La Provincia concede licencia con goce de haberes a los agentes de mayor riesgo a contraer el virus de la Gripe A (H1N1) hasta el 17 de julio de 2009

Es debido a la pandemia de gripe “A” y alcanza a las mujeres embarazadas y a las personas inmunodeprimidas.

FIRMANTES: BINNER – CAPPIELLO

DECRETO Nº 1252

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 JUL 2007

V I S T O:

La situación de crisis sanitaria existente a nivel internacional, nacional y provincial con motivo de la pandemia de gripe A (H1N1); y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud ha elevado el nivel de la pandemia al grