Hoy a las 19 en el ISET 18 (Moreno 965): Charla debate sobre la nueva Ley de Medios Audiovisuales

Este miércoles 30 de septiembre a las 19 horas en el ISET Nº 18, Moreno 965 (3º piso) con participación de Carlos del Frade (Periodista), Alicia Simeoni (Sindicato de Prensa Rosario), Eduardo Valverde (Periodista), Nicolás Rufini (Centro de Estudiantes Comunicacion UNR), Juan Pablo Darioli (Centro de Estudiantes ISET 18).

Organiza CTA Regional Rosario.

Se desarrolló el plenario de delegados estatales de Amsafé y ATE Rosario

Aprobado en ambos plenarios que los gremios realizaran la semana pasada, este martes 28 de setiembre en la Escuela Almafuerte de nuestra ciudad, se llevó a cabo el primer encuentro de trabajadores estatales con la participación de más de 150 delegados. A lo largo de dos horas se debatió la necesidad de fortalecer en este etapa acciones gremiales que garanticen una salario mí­nimo vital y móvil para todos los trabajadores provinciales; reapertura de paritarias para maestros y estatales, y una jubilación del 82% móvil sobre la base de una propuesta seria que no licue en poco años dichos haberes. Se programó también para el jueves 8 de octubre a partir de las 16 una jornada de protesta en el centro de la ciudad con radio abierta y campaña de conciencia social sobre la situación actual de los trabajadores en la Provincia.

{{ {{{Voces del plenario}}} }}

{{Nuestro espí­ritu de unidad}}

En primer lugar aplaudimos esta iniciativa de empezar a juntarnos y vernos como trabajadores, identidad que nos nuclea, más allá del lugar de trabajo de cada uno. Se remarcó también en la necesidad de avanzar en la autonomí­a de las decisiones polí­ticas de nuestra clase para que nadie discuta por nosotros, lo que nosotros creemos que se tiene que poner en la agenda de los trabajadores estatales.

En esta etapa que se avecina, y antes que finalice el 2009, es central la apertura de la paritaria en esta próxima disputa, y para eso el Gobierno Provincial debe cumplir con lo prometido: abrir, como lo deberí­a haber hecho en el mes de junio pasado, una nueva instancia de discusión salarial. Pueden excusarse con cualquier argumento pero los trabajadores necesitamos de este ámbito participativo, porque el salario ya fue comido por los altos costos de vida y no podemos ir detrás de la inflación como si ella fuera la que marcara el camino de nuestras necesidades.

{{Un esquema tributario para que paguen los que más tienen}}

Otros de los puntos destacados del encuentro fue el debate a cerca de poner en marcha parte de nuestras demandas para que el Gobierno de la Provincia ejecute un programa de redistribución del ingreso y se modifique la masa salarial que los estatales perciben en Santa Fe. Es indispensable para ello un nuevo esquema tributario en nuestra Provincia, que garantice el pago de tributos al Estado de los que más tienen.

Las grandes empresas monopólicas de la zona tienen que tener un control directo del Estado y dejar de evadir como lo vienen haciendo. Es necesario en ese sentido avanzar en una distribución de los ingresos y constituir en la provincia de Santa Fe una paritaria con un esquema tributario totalmente diferente que defina salarios que garanticen a miles un salario mí­nimo, vital y móvil con una coparticipación real que no desfinancia las arcas provinciales. Se destacó al respecto que el básico de un trabajador estatal no supera los $180 pesos.

{{
Más organización, más lucha, más solidaridad. }}

Si bien es cierto que a partir de las decisiones asamblearias, como en justicia y derechos humamos o en desarrollo social se avanzó con un criterio de ordenar los pases a plantas de todas las modalidades de contractuales que se encuentran en estos sectores, se necesita para lograr un salario digno más organización y más lucha.

Se aclaró que ayuda bastante para nuestros objetivos la firma del decreto 1729/09, donde se homologó un Acta Acuerdo de la Paritaria Central que cambia la forma del ingreso al Estado provincial y permitirá, entre otras cosas blanquear la situación de trabajadores precarios y los de planta permanente que en la actualidad están con subrogancias. Igualmente creemos que el salario es lo central en esta etapa y antes de que termine el año debemos conquistar un nuevo aumento.

Se expresó, además, la solidaridad con todos las luchas obreras, remarcando la dignidad por la defensa de los puestos de trabajo en Terrabusi, brutalmente reprimidos el viernes pasado por la policí­a, Agrinar, Mahle. Es de destacar también la participación de los vecinos autoconvocados de Ituzaingo 60 bis en reclamo de una vivienda digna. Anunciaron la convocatoria a una marcha para el viernes 2 de octubre desde la Plaza 25 de Mayo para luego ir hasta las puertas de la Sede de Gobierno, en la Plaza San Martí­n. Los vecinos de la calle Ituzaingo 60 bis reclaman por la defensa de sus viviendas y le exigen al Gobernador de la provincia, Hermes Binner, la expropiación del terreno en el que habitan.

La presencia de los compañeros médicos residentes, trabajadores de la salud, hicieron saber al plenario sobre las condiciones de trabajadores del sector en la provincia y marchaban a una reunión para defienir medidas a seguir a futuro.

{{Jubilación digna}}

Otros de los puntos sensibles del encuentro fue la de armar una propuesta concreta sobre el futuro de la jubilación, para los maestros y para los trabajadores del estado en general. Que el 82% móvil no sea una consigna vací­a y que se tenga en cuenta de los últimos tres años del mejor salario percibido por los mismos

{{Cierre del debate. Conclusiones}}

Pasadas la nueve de la noche se definió que el próximo 8 de octubre a partir de las 16 hs. se realice una jornada de protesta en el centro de la ciudad, con una radio abierta donde se denunciaran las condiciones laborales de los trabajadores provinciales, difundir la necesidad de un aumento salarial acorde a la necesidades reales y avanzar en una reapertura de paritaria para maestros y estatales en la provincia de Santa Fe. Definir una nueva plenaria con fecha a confirmar, luego de la Asamblea provincial del Amsafe del jueves 1º de Octubre y de la jornada pública a realizarse el próximo 8 de octubre en nuestra ciudad.
Esta jornada de protesta se acopla a la jornada de protesta de los trabajadores de Universidades Nacionales agremiados a ATE, que se llevará a cabo en todo el paí­s el 8 de octubre en defensa de “salarios y jubilación digna, la participación en las paritarias del sector y por la libertad y la democracia sindical, banderas que la CTA viene exigiendo al Gobierno Nacional en su lucha por la Personerí­a Jurí­dica.

{{Equipo de Comunicación ATE-CTA Rosario}}

¿Para cuándo el decreto?

