto, dichas mesas jamás existieron como tales, y por ello mismo no deben ser consideradas en el escrutinio definitivo que realice la autoridad electoral del comicio.

2. Impugnación de las mesas nº 08, 09, 30, 37 y 38 del Departamento La Capital, provincia de Santa Fe
Una situación similar se presenta en las mesas nº 08, 09, 30, 37 y 38, aunque aquí­ sin una presencia “unánime” de los empadronados correspondientes a cada una de ellas.

En este caso, se trata de mesas que fueron impugnadas por los representantes de la lista nº 7 antes y durante el comicio, ya que presentaron numerosas irregularidades que no fueron subsanadas por la autoridad local de la elección.

En primer lugar, se trata de mesas que funcionaron en domicilios particulares, en violación a la resolución que adoptó la Junta Electoral Nacional el pasado 15 de julio. De esta manera, las mesas establecidas en Cafferata 8500 (mesa nº 08), 4º Pasaje Casa 42 (mesa nº 09), Pasaje Cervantes 4600 (mesa nº 30), Ponce de León 9500 (mesa nº 37) y 12 de Octubre y Rí­o Negro (mesa nº 38) son susceptibles de ser impugnadas, en tanto funcionaron en contraposición a las reglas establecidas para el desarrollo del proceso electoral.

Al igual que en la impugnación referida anteriormente, aquí­ también los representantes de la lista nº 7 exigieron su retiro y reasignación en la nota dirigida a la Junta Electoral local de fecha 31 de agosto de 2010, por cuanto no existí­a fí­sicamente un establecimiento para el normal desarrollo de la actividad. Nuevamente, la Junta Electoral local desconoció la presentación efectuada, sin resolver las irregularidades denunciadas.

La imposibilidad de desarrollar normalmente la elección en dichas mesas se tradujo, durante la jornada electoral, en la realización de numerosos hechos de violencia en contra de los fiscales de la lista nº 7, que llegaron al punto de padecer intimidaciones con armas de fuego y, en todos los casos fueron forzados a retirarse sin poder permanecer hasta el cierre del comicio.

En particular, la situación en la mesa nº 08 fue cuestionada desde el inicio de la jornada por el fiscal de la lista nº 7 Guillermo Ifrán, quien al arribar al domicilio citado con anterioridad a la apertura del comicio constató que ya se habí­an incluido en la urna más de 200 votos, incluido el de su propio hijo (de quien, le constaba, aún no habí­a votado). El fiscal de la lista nº 7 cuestionó esta situación, y como respuesta recibió una intimidación con armas de fuego, y poco tiempo más debió retirarse del lugar de votación para preservar su integridad fí­sica.

La situación fue más grave aún en la mesa nº 30, en la que al arribar el fiscal de la lista nº 7, Alfredo Moya, pudo constatar que ya se habí­an incluido en la urna aproximadamente 1.000 votos. Ante las reiteradas protestas realizadas por el fiscal de la lista nº 7, se produjeron en el lugar distintos hechos intimidatorios, que incluyeron el disparo de armas de fuego en la calle. Ello motivó la realización de una denuncia telefónica en la policí­a, que envió agentes al lugar. Como consecuencia de ello, entre las 8:00 hs y aproximadamente las 10:00 hs. la situación se tranquilizó, y el comicio pudo llevarse adelante, habiendo concurrido dos votantes en dicho lapso. Sin embargo, una vez que los agentes policiales se retiraron del lugar, volvieron a vivirse situaciones violentas y de amedrentamiento con armas de fuego, a partir de las cuales se decidió retirar al fiscal de la lista nº 7 a fin de preservar su integridad fí­sica.

En la mesa nº 37 el fiscal de la lista nº 7 también encontró 73 votos en la urna antes de iniciar la jornada electoral. La protesta formulada por el fiscal de la lista nº 7 provocó que la presidenta de mesa accediera al retiro de dichos votos, pero pasadas las 10 hs, y luego de recibir una instrucción telefónica, la presidenta de mesa reincorporó los 73 votos dentro de la urna. Luego de ello, y frente a la ausencia total de garantí­as, el fiscal de la lista nº 7 se retiró del lugar de votación para no convalidar dicho fraude.

