En una nota enviada al Ministerio de Trabajo de la Nación a la Dra Elena de Otaola, Directora Nacional de Asociaciones Sinidales, la Asociación Trabajadores del Estado vuelve a expresar se resuelva el conflicto de los municipales de ATE en la ciudad de Villa Constitución en virtud de que esta entidad de primer grado con personería Gremial Nº2, tiene ámbito de aplicación en los estados municipales, provinciales y nacionales en todo el territorio. A continuación transcribimos la carta que el Consejo Directivo Nacional enviara a las autoridades ministeriales. {{ {{{SOLICITA SE RESUELVA.}}} }}
Buenos Aires, 25 de agosto 2009
Sra. Directora Nacional de
Asociaciones Sindicales
Dra. Elena O. de Otaola
S / D
Ref: Expte. Nº 1 – 224 – 542.817/08
En nombre y representación de la Asociación Trabajadores del Estado – ATE, entidad sindical de primer grado, con Personería Gremial Nº 2, con domicilio real y constituido a estos efectos en la Av. Belgrano 2527, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, venimos a expresar cuanto sigue:
En el expediente de referencia tramita un conflicto de representación entre ATE y la Municipalidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe. Concretamente, a raíz de la denuncia de ATE por la falta de reconocimiento de dicho municipio respecto de los delegados electos y de la negativa a la retención de la cuota sindical de nuestros afiliados.
El mismo fue remitido desde la Delegación Regional Rosario de ese MTESS con fecha 29.01.09, en los siguientes términos:
{{
“…esta Delegación convocó a la audiencia a los fines de la aplicación de las leyes 23.551, decreto 467/88 y los Convenios 87 y 98 de la OIT que son competencia exclusiva de este Ministerio de Trabajo, por lo tanto en modo alguno procede la declinación de la instancia y por ello expresa a las partes que elevará el expte. a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a los fines que adopte los correctivos correspondientes atento la renuente actitud de las autoridades del municipio de Villa Constitución, ya que a su juicio no hacerlo podría implicar una responsabilidad del Estado Nacional frente a la Organización Internacional del Trabajo, teniendo en cuenta que la Asociación Trabajadores del Estado es un sindicato con personería gremial, con facultades de afiliar personal tanto en la administración pública nacional, provincial y municipal…” (fs. 78 vta.).}}
A ello se suma que a fs. 7 obra el Certificado de la Resolución MTSS Nº 51/87 emitido por esa DNAS en fecha 28.09.07, referido justamente a la obligación de la Municipalidad de Villa Constitución de actuar como agente de retención de la cuota sindical, conforme a los establecido por el art. 38 de la ley 23.551.
Como consta a fs. 6, dicho municipio desconoce la aptitud de ATE para actuar en ese ámbito, al punto de emitir el Decreto 890, de fecha 22.07.08, cuyo art. 1º expresa:
{{“Rechácese el reclamo formulado en lo relativo a la retención de cuotas sindicales y elección de delegados para Junta Interna de la Municipalidad de Villa Constitución”. Durante toda la tramitación del expediente, la empleadora ratificó esa posición, es por eso que remitidas las actuaciones a esa DNAS, corresponde que se expida en el sentido del derecho de ATE de elegir delegados y de la obligación del municipio de otorgar un código de descuento de cuota sindical, y notificárselo expresamente.
}}
Ello en virtud de lo dispuesto por las resoluciones 51/87 y 255/03, así como en la reciente Res. 708/09 dictada en el expte. Nº 280.267/09 el 24.08.09.
Sin perjuicio de ello, en el caso concreto, el sindicato con personería gremial existente en el ámbito de Villa Constitución obtuvo su personería gremial en 2004, es decir, en plena vigencia de la Res. 255/03, por lo que no desplazó a ATE de dicho ámbito ni de las facultades que se derivan de la Personería Gremial Nº 2.
Sin otro particular, saludamos a Ud. atte.
POR EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Eduardo Degennaro Secretario Administrativo CDN ATE
Matías Cremonte Director Dpto. Jurídico CDN ATE
{{Equipo de Comunicación ATE-CTA Rosario}}