Los trabajadores de ATE en Economí­a Solidaria se encuentran a la espera de una reunión programada para el próximo viernes. Esta reunión se da en el marco de la lucha que vienen realizando los trabajadores por el pase a planta y otras reivindicaciones. La misma se llevará a cabo con el Secretario de Promoción Social, Fernando Asegurado.La realidad que vivimos los trabajadores hace más de cuatro años y medio de trabajar en condiciones precarias nos preguntamos ¿Que más tenemos que hacer para que se cumpla este acta de compromiso? Cuando vemos la realidad de las demás reparticiones nos encontramos con el mismo problema. Cuando vas al distrito hacer un trámite la que te atiende es una trabajadora en negro, la chica que atiende el teléfono verde está en negro y así­ nos podemos encontrar con la misma realidad en más de 100 dependencias. Expresa el comunicado de los trabajadores dependiente de la Secretaria de Promoción Social de la municipalidad de Rosario

{{La historia de esta lucha}}

El 23 de Diciembre del año 2008, Fernando Asegurado, Secretario de Promoción Social de la gestión a cargo del intendente Miguel Lifschitz, se comprometí­a públicamente en un acta compromiso que lleva su firma a llevar adelante los siguientes puntos.

1-Reconocer adicionales y categorí­as del Estatuto para el
personal Municipal de la Ciudad de Rosario para dos trabajadoras ingresantes a planta transitoria a partir del 1 de Enero del año 2009, mas Adicionales que serí­an reconocidos en decretos posteriores

2- Que la Secretarí­a de Promoción Social se compromete a efectivizar el pase a planta a partir del 1de julio del año 2009 a los 14 trabajadores restantes

3- Que el Secretario iba a tener reuniones mensuales para regularizar y monitorear las regularizaciones laborales de todos.

En el marco de este plan de lucha el pasado martes 4 de agosto ATE Rosario junto a los trabajadores de la Subsecretarí­a presentaron en el Ministerio de Trabajo provincial una denuncia de la situación contractual de todos los mencionados en el acta de compromiso y se solicitó con firma del Secretario General de ATE, Jorge Acedo, una audiencia de conciliación para la incorporación definitiva a planta permanente.

Así­ mismo el pasado jueves 13 de agosto el Concejo Municipal de Rosario aprobó un pedido de informe al Departamento Ejecutivo Municipal (adjuntado en este comunicado) para que éste de cuenta ante el Concejo el próximo jueves 20 de la situación que venimos reclamando los trabajadores y solucionar definitivamente el conflicto.

De no mediar solución alguna que beneficie al conjunto, seguiremos la lucha hasta lograr el objetivo final:

PASE A PLANTA Y CATEGORíA CORRESPONDIENTE PARA TODOS LOS TRABAJADORES/AS DE LA SUBSECRETARíA DE ECONOMíA SOLIDARIA.*

Equipo de Comunicación ATE- CTA

El Intendente Vaquié no otorga ropa y elementos de seguridad

Los trabajadores de ATE, Municipales de Villa Constitución, en defensa de una agenda por trabajo decente presentaron una denuncia al Ministerio de Trabajo de la provincia de Santa Fe exigiendo a las autoridades municipales el cumplimiento de todos los elementos de seguridad para la tareas diarias que lleva adelante el municipio.
La utilización de creosota*, prohibido por la comunidad Europea por su potencial cancerí­geno, que ha generado problemas de salud en muchos trabajadores, el deterioro edilicio de inmuebles que la municipalidad utiliza para dar servicio a la población y la falta de entrega de ropa al conjunto de los trabajadores son el indicativo precario que los trabajadores y la comunidad de Villa Constitución padecen a diario

Por lo expuesto ATE exige en la nota presentada la semana pasada a las autoridades ministeriales ser veedora en las inspecciones en conjunto con el Ministerio de Trabajo de aquellos lugares donde se exponen los riesgos de trabajo y que se intime a la Municipalidad de Villa Constitución regularice la entrega de ropa de trabajo según las disposiciones de la ley 9286 (arts. 59 y 60). Por último expresan que la Municipalidad de Villa Constitución dé cumplimiento fiel y efectivo a lo normado respecto de condiciones de higiene y trabajo saludable.

{{* La creosota es un compuesto quí­mico derivado del fracc}}ionamiento de alquitranes procedentes de la destilación de carbones grasos (hulla) preferentemente a temperaturas comprendidas entre 900 y 1200 ºC. El fraccionamiento mencionado se realiza entre 180 ºC y 400 ºC.

La norma IRAM 9512 la define así­: “Producto que consiste en una mezcla de compuestos destilados del alquitrán de hulla, libre de cualquier mezcla de aceite de petróleo o de aceites no derivados del alquitrán de hulla”. Fue descubierta y patentada por John Berthell en Inglaterra en el año 1838.

La composición es muy variada en función de las distintas utilizaciones.
La principal propiedad son sus cualidades biocidas para los agentes causantes del deterioro de la madera, la cual se protege impregnándola con el producto mediante proceso que habitualmente se realiza en un autoclave y que se denomina creosotado.

{{ {{{Prohibición de uso en la CEE}}} }}

Tras quedar probado su potencial cancerí­geno la Comuniad económica europea prohibió la comercialización y uso de la creosota como conservante de la madera.
La Comisión Europea ha adoptado una directiva prohibiendo la comercialización de creosota como producto conservante para la madera. Esta decisión ha sido tomada tras la realización de un estudio por parte de una comisión cientí­fica de la Unión Europea, en el que queda probado que la creosota tiene un mayor potencial cancerí­geno de lo que se pensaba anteriormente. La prohibición, que entrará en vigor a partir del 30 de junio de 2003 como fecha tope, también será aplicable a las maderas tratadas con creosota. La creosota podrá seguir utilizándose en aplicaciones industriales, por ejemplo en traviesas para las ví­as y postes telegráficos, pero con nuevos parámetros en su composición. La creosota es una mezcla de sustancias que se obtiene a partir de un proceso de destilación de la brea. Una de ellas, el benzopireno (BaP), se utiliza como fijador en el compuesto resultante. La calificación del BaP como sustancia cancerí­gena no se produce en aquellos casos en los que su concentración es inferior a 50 partes por millón. La nueva directiva protege a los consumidores y refuerza en gran medida las restricciones sobre el uso industrial de la madera tratada a base de creosota, a través de una reducción a la décima parte de los contenidos permitidos de BaP respecto a la regulación actual. También garantiza que este tipo de madera no se utilizará cuando exista un riesgo de contacto frecuente con la piel del usuario o consumidor, como ocurre, por ejemplo, en mobiliario de jardí­n.’ ‘

———

Nota enviada al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa fe.