En la mesa nº 38 se registraron numerosas irregularidades, que habrí­an incluido el voto de personas que no se encontraban en el padrón y que habrí­an sido anexados a mano, contrariando las resoluciones de la Junta Electoral. Asimismo, aquí­ también se habrí­an incorporado votos a la urna, falseando el resultado del proceso electoral.

Como consecuencia de ello, en las mesas nº 08, 09, 30, 37 y 38 se habrí­an registrado, en el escrutinio provisorio, resultados tan sorprendentes como los referidos anteriormente, aunque en estos casos las maniobras no llegaron al absurdo de registrar una participación de la totalidad del padrón electoral asignado en cada una de ellas. La trascripción de los resultados de las mesas impugnadas es la siguiente:

“¢ En la mesa nº 08, sobre un total de empadronados de 4.454 votantes, habrí­an votado 837, y la lista 10 habrí­a obtenido 836 votos.
“¢ En la mesa nº 09, sobre un total de empadronados de 2.152 votantes, habrí­an votado 566, y la lista 10 habrí­a obtenido 566 votos.
“¢ En la mesa nº 30, sobre un total de empadronados de 3.117 votantes, habrí­an votado 1.296, y la lista 10 habrí­a obtenido 1.296 votos.
“¢ En la mesa nº 37, sobre un total de empadronados de 3.593 votantes, habrí­an votado 173, y la lista 10 habrí­a obtenido 173 votos.
“¢ En la mesa nº 38, sobre un total de empadronados de 1.883 votantes, habrí­an votado 230, y la lista 10 habrí­a obtenido 211 votos.

En términos porcentuales, se trata de los siguientes resultados:
“¢ En la mesa nº 08, la lista 10 habrí­a obtenido el 99,88% de los sufragios emitidos.
“¢ En la mesa nº 09, la lista 10 habrí­a obtenido el 100% de los sufragios emitidos.
“¢ En la mesa nº 30, la lista 10 habrí­a obtenido el 100% de los sufragios emitidos.
“¢ En la mesa nº 37, la lista 10 habrí­a obtenido el 100% de los sufragios emitidos.
“¢ En la mesa nº 38, la lista 10 habrí­a obtenido el 91,74% de los sufragios emitidos.

Es decir, que sobre un total de 3.102 votos emitidos en estas cinco mesas impugnadas, la lista 10 habrí­a obtenido un total de 3.082 votos, lo que implica un 99,36% del total.

Nuevamente, se observa a las claras que las irregularidades producidas con anterioridad y durante el comicio se tradujeron en una absoluta desnaturalización del proceso electoral.

A riesgo de resultar reiterativo, podemos afirmar que en tan sólo nueve mesas del Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe (que representan poco más del 10% del total de mesas habilitadas en dicho departamento), la lista nº 10 habrí­a obtenido 7.467 votos, superando la totalidad de sufragios que fueron efectivamente emitidos en las siguientes provincias: Córdoba, Mendoza, Salta, San Juan, Neuquén, Rí­o Negro, Santiago del Estero, Corrientes, Formosa, Chaco, Chubut, La Pampa, Santa Cruz, Catamarca, La Rioja, San Luis y Tierra del Fuego.

3. Impugnación de las mesas nº 44, 45, 46, 48 y 81 del Departamento La Capital, provincia de Santa Fe
La situación registrada en las mesas nº 44, 45, 46, 48 y 81 del Departamento La Capital también rayan lo absurdo, por cuanto en todas ellas se habrí­a registrado una afluencia de votantes mayor a la cantidad de empadronados en cada una de ellas. Especí­ficamente:

“¢ En la mesa nº 44 votó el 105% del padrón;
“¢ En la mesa nº 45 votó el 170% del padrón;
“¢ En la mesa nº 46 votó el 162% del padrón;
“¢ En la mesa nº 48 votó el 258% del padrón;
“¢ En la mesa nº 81 votó el 261% del padrón.

