Cualquier análisis comparativo sobre números, estadísticas de la justicia del trabajo y conflicto social laboral resulta estéril despegado de la realidad. No son ellos los que hablan de lo que ocurre en el mundo del trabajo. Basta con mencionar el ejemplo de que la litigiosidad laboral descendió en los dos años previos a la crisis del 2001 y esa reducción numérica de la litigiosidad no expresó inexistencia de crisis real o ausencia de ella, por el contrario en ese año se atravesó un verdadero trance desatado en todos los sectores no sólo de la economía, sino de las instituciones y del tejido social.{{A MODO DE INTRODUCCION.}}
Si bien no tenemos la discriminación de este período, el personal de mesa de entradas laboral informa que del total de 12.328 causas que ingresadas hasta agosto de 2009, los rubros más inscriptos corresponden a homologaciones, cobro de pesos y accidentes de trabajo.
{{1) Las homologaciones 3.246 (2007) – 3.332 (2008).
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En el 2008 crecieron aproximadamente en un 10% respecto del año anterior. Las homologaciones (expresadas éstas en términos generales, es decir que no podemos identificar si se trata por extinción del contrato de trabajo, por accidentes, etc.) indican que el conflicto laboral fue resuelto por fuera del poder judicial y llega a él sólo al efecto de otorgarle validez y seguridad jurídica.
{{2) Cobro de pesos.}}
El crecimiento tampoco es representativo. Este rubro abarcaría –en principio- demandas iniciadas a fin de obtener una reparación económica con un abanico de posiblidades que oscilan entre diferencias salariales a indemniaciones por despido.
{{3) Accidentes de trabajo:}} 1806 causas en el año 2007 y 2.896 causas en el año 2008-
Esta cifra casi se duplica. Esa cifra abarca las demandas interpuestas por el sistema de Ley de Riesgos del Trabajo, como las originadas en las disposiciones del Código Civil Este aumento puede atribuirse a varios factores:
{{a)}} Crecimiento (respecto del año anterior) de la actividad económica. No nos olvidemos que la actividad declarada más riesgosa es la de la construcción y fue justamente esa área la que arrojó los índices más elevados de crecimiento. Junto con el mayor despliegue económico por parte del sector empresario se vio proporcionalmente engrosado el nº de accidentes en ese sector. Basta con recordar la escandalosa cifra de trabajadores muertos en la construcción.
{{b)}} Acentuación del cambio de criterio por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la inconstitucinalidad del sistema impuesto por la Ley de Riesgos de Trabajo. Es a partir de esa fecha que se judicializa nuevamente la controversia por accidentes de trabajo. Se generaron – por tanto-a partir de esa fecha numerosos antecedentes favorables que animan y dan sustento a la interposición de nuevas demandas.
{{c)}} El crecimiento de los expedientes por accidentes de trabajo denota una efectiva falta de prevención -objetivo primero de la ley de riesgos. Además aumenta esa litigiosidad debido a la mentalidad de muchos empresarios de entender más rentable no invertir en una adecuada prevención de los siniestros que saldarlos en moneda judicial.
Ese crecimiento no indica distingo o discriminación de si esa siniestralidad judicializada derivó en muerte del trabajador, o en lesión incapacitante total, parcial. El dato no es menor toda vez que importa establecer si el trabajador queda excluido o no del mercado laboral.
{{d)}} Continúa la absorción de causas que tramitaban en la justicia comercial devueltas a su competencia laboral originaria (créditos laborales en concursos y quiebras)
{{LAS CAUSAS DE LOS INDICES ACTUALES DE LITIGIOSIDAD}}
{{La litigiosidad laboral no es un problema de cantidad de jueces, juzgados o abogados, ausencia del ministerio. Existe una cultura en cierto sector del empresariado argentino de utilizar herramientas precarizantes del empleo en con el fin de no mermar sus índices de ganancia.
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A modo de ejemplo basta con mencionar que aún en un momento de en pleno crecimiento económico no se redujeron proporcionalmente los índices de desempleo. Eso evidencia que la normativa vinculada a la registración del empleo (Leyes 25561 (art. 16), 25323 (antievasión) y 24013 (ley de empleo) con indemnizaciones agravadas, no constituyeron un obstáculo para despedir personal.
Ese espíritu litigioso-especulativo de muchos empresarios se evidencia toda vez que utilizan como variable económica la perspectiva de juicios laborales de largo plazo con una tasa de interés que siempre va por debajo del costo de vida y de las tasas que fija el mercado financiero, lo que a la postre resulta un jugoso negocio dado que al final del camino (del proceso laboral) el empleador bien pudo haber amortizado ese “gasto” utilizando el dinero destinado al juicio en el circuito productivo o financiero y también porque el negocio puede ser aún más favorable en la hipótesis de alcancar a 3 ó 4 años del juicio una salida transaccional a cifras muchos menores que las que pueden discutirse en el momento de surgimiento del conflicto.
Las medidas especulativas y precarizantes por parte de algún sector empresario se acentúa en los momentos de crisis porque ellos mismos profundizan la precariedad en momentos en que las condiciones de mercado se tornan más rigurosas. Tal como lo que sucedió en argentina con la crisis del campo y la crisis mundial.
{{Por otra parte, hubo un activismo no concido hasta el momento por parte de los dos ministerios de trabajo en sus instancias nacional y provincial. Esa presencia se evidenció claramente en la cantiad de procedimientos preventivos de crisis, de conciliaciones voluntarias y obligatorias, en la instalación de espacios multisectoriales para discutir las medidas paleativas de la crisis.}} Aún de esa forma, aún en esa magnitud, es innegable que la conflictividad no podía filtrarse de un modo absoluto. El diseño de funcionamiento de las estructuras administrativas y judiciales del trabajo como la legislación que les da operatividad, no sufren cambios ni modificaciones con el dinamismo que la crisis y su conflictividad se presentan.
{{Por último, es imprescindible atacar las causas que originan el exceso de litigiosidad:}} para ello es imprescindible sustentar todas las políticas de gobierno en el pleno empleo, el trabajo en blanco, el trabajo seguro y saludable, en la responsabilidad empresaria, en el apego a la normativa, en la creación de sistemas legislativos que brinden una respuesta rápida y eficaz a las contingencias laborales, en el encarecer al empresariado el diferimiento del cumplimiento de sus obligaciones, en la puesta en marcha de mecanismos por el respeto de los convenios colectivos por rama o actividad en cada establecimiento o sus tercerizadas, en el fomento de la negociación colectiva, en el respeto de las libertades sindicales y en los encuadramientos convencionales de acuerdo a la rama o actividad productiva.
No nos olvidemos que la debilidad en la que se ha colocado a las organizaciones sindicales {{(sólo el 12% de los trabajadores tienen delegados)}} provoca que esa ausencia no permita resolver los conflictos en el ámbito y oportundiad que se suceden evitando -por tanto- su judicialización.
La puesta en marcha de los comités de higiene y seguridad en la provincia que instaló la ley provincial Nº 12913 sin lugar a dudas es el más grande desafío en materia de prevención en términos de reducción de la judicialización de la litigiosidad.
El debate sobre los cambios o modificaciones a la Justicia del trabajo en la provincia de Santa Fe debe servir para fortalecerlo y revitalizarlo para que responda a las necesidades de la sociedad, para que garantice los derechos individuales, humanos, sociales, aplique la ley y compense las desigualdades distributivas y sociales.
*Abogada laboralista. Directora Dpto. Jurídico ATE Rosario