AL MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
S / D

En Nombre y representación de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE.) Seccional Rosario con domicilio en la calle San Lorenzo 1879 de Rosario nos presentamos y decimos:

Que la Municipalidad de Villa Constitución incumple sistemáticamente las disposiciones sobre entrega de vestimenta y elementos de seguridad a sus empleados y, a pesar de diversos reclamamos realizadas por nuestros compañeros delegados de ese municipio, no sólo no se ha corregido la conducta sino que se ha omitido dar respuesta alguna a las explicaciones solicitadas.

Que dicha inobservancia desde octubre de 2008 ha provocado diversos episodios riesgosos entre nuestros compañeros. Tal es el caso de la Secretarí­a de Desarrollo Social, donde existen oficinas imposibles de trabajar en dí­as de lluvia, a raí­z de goteras, como así­ también el derrame de creosota producido en la Planta de Tratamiento Cloacales, donde personal municipal sin los elementos de seguridad pertinentes, fueron afectados en su salud provocando distintos inconvenientes.

Esta situación no sólo fue encubierta y escondida por las autoridades municipales sino que además y a pesar de nuestras denuncias, no ha sido investigada.

Por lo expuesto y a fin de prevenir situaciones que pongan en riesgo la salud de nuestros compañeros es que solicitamos:

1.- Inspección de los siguientes lugares:

“¢ Cementerio
“¢ Secretaria de Desarrollo Social
“¢ Planta de Tratamiento Cloacales
“¢ Taller Mecánico del Obrador Municipal
“¢ Vehí­culos correspondientes a la Municipalidad y empresas tercerizadas.

Esta entidad sindical deberá ser convocada a los fines de la inspección solicitada.

Sin más, saludamos atte.

Equipo de Comunicación ATE-CTA

Trabajadores del Pami denuncian irregularidades en el 139

En una nota enviada al Jefe de Servicio de Movilidad de Pami Rosario, Jose Luis Messina, los trabajadores denuncian una vez más las irregularidades con respecto a la administración de los Recursos Humanos. Exigen solución inmediata, que lleva más de un año a la faltante de personal para cubrir las ausencias con avisos . Se declaran en alerta y movilización.

En nombre y representación de la ASOCIACIí“N TRABAJADORES DEL ESTADO, AT.E. Seccional Rosario, nos vemos en la obligación de recurrir a Ud. para denunciar, como ya lo hemos hecho en otras oportunidades, las irregularidades con respecto a la administración del Recurso Humano existente en la DAMNPyT de Rosario.-

Teniendo en cuenta que tanto los partes de enfermo prolongados como las LAO se cubren con horas extras y sabiendo que cada agente puede realizar hasta 30 horas extras mensualmente (proporción mas que suficiente para cubrir el personal faltante) no deberí­a existir un notable faltante de personal tal como existe en este momento en el servicio, ya que el mismo genera una sobrecarga de trabajo en los agentes de la sala de Operadores como Jefes de Dí­a.-

Queremos destacar que pese a la mala administración y a la apatí­a con la que se manejan los “Coordinadores de Personal” el sector operadores y choferes sigue cumpliendo con todas las demandas del afiliado porque considera que éste no tiene porque sufrir las consecuencias que genera la irresponsabilidad con la que se esta manejando este sector.-

Por lo ante expuesto exigimos tome las medidas necesarias para solucionar esta situación o exponga los fundamentos que avalan este abuso indiscriminado hacia el personal-

Apelando a su buena predisposición y su criterio quedamos a la espera de una respuesta favorable de su parte ya que de no obtenerla nos veremos en la obligación de tomar medidas de acción directa haciéndolo responsable directo del conflicto ya que ha sido debidamente notificado.-

Junta Interna de ATE en Pami Rosario

Delegados de ATE en el Servicio de Movilidad Pami Rosario

Equipo de Comunicación ATE-CTA Rosario

Decreto 1729/2009 que homologa el Acta Acuerdo de la Comisión Paritaria Central

Este es el decreto que homologa el Acta Acuerdo de la Paritaria Central que cambia la forma del ingreso al Estado provincial y permitirá, entre otras cosas blanquear la situación de trabajadores precarios y los de planta permanente que en la actualidad están con subrrogancias. [Ver nota relacionada->http://www.ellitoral.com/index.php/id_um/45111]

{{Decreto 1729/2009 gestión (0) (lunes 21 de septiembre de 2009)}}

HOMOLOGA EL ACTA ACUERDO N° 05/2009 DE LA COMISION PARITARIA CENTRAL – REEMPLAZA EL CAPITULO XIV REGIMEN DE CONCURSOS – DEROGA EL DECRETO N° 3924/87

FIRMANTES: BINNER – BONFATTI – SCIARA

DECRETO N° 1729

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 SEP 2009

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004237-3 del Registro del S.I.E., relacionado con la Polí­tica Laboral para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que dando cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750 en fecha 30 de julio de 2009, se reunió la Comisión Paritaria Central, por medio de la cual, se celebró el Acta Acuerdo Nº 05/2009 entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y la Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe-, y Asociación de Trabajadores del Estado Consejo Directivo Provincial -Santa Fe-;

Que en la referida Acta Acuerdo, se acordaron polí­ticas de recursos humanos y laborales, para los agentes de la Administración Pública Provincial incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83;

Que a los fines de poner en funcionamiento el acta referida, se considera necesario dictar el instrumento legal que homologue lo allí­ acordado;

Que la implementación de un nuevo régimen de concursos para la promoción de los agentes públicos en la carrera administrativa representa uno de los pilares de la polí­tica de recursos humanos del gobierno provincial;

Que la jerarquización del empleo público y el desarrollo de la carrera administrativa, exige la implementación de nuevas herramientas acordes a la evolución de ciertos conceptos sobre la materia recursos humanos y a la realidad actual de la provincia;

Que resulta conveniente reemplazar el Capí­tulo XIV “Rí‰GIMEN DE CONCURSOS”, del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, por un régimen de concursos que promueva la igualdad de oportunidades, la transparencia y la idoneidad para la cobertura de cargos en la Administración Pública Provincial. A tal fin, y en concordancia con los principios vertidos en el Decreto N° 291/2009 que instaura el Proceso de Selección para el ingreso a la Administración Pública, corresponde contemplar cuatro etapas de evaluación, a saber: Evaluación de Antecedentes, Evaluación Técnica, Evaluación Pscotécnica y Entrevista Personal;

Que como paso previo a la implementación del nuevo régimen de concursos, se considera necesario ejecutar acciones a los fines de contemplar las diversas situaciones que se generaron con las subrogancias otorgadas hasta el 31 de Diciembre de 2008. En este sentido, en el Acta Acuerdo N° 05/2009 de la Comision Paritaria Central, se establecieron criterios diferenciales en función de la responsabilidad en los distintos niveles de conducción del Estado;

Que respecto a determinados agentes de planta permanente que se desempeñan en cargos vacantes como interinos, suplentes o reemplazantes, percibiendo los haberes correspondientes a la mayor jerarquí­a, se considera ecuánime aplicar similar criterio al utilizado para los subrogantes;