De más está decir que toda mesa en la cual se registre una cantidad de votos superior al total del padrón debe ser anulada por la autoridad electoral del comicio.

4. Impugnación de 31 mesas correspondientes a urnas en AMSAFE del Departamento La Capital, provincia de Santa Fe
En el Departamento La Capital de la provincia de Santa Fe se incluyeron 31 mesas que funcionaron a partir de urnas volantes, y que en todos los casos se imposibilitó a los fiscales de la lista nº 7 participar en la fiscalización de los comicios, puesto que: no se detallaron los horarios en los que cada urna estarí­a en los distintos lugares de votación; no se suministró a los fiscales de la lista nº 7 el padrón correspondiente a cada una de dichas urnas; no se permitió a los fiscales de la lista nº 7 acompañar el recorrido de las urnas volantes.

Nuevamente, este cúmulo de irregularidades se plasmó en un resultado electoral sumamente “atí­pico”, ya que el total de empadronados en estas mesas habrí­a ascendido a 5.171 votantes, con una participación de 3.040, de los cuales 2.747 habrí­an votado a la lista nº 10.

En términos porcentuales, en estas mesas se habrí­a registrado un nivel de participación de casi el 60%, es decir, muy superior a la media del total nacional, de las restantes provincias, e incluso de otras zonas de la propia provincia de Santa Fe que sí­ pudieron ser fiscalizadas por las restantes listas. Sobre este total, la lista nº 10 habrí­a obtenido en estas 31 mesas más del 90% de los votos, reafirmando lo atí­pico e irregular de la situación.

Como consecuencia de ello, cabe señalar que aquellas irregularidades se encuentran en el origen de estos resultados electorales, y no la libre voluntad de los afiliados a esta organización sindical.

5. Impugnación de la mesa nº 40 del Departamento La Capital, provincia de Santa Fe
La mesa nº 40 del Departamento La Capital, provincia de Santa Fe, también debe ser impugnada, por cuanto su presidente de mesa, el compañero Rubén Sala, fue al mismo tiempo candidato por la lista nº 10, contrariando la normativa referida al desarrollo del proceso electoral, y afectando la imparcialidad que debe exigirse a las autoridades de los comicios.

6. Impugnación de la totalidad de las mesas del Departamento San Javier
En las mesas electorales dispuestas en el departamento San Javier, del Comité Ejecutivo Local La Costa, la elección se desarrolló con extremas dificultades para suministrar las boletas correspondientes a la lista nº 7. En efecto, en el material remitido a las autoridades de mesa solo se envió el cuerpo correspondiente a las autoridades nacionales, sin enviar los cuerpos correspondientes a las autoridades locales de la lista nº 7, contrariando las disposiciones respectivas de la Junta Electoral.

Esta situación impidió votar a numerosos afiliados, y algunos de ellos realizaron exposiciones policiales, tales como los compañeros Claudio Alejandro González y Viviana Rosa Wouilloz.

Por otra parte, en las mesas que funcionaron en las escuelas 8106 y 435 las autoridades de mesa eran candidatas de la lista nº 10, afectando la imparcialidad de las autoridades del comicio, y contrariando la normativa electoral.

Finalmente, en el caso de los jubilados del Departamento San Javier, que según el padrón electoral debí­an votar en la mesa 313 de La Brava, durante el dí­a de la elección se les informó que debí­an trasladarse a la Escuela nº 436, que serí­a habilitado para funcionar a partir de las 12 hs. Ello implicó una gran confusión, que provocó que numerosos compañeros no pudieran ejercer su derecho al sufragio, y que funcionaran dos mesas en paralelo con el mismo padrón.

7. Conclusión
Por todo lo expuesto solicitamos a la Junta Electoral Nacional se anule el resultado de las mesas electorales denunciadas en esta presentación, por no corresponderse con la libre voluntad de los afiliados en el ejercicio de su derecho de elección de las autoridades sindicales de la Central de Trabajadores de la Argentina Seccional Santa Fe y de las autoridades nacionales de esta organización.

Finalmente, reservamos el derecho de ampliar los fundamentos y prueba referidos a la presente.

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