La licencia también alcanza a mujeres viudas, divorciadas y solteras que vivan solas

En el Decreto Nro. 1275/09 se han omitido involuntariamente situaciones
que deben ser contempladas especialmente, en tal sentido debe tenerse en cuenta la situación de las viudas , divorciadas y solteras que vivan solas y que se encuentren en la situación prevista por el referido decreto.

A fin de contemplar dichas situaciones particulares, los agentes que se
encuentren en la misma deberán presentar una nota ante la Subsecretarí­a de Recursos Humanos y Función Pública, con intervención del Director de la repartición, o quien lo reemplace, acreditando los extremos previstos en el decreto Nº 1275/09, artí­culo 2, incisos c) y d), y manifestando en la misma nota, en caracter de declaración jurada, su condición de viuda, separada o soltera y que vive sola.

La resolución de la presentación será comunicada primero por ví­a correo
electrónico y luego por escrito.

Lo mencionado precedentemente ha sido comunicado por la Subsecretarí­a de Recursos Humanos y Función Pública.

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