Que las entidades gremiales signatarias del Acta Paritaria han solicitado, con relación a la titularización de agentes en cargos vacantes, que se especifique como fecha de vacancia de los mismos, la correspondiente al presente Decreto homologatorio, argumento que este Poder Ejecutivo considera atendible;

Que con carácter excepcional se estima conveniente la incorporación a planta permanente con carácter provisional (Artí­culo 4° de la Ley 8.525), previa aprobación de un análisis de Desempeño, de aquellos agentes que ocupan cargos de la planta temporaria/transitoria (Artí­culo 9° de la Ley 8.525);

Que con el mismo carácter de excepcionalidad establecido en el considerando anterior, corresponde incorporar a planta permanente con carácter provisional (Art. 4° de la Ley 8.525) a los agentes que se encuentran desempeñando funciones como interinos o reemplazantes, en cargos vacantes, en efectores de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, y en escuelas, cocinas centralizadas y comedores escolares del Ministerio de Educación;

Que con idéntico criterio, se considera oportuno incorporar a planta permanente con carácter provisional (Art. 4° de la Ley 8.525) a los reeplazantes identificados como “ex – emergencias” y “suplentes/reemplazantes por ampliación o creación de servicios” de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social;

Que del Análisis de Desempeño previsto para los supuestos indicados en los tres considerandos anteriores, se evaluarán los factores de desempeño y las competencias actitudinales de los agentes correspondiendo, según el lugar donde prestan servicios y el resultado de Análisis de desempeño, el pase a planta, la reubicación o un nuevo análisis de desempeño, transcurridos seis meses del primero;

Que se considera conveniente proceder al relevamiento de los agentes que se desempeñan en el Ministerio de Desarrollo Social bajo denominación actual de “Becarios”, y los contratados y monotributistas que cumplen funciones en los efectores del citado Ministerio y en los efectores del Ministerio de Salud. Tal relevamiento deberá ser analizado por la Comisión Técnica y elevado a la Comisión Paritaria Central, a quien corresponderá definir la correpondencia y metologí­a a aplicar para el pase a planta permanente de los mismos, correspondiendo a la Subsecretaria de Recursos Humanos y la Función Pública, dependiente del Ministerio de Economí­a, formular instructivos y procedimientos a los efectos del referido relevamiento;

Que atento a la necesidad de analizar en cada Jurisdicción las situaciones especí­ficas que implican la ejecución de los acuerdos logrados en Acta Acuerdo N° 05/2009 de la Comisión Paritaria Central, referida a las subrogancias otorgadas, se considera oportuno disponer la delegación en los titulares de cada Jurisdicción, de las Titularizaciones de los agentes que subroguen las categorí­as 3 a 6, y en su caso, la categorí­a 7, previa intervención de los estamentos Jurisdiccionales correspondientes y la Subsecretarí­a de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economí­a;

Que, por otro lado se considera oportuna la ratificación de lo estipulado en el Acta Paritaria N° 12/2007, debiéndose incorporar a la planta permanente, antes del 31 de Diciembre de 2009, a aquellos agentes que estuvieran comprendidos en la misma;

Que se estima apropiado, incorporar como artí­culo 118 bis del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a los efectos de ordenar que los cargos vacantes cuyas funciones se asignen y/o sobre aquellos que se otorguen subrogancias deberán ser llamados a concurso antes de los 90 dí­as posteriores a la asignación de dichas funciones y/o al otorgamiento de dicho suplemento, ampliando lo dispuesto por el artí­culo 61° del Decreto N° 2695/83;

Que la implementación de la polí­tica antes referida impone la derogación de las normas que prohí­ben el llamado a concursos, así­ como también la modificación de los artí­culos 1º y 2° del Decreto N° 85/2003, a los fines de eliminar ciertos impedimentos para el otorgamiento de subrogancias;

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a y Fiscalí­a de Estado han tomado la intervención de su competencia conforme a lo dispuesto por la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 132/94 (modificada por Decreto Nº 1255/08), mediante Dictamen Nº 051434 y Dictamen Nº 599/09, respectivamente, no oponiendo reparo alguno a la continuidad del trámite;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el artí­culo 72º inciso 1) de la Constitución de la Provincia y la ley 10.052;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo Nº 05/2009 de la Comisión Paritaria Central, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Reemplázase el Capí­tulo XIV “Rí‰GIMEN DE CONCURSOS” del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, por el Régimen de Concursos que como Anexo “A” forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3°: Dispónese la titularización de las funciones y cargos presupuestarios de las jurisdicciones correspondientes, a todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial, que con anterioridad al 31 de Diciembre de 2008 hayan subrogado cargos de categorí­as 3, 4, 5 y 6 del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con continuidad en el mismo hasta la fecha del presente decreto, debiendo encontrarse aquél cargo vacante a esta fecha.

Lo consignado en el presente artí­culo deberá hacerse efectivo mediante el pertinente acto de designación antes del 31 de Diciembre de 2009.

ARTICULO 4°: Dispónese que los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial que al 31 de Diciembre de 2008 estuvieran subrogando cargos de categorí­a 7 del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con continuidad en el mismo a la fecha del presente (momento en el cual dicho cargo debe encontrarse vacante), deberán someterse a la Evaluación de Desempeño que como Anexo “B” forma parte integrante del presente.

Los agentes subrogantes que superen las pautas previstas en la referida evaluación, serán designados titulares de las respectivas funciones y cargos presupuestarios de las Unidades de Organización y Jurisdicciones.

En caso que los agentes subrogantes no alcanzaren el mí­nimo requerido en la Evaluación de Desempeño prevista en el presente artí­culo, se procederá a llamar a concurso interno para la cobertura definitiva del cargo vacante.

Las designaciones previstas en el presente artí­culo deberán efectivizarse antes del 31 de Diciembre de 2009.

ARTICULO 5°: Los titulares de las Jurisdicciones deberán llamar a concurso interno para la cobertura de todos los cargos vacantes de categorí­as 8 y 9 del Escalafón Decreto-Acuerdo 2695/83, que se encuentren subrogados con anterioridad al 31 de Diciembre de 2008, con continuidad en los mismos hasta la fecha del presente.

Los llamados a concurso previstos en el presente artí­culo deberán efectivizarse antes del 31 de Diciembre de 2009.

ARTICULO 6°: Los titulares de las Jurisdicciones deberán llamar a concurso interno para la cobertura de todos los cargos vacantes existentes en todas las categorí­as del Escalafón Decreto-Acuerdo 2695/83, subrogados entre el 01 de enero de 2009 inclusive y la fecha del presente decreto.

Los concursos previstos en el presente artí­culo deberán ser convocados por los titulares de cada Jurisdicción, en forma progresiva, hasta el 31 de Diciembre de 2009.

