El Intendente de Villa Constitución viola la libertad y democracia sindical

ATE Rosario rechaza, repudia y denuncia al Intendente Vaquié de la ciudad de Villa Constitución, debido a la decisión autoritaria de suspender al delegado de ATE, Fernando Elí­a, por 5 dí­as sin motivo alguno. El señor Intendente se ampara en el decreto insconstitucional N 890/08 que con la firma de todos los Secretarios del Poder Ejecutivo municipal resuelve la absoluta prohibición de las acciones gremiales de nuestra entidad gremial, desconociendo los dictamenes del Ministerio de Trabajo de la Nación, Convenios Internacionales de la OIT y los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2008 y 2009 confirmando la inscontitucionalidad del artí­culo 41 de la Ley de Asociación Sindical la 23551.

La Comisión Administrativa de ATE Rosario remarca además la necesidad de que el municpio pague en tiempo y forma los salarios, siente en la mesa de negociación colectiva a los trabajadores de ATE que el Intendente no reconoce. Y al mismo tiempo se debe dejar de contratar mano de obra barata, utilizando a los compañeros monotributistas y beneficiarios del plan trabajar para realizar tareas que le corresponden a trabajadores de planta permanente, recibir la ropa de trabajo y materiales de seguridad.

La dignidad de los trabajadores de Villa debe pelearse a diario, un paro anual para reclamar lo que hace años venimos construyendo desde ATE y CTA no resuelve las condiciones precarias de vida y no aporta al movimiento de los trabajadores del estado ningun aporte serio a las verdaderas necesidades que el municipio y los trabajadores padecen a diario.

La libertad sindical no es una cuestión que debe obviarse ya que la decisión de los estamentos de poder que la Constitución Nacional contiene son muy claros en todos sus contenidos. Las condiciones de bienestar que debe tener todo trabajador en el territorio de la Nación debe comprender en todas sus formas los contenidos del artí¬culo 14 bis

{{El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mí­nimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantí­as necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomí­a financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.}}

Parece que el intendente Vaquié todaví­a no está informado de todos los avances que en materia de Libertad y democracia sindical la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha renotificado.

{{Comisión Administrativa de ATE Rosario}}

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