ARTICULO 7°: Dispónese que, a las vacantes que se produzcan como consecuencia del cumplimiento de los artí­culos 3°, 4° y 5° del presente, en los cargos cuyas funciones hubieren sido asignadas mediante el respectivo otorgamiento de subrogancia antes del 31 de Diciembre de 2008, se dará el mismo tratamiento que el descripto en dichos artí­culos.

Las designaciones previstas en este artí­culo, deberán efectivizarse dentro de los 90 dí­as de producida la vacancia.

ARTICULO 8°: Dispónese que los concursos que deriven de la aplicación del presente decreto, se efectivizarán bajo el nuevo Régimen de Concursos aprobado en el artí­culo 2° del presente decreto.

ARTICULO 9°: Otórgase la titularidad de los respectivos cargos, a los agentes de planta permanente del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, que desempeñan funciones en escuelas, cocinas centralizadas y comedores escolares, en efectores de salud y asistenciales, en las orquestas sinfónicas y el coro polifónico, designados en cargos interinos, suplentes, o reemplazantes, que con anterioridad al 31 de Diciembre de 2008, y con continuidad a la fecha del presente, estuvieran desempeñando funciones de cargos vacantes de mayor categorí­a a la de su cargo titular, percibiendo los haberes correspondientes a la mayor jerarquí­a, en concordancia a lo expresado en los artí­culos 3° y 4° para los agentes subrogantes.

ARTICULO 10°: Dispónese que sobre los cargos correspondientes a las categorí­as 8 y 9 del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, que se encuentren comprendidos en el artí­culo anterior, se aplicará idéntico criterio que el establecido en el artí­culo 5° del presente.

ARTICULO 11°: Otórgase la titularidad a los agentes de planta permanente que estuvieran supliendo o reemplazando a los mencionados en el artí­culo 9° que se encuentren desempeñando funciones en el cargo vacante, aplicándose idéntico tratamiento al ordenado por el artí­culo 7° del presente para los artí­culos 3° y 4°.

ARTICULO 12°: Incorpórase a planta permanente con carácter provisional (Artí­culo 4º de la Ley 8.525) a los agentes que ocuparen cargos de la planta temporaria/transitoria (Artí­culo 9° de la Ley 8.525) a la fecha del presente decreto.

Las incorporaciones previstas en el presente artí­culo se efectivizarán en la categorí­a inicial del agrupamiento que correspondiera, antes del 31 de Diciembre de 2009.

ARTICULO 13°: Incorpórase a planta permanente con carácter provisional (Art. 4º de la Ley 8.525) a los reemplazantes identificados como “ex–emergencias” y “suplentes/ reemplazantes por ampliación o creación de servicios” de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, mediante la utilización de los cargos vacantes afectables, existentes a la fecha del presente en la Jurisdicción correspondiente, los que serán financiados con el traslado de las partidas correspondientes. En caso de no alcanzar los mismos, se incluirán los que correspondan en el Proyecto de Presupuesto para el año 2010, y una vez aprobado el mismo, se procederá a la designación de los agentes, dentro de los 60 dí­as corridos de dicha aprobación.

ARTICULO 14°: Incorpórese a planta permanente con carácter provisional (Art. 4º de la Ley 8.525) a los agentes que a la fecha del presente, se encuentren desempeñando funciones como interinos o reemplazantes, en cargos vacantes, en efectores de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, y en escuelas, cocinas centralizadas y comedores escolares del Ministerio de Educación, con anterioridad al 31 de Diciembre de 2008, y con continuidad a la fecha.

Las designaciones previstas en el presente artí­culo se efectivizarán en la categorí­a que el Escalafón determine especí­ficamente a la función desempeñada.

Los agentes que desempeñan funciones en el nivel central de dichas Jurisdicciones, serán designados en la categorí­a inicial del correspondiente agrupamiento.

Los reemplazantes de funciones cuyos cargos se convirtieran en vacantes como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artí­culos 9°, 10° y 11° del presente decreto, tendrán igual tratamiento que lo establecido en los párrafos precedentes.

Las incorporaciones previstas en el presente artí­culo se efectivizarán antes del 31 de Diciembre de 2009.

ARTICULO 15°: Dispónese que la incorporación a planta permanente con carácter provisional (Art. 4º de la Ley 8.525) de los agentes alcanzados por los artí­culos 12°, 13° y 14°, se efectivizará luego del “Análisis del desempeño”, que se llevará a cabo según las pautas previstas en el modelo que como Anexo “C” forma parte integrante del presente.

Los agentes incluidos en los artí­culos 12° y 13° que no superaran el mí­nimo establecido en el “Análisis de Desempeño” precitado, serán designados en la planta permanente provisional en un nuevo destino y/o función, preferentemente en la misma Jurisdicción, en base a sus competencias laborales. El análisis de tales situaciones y la definición del nuevo destino estarán a cargo de una Comisión Paritaria de Reubicación, que se constituirá a tal fin.

Los agentes incluidos en el artí­culo 14° que no superaran el mí­nimo establecido en el referido “Análisis de Desempeño”, continuarán en calidad de interinos por un término de 6 meses vencidos los cuales serán nuevamente evaluados en su desempeño, a efectos de su designación en la planta permanente.

ARTICULO 16°: Establécese que los agentes incluidos en los artí­culos 12°, 13° y 14°, deberán cumplir con los exigencias previstas para el ingreso en la ley N° 8.525, debiendo observarse lo dispuesto por la ley N° 9.234 y lo aconsejado por el órgano de asesoramiento constitucional del Poder Ejecutivo en sus dictámenes elaborados con relación a la interpretación de dicha norma legal en lo que se refiere a la edad máxima para el ingreso a la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 17°: Autorí­zase, con carácter excepcional y por única vez, a la participación en los Concursos de cargos del tramo Superior, que pudieran derivar de la aplicación del artí­culo 5° del presente, y los devenidos por aplicación del artí­culo 4°, a los agentes que estuvieran subrogando las funciones concursadas, sin la limitación de 5 (cinco) categorí­as determinada por el artí­culo 99° del Régimen de Concursos incorporado al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, por el artí­culo 2° del presente.

ARTICULO 18°: Procédase al relevamiento de aquellas personas que se desempeñen en el Ministerio de Desarrollo Social bajo la denominación actual de “Becarios”, y los contratados y monotributistas que eventualmente pudiere considerarse que cumplieren funciones asimilables a aquellas que en forma normal y habitual pudiera desarrollar el personal de planta permanente en los efectores del citado Ministerio y en los efectores del Ministerio de Salud.

Tal relevamiento deberá ser analizado por la Comisión Técnica y elevado a la Comisión Paritaria Central, la cual definirá la correspondencia y metodologí­a a aplicar para el pase a planta permanente con carácter provisional (Art. 4º de la Ley 8.525) de los mismos. Facúltase a la Subsecretaria de Recursos Humanos y la Función Pública, dependiente del Ministerio de Economí­a, a formular instructivos y procedimientos, a los efectos de llevar a cabo el relevamiento mencionado.

La incorporación de los agentes alcanzados por las disposiciones del presente artí­culo, será en forma progresiva y se realizará antes del 30 de Junio de 2010.

ARTICULO 19°: Deléguese en los titulares de cada Jurisdicción, las titularizaciones contempladas en los artí­culos 3°, 4°, 7°, 9° y 11°, previa intervención de los estamentos Jurisdiccionales correspondientes, la Subsecretarí­a de Recursos Humanos y la Función Pública y, de corresponder, de la Secretarí­a de Hacienda, dependientes del Ministerio de Economí­a.

ARTICULO 20°: Ratifí­quese lo dispuesto en Acta Paritaria N° 12/2007, debiéndose incorporar a planta permanente, antes del 31 de Diciembre de 2009, a aquellos agentes que estuvieran comprendidos en la misma, aclarándose a tal efecto, que la figura de “Contratados por Ley Convenio” se encuentra amparada en dicha acta.

ARTICULO 21°: Las organizaciones sindicales signatarias de la Comisión Paritaria Central –Ley 10.052, modificada por ley 12.750–, participarán en la instancia de definición de los perfiles requeridos y requisitos exigibles para los cargos a concursar, a efectos de que realicen los aportes que estimen corresponder a los responsables de las Unidades de Organización a cargo de tal proceso.

ARTICULO 22°: Todo reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por la aplicación de las disposiciones del presente decreto, será analizado en el ámbito de la Comisión Técnica dependiente de la Comisión Paritaria Central, la que con acuerdo de las partes resolverá en forma directa, y en caso de no ser así­, elevará lo planteado con su informe correspondiente, a la Comisión Paritaria Central para su resolución final.

ARTICULO 23°: Dispónese que durante la vigencia de un orden de mérito que surja de un proceso de selección similar al establecido por el Decreto N° 291/2009, realizado en una Jurisdicción determinada para la cobertura de cargos de planta temporaria, deberá emplearse el mismo para la designación en Planta Permanente Provisional cuando se trate de vacantes de similares perfiles.

ARTICULO 24°: Facúltase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos y la Función Pública, a solicitar a los responsables directos de las Unidades de Organización que conforman la estructura orgánica provincial, el relevamiento temporal -para su afectación transitoria al desarrollo de la Etapa 3 “Evaluación Psicotécnica” del Régimen de Concursos- de aquellos agentes cuyas competencias profesionales pudieran contribuir a la resolución eficiente y eficaz de la mencionada etapa, en los concursos que se realicen.

ARTICULO 25°: Establécese que los reemplazantes o suplentes de los agentes de planta permanente del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 a quienes se les hayan concedido tareas diferentes definitivas con anterioridad al 31 de Diciembre de 2008, y con continuidad en el reemplazo o suplencia hasta la asignación de los respectivos cargos pasivos -cuya creación será solicitada por el Poder Ejecutivo a la honorable Legislatura Provincial-, serán titularizados al momento de este otorgamiento.

Previo a la designación de agentes en los cargos pasivos, se realizarán las Juntas Médicas necesarias para la ratificación o rectificación del dictamen médico pertinente.

ARTICULO 26°: Autorí­zase a la Subsecretarí­a de Recursos Humanos y Función Pública, dependiente del Ministerio de Economí­a, a elaborar la disposición atinente a la regulación de los requisitos que deberán cumplir las convocatorias a los concursos.

ARTICULO 27°: Derógase el Decreto N° 3.924/1987, modificado por Decreto N° 88/1987, que suspende los llamados a concursos en el ámbito de la Administración Pública Provincial, y toda otra disposición que se oponga al régimen de concursos aprobado en el artí­culo 2° del presente decreto.

ARTICULO 28°: Incorpórase al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, como artí­culo 118 bis el siguiente:

“Artí­culo 118 Bis: Los cargos vacantes cuyas funciones se asignen y/o sobre aquellos que se otorguen subrogancias, deberán ser llamados a concurso antes de los 90 dí­as posteriores a la asignación de dichas funciones y/o al otorgamiento de dicho suplemento”

ARTICULO 29°: Modifí­case el artí­culo 1° del Decreto N° 85/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artí­culo 1° – Establécese que el reconocimiento del Suplemento por “Subrogancia” se realizará por acto expreso del Poder Ejecutivo, en aquellos casos que se cumplan los requisitos que se prevean en los regí­menes escalafonarios vigentes”.

ARTICULO 30°: Modifí­case el artí­culo 2° del decreto N° 85/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artí­culo 2° – Establécese que, además de las condiciones previstas en los distintos regí­menes escalafonarios, deberá contarse con crédito suficiente en la partida especí­fica del presupuesto vigente y la programación financiera deberá permitir estimar la viabilidad del financiamiento”.

ARTICULO 31°: Refréndese por los señores Ministros de Gobinerno y Reforma del Estado y Economí­a.

ARTíCULO 32°: Regí­strese, comuní­quese, publí­quese y archí­vese.

A la CTA no la compra nadie; no nos subordinamos al Gobierno

“Nosotros no nos subordinamos a ningún gobierno” dijo Ví­ctor De Gennaro al referirse al rol que hoy cumple la CTA, a la que calificó como “la Central es de los trabajadores . Si opinamos, tenemos posiciones”. Respecto a los actuales í­ndices de desocupación afirmó que “esto se hecho de tal manera para que aceptemos trabajar en condiciones indignas, sin respeto a los derechos y permitir que la ganancia termine en manos de los grandes empresarios y no del pueblo argentino. Ese es el objetivo”. También identificó como “una inmoralidad “que en la Argentina se mueran de hambre los pibes.
Al consultársele sobre la diferencia que existe entre aquel peronismo del 55 y este, dijo “En realidad si bien yo provengo de todo ese pensamiento cultural, me costó muchos años entender el último mensaje de Perón : Mi único heredero es el pueblo…nunca dijo PJ. El “veí­a bajo el agua”. El peronismo fue una etapa del Movimiento Nacional con Perón vivo, hoy es una máquina de ganar elecciones ”

“Hoy todos estos dirigentes quieren que la gente los idolatre sin hacer nada; siendo gerentes de los grandes grupos económicos, que son en general ya que defienden a las grandes concentraciones. Por eso creo que estamos en una nueva etapa del Movimiento Nacional y Popular por la que pasaron federales, radicales irigoyenistas …Todos venimos de una cultura donde alguna vez hubo federales , radicales irigoyenistas. Todos venimos con una cultura: la de izquierda , al comunista, la socialista… y esa Cultura tendrá una nueva etapa en un Movimiento Nacional, sin lugar a dudas de liberación”

Al preguntársele quienes eran esos ” dirigentes”, los identificó ” con los del PJ , inclusive al actual gobierno que hace unos dí­as era Presidente del PJ; fue candidato del Partido Justicialista…son datos objetivos”

“Si ellos quieren y se esfuerzan por ser el PJ , por qué uno va a decir que no lo son. ¿Sin son presentantes genuinos?. Nó, eso es otra cosa. Ya lo dijo Perón: el pueblo está en la búsqueda de una construcción diferente. ¡Basta de este verso!, de que hay alguien que tiene la verdad consagrada y puede ser patrimonio de una fuerza que es colectiva y es el pueblo que está buscando”

No dudó en afirmar mas adelante que “quizás nosotros como pueblo hemos tenido la capacidad de resistir permanentemente. Fue el único en el Siglo XX que fue capaz de hacer un juicio por genocidio , sin ser un ejército invasor….Eso demuestra la capacidad de resistencia en el sí­mbolo que son los pañuelos de las madres , las abuelas…Hoy todaví­a nos cuesta: estamos conmemorando tres años de la desaparición de Julio López”

“Esta es la capacidad de resistencia. Sabemos muy claramente lo que no queremos como pueblo , aunque nos falta construir lo que anhelamos. Y desde la crisis del 2001 estamos en esa reconstrucción y viendo como se va haciendo y construyendo..Nosotros nos hemos dedicado a construir una central como queremos, con afiliación directa , lo mismo que la elección…otras tienen otros modelos”

Reconoció que “aún así­ hay algunos que se niegan a reconocer que existimos. El propio Gobierno es uno, y fí­jense que contradicción: ellos se niegan a aprobar la Personerí­a Gremial a la CTA y a dos mil quinientos organizaciones. Ellos deciden a beneficio de los grandes grupos empresariales quién representa y quién no…”

No lo consideró como una frustración “que sí­ serí­a que los trabajadores no se afilien; ahora que el Gobierno no nos reconozca es que se ilegaliza, pero somos legí­timos porque nuestros compañeros se afilian. Hoy somos un millón sedientos mil afiliados; la CGT debe tener 2 y medio ó tres millones, y diez millones que no son afiliados a nada están viendo”

De Gennaro aprovechó la oportunidad para anunciar que “el próximo 30 de septiembre estamos marchando todos los sindicatos sin Personerí­a al Ministerio de Trabajo a repudiar esta polí­tica de desconocimiento”

Calificó a la CTA como “una Central autónoma, no una que está dentro del Movimiento ni peronista, ni radical…Los trabajadores que se afilian a la CTA tienen distintos pensamientos partidarios. Como central hacemos polí­tica , pero definimos una autonomí­a. Es cierto que hemos marchado para que se derogue esta Ley de la dictadura sobre los Medios, pero también hemos criticado el uso indebido que la Presidenta hace de los fondos de los jubilados para darle subidos a la General Motors; o con los 47 mil millones de pesos que le acaba de dar del Anses, que es plata nuestra, para subsidiar a las empresas. Por qué no le dieron $ 500 a cada jubilado por mes de aumento? Eso es lo que denunciamos”

Al referirse al acercamiento de Kirchner a la CGT, dijo que “esto sucedió desde el principio” enumerando una serie de hechos como las discusiones en el Consejo del Salario, enfatizando en otro pasaje de la charla que “quizas subestimaron que a la CTA no la compra nadie. Esta Central es de los trabajadores , lo que es la gran diferencia . Nosotros no nos subordinamos a ningún gobierno. Si opinamos, tenemos posiciones.

Fue categórico al afirmar “los motivos por los cuales algunos cambiaron. Yo no lo vote nunca a Kirchner y no hemos formado parte de ninguna experiencia como la transverasalidad ”

Al hablar de la desocupación actual , no dudó en decir que “esto ha sido planificado desde hace tiempo. Hoy vemos que esto se hecho de tal manera para que aceptemos trabajar en condiciones indignas, sin respeto a los derechos y permitir que la ganancia termine en manos de los grandes empresarios y no del pueblo argentino. Ese es el objetivo”

“Hoy es una inmoralidad que en la Argentina se mueran de hambre los pibes, sean 25 ó 38, y que nuestros viejos se vayan antes de tiempo. Terminar con el hambre significa 27 mil millones de pesos, el 5% del gasto consolidado desde el Estado…el 20% de los subsidiado a los grandes grupos… Entonces hay hambre porque quieren”

Pidió la urgente “reactivación del mercado interno, ya que la gente lo gastará acá. Hay que hacer un shock distributivo que significa darle la posibilidad para que se reactive la economí­a” ejemplificando con “lo que sucede en China, que ha regenerado el mercado interno que suple esa crisis de exportación”

Por último señaló que “hoy resistimos, ya que nadie cree en este modelo, Hay que acabar con este verso.” acotando que “el objetivo de este sistema es la juventud. En lo sindical no lo dejan trabajar, lo precarizan, le dan el paco y lo meten preso. Yo vengo de una generación donde 6 de cada 10 desaparecidos eran menores de 30 años. En los 90 pelenado en la CTA aprendí­ que 6 de cada 10 desocupados eran menores de 30 años y hoy 8 de cada 10 presos son menores de 30 años…. esta es la perspectiva de futuro que tenemos en el paí­s, por eso creo que hay que salir a defender a esos jóvenes . Es el punto vital que debemos debatir. Hoy tenemos que construir un poder para cambiar esta situación”

Fuente: www.elretratodehoy.com.ar

Estado de Alerta y movilización

El jueves 24 de setiembre el Consejo Directivo Nacional de ATE solicitó una audiencia con carácter de urgente a la Sra. Ministra de Desarrollo Social Alicia Kirchner en atención al conflicto de los trabajadores del “Programa Familias por la Inclusión Social” pertenecientes a las provincias de Jujuy, Mendoza, Santa Fe, Entre Rí­os, Córdoba y Buenos Aires

Además de lograr revertir las condiciones precarias de contratación y acceder a derechos que garanticen la estabilidad laboral de acuerdo a la ley de regulación del empleo público nacional y los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional, se solicita LA Reincorporación inmediata de los 3 compañeros de la ciudad de Córdoba a los que notificaron la no renovación de SUS contratos.

En la misma nota se le hace saber que se solicitó audiencia en forma reiterada con el Cdor. Carlos Castagneto para tratar distintos reclamos de todos los trabajadores del Ministerio y nunca fue concedida.

Nos mantenemos en alerta y movilización esperando una respuesta positiva caso contrario decidiremos en asambleas general medidas a adoptar.

NO A LOS DESPIDOS

BASTA DE PRECARIZACION LABORAL

TODOS A PLANTA PERMANENTE

Trabajadores de Ministerio Desarrollo Social

Equipo de Comunicación ATE-CTA

Sigue el proceso asambleario entre los trabajadores del ministerio de justicia

Numerosos trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, nucleados en la ATE – CTA realizaron una nueva Asamblea el jueves último pasado en las puertas de la sede rosarina de Gobernación.

La Asamblea discutió la necesidad de permanecer en estado de movilización para seguir de cerca las negociaciones que se están dando dentro del marco paritario. Dentro de éstas, ATE insiste con varios reclamos: el 80 % del asistencial hospitalario y la antigí¼edad teniendo en cuenta el “cómputo diferenciado”, que se aplica en trabajos denominados de “área crí­tica”, como es el caso de la Dirección Penal Juvenil, junto a la construcción de un sub agrupamiento que jerarquice la estructura de Justicia Penal Juvenil, tema que tiene movilizados a los compañeros de Justicia.

También se debatió las posibilidades a las que da alcance la firma del decreto 1.726 del Acta Paritaria Central que da cuenta del ingreso a la Administración Pública Provincial. En este nuevo marco podrí­a hacerse efectivo el ingreso a planta permanente de varios compañeros que aún se encuentran bajo distintas modalidades de trabajo precario.

La Asamblea decidió acompañar la determinación tomada el martes 22 por el plenario de trabajadores provinciales de ATE Rosario de avanzar hacia medidas conjuntas con los compañeros docentes, cuya primea escala será el plenario conjunto que se realizará en la escuela Almafuerte, de Salta entre Rodrí­guez y Pueyrredón el próximo martes 29 de septiembre.

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{{Equipo de Comunicación ATE – CTA Rosario}}

¿Hacia donde van los recursos del Pami?

En el dí­a de ayer, miércoles 23 de setiembre se consumaron dos noticias que no podemos soslayar. La primera tiene que ver con la marcha 911 de los jubilados, la misma que hace años vienen sosteniendo todos los miércoles de lucha por salir de la pobreza, de la indigencia, de ganar una vez por todas el 82 % móvil, la recuperación definitiva de la Obra Social Pami, intervenida permanentemente desde su nacimiento por cuanto gobierno de turno haya pasado por el Estado y la promulgación definitiva sobre una nueva ley previsional en Argentina que democratice el Anses y el Pami. La otra, la decisión de la Dirección Ejecutiva del Pami a cargo del Doctor Luciano Di Cesare de pagar con recursos propios, como ya lo hizo anteriormente el Anses para financiar la general Motors, 1630 millones de pesos a los tí­tulos del Tesoro Nacional con la excusa de “garantizar prestaciones actuales y futuras para dar calidad a los beneficiarios”.

Debemos aclarar que no somos los trabajadores especialistas en economí­a pero sí­ somos seres pensantes que observamos desde nuestro lugar de trabajo, lugar que nos toca convivir con los adultos mayores en este caso, las dificultades que tenemos cotidianamente para brindar una buena prestación al afiliado. Y estas dificultades no son más que las que soportamos hace años con este Pami excesivamente centralizado en su vida institucional.

Dos ejemplos que evidencian dicha afirmación. Una: hace más de un año que está en vigencia la resolución del Programa Nacional de Promoción y Prevención Socio-Sanitaria que crea los centros de dí­as, resolución 585/08, que no se debatió con nadie como la mayorí­a de las decisiones y que no hubo una sola decisión polí­tica de parte de la Dirección Ejecutiva del Pami Central, a partir de su reglamentación, que llegara a las Unidades de Gestión Local para que se implementen normativamente junto a las organizaciones sociales que se dedican a la tercera edad, los centros de jubilados. Dos: las prestaciones que se brindan en la emergencia, 139, servicios de ambulancias y otros servicios, con muchas dificultades a la hora de una atención digna para las miles urgencias que se presentan todos los meses.

Queremos hacer una salvedad para que no haya malos entendidos. No son responsables el conjunto de los trabajadores de estas desidias cotidianas. Son las decisiones polí­ticas de no poner en marcha democráticamente gran parte del andamiaje de programas que se nutren desde la Dirección Ejecutiva y que debido a disputas polí­ticas, partidarias o sindicales corporativas hacen imposible a los afiliados las prestaciones que se merecen.

El Pami es una obra social y no un banco que recauda. Cuando hablamos de Pami nos gustarí­a escuchar palabras que nada tengan que ver con fideicomisos o con acciones en bolsa o con estos pagos de letras al tesoro nacional que se anuncian de un plumazo con dineros recaudados de los aportes que el mismo Pami recibe cautivamente, invirtiéndose en intereses que nada tengan que ver con la seguridad social o sea con los trabajadores. Por eso el Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados junto al Programa de Asistencia Médica debe consignar el derecho de darles a los jubilados ese bien social que garantice una vida sana, digna y justa.

El mismo mecanismo que tuvo estado parlamentario y luego transformó en ley el fin de las AFJP, deberí­a utilizarse para dar fin a las intervenciones en la obra social con la finalidad de constituir en todo el territorio nacional, Direcciones Polí­ticas Ejecutivas que definan mediante mecanismos democráticos y con participación de las organizaciones que dan vida a la obra social, la distribución de los recursos, reconocidos públicamente, el 75% de los aportes de la población económicamente activa y lo restante de los aportes que hacen los jubilados.

Como vienen sosteniendo la Fetrajub, Mesa Coordinadora, Foro de la seguridad social en defensa del Pami, la CTA y muchas organizaciones más, la salida debe surgir de una respuesta colectiva que defina polí­ticas que nos permitan accionar a favor de liquidar la indigencia a la cual están sometidos millones de jubilados en todo el paí­s. Premisa fundamental si esta obra social quiere seguir existiendo tal cual sus voces fundantes que dieron forma a la Ley 19.032 y su modificatoria 25615, como persona jurí­dica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, de acuerdo a las normas de la presente ley destinada a financiar exclusivamente los recursos en el marco de la seguridad social y no fuera de ella.

Una última reflexión para no perder la memoria, tan frágil para algunos, tan necesitados para las mayorí­as que luchan por un modelo de paí­s más distributivo, equitativo y justo. La lucha de las organizaciones sociales, Fetracom, Farco, Sindicatos de Prensas de todo el paí­s, la que formaron la Coalición por una Radiodifusión Democrática, que determinaron con mucho esfuerzo la media sanción en la Cámara de Diputados para una nueva ley de medios, es la misma que debe surgir y abrir campo de acción para las futuras decisiones en este ámbito de la salud que tiene 12.000 trabajadores y alrededor de 4.500.000 beneficiarios.

La salud es un derecho y es prioritario resolverlo. Los jubilados y los trabajadores lo merecemos.

Comisión Administrativa de ATE Rosario

Centro de Jubilados ATE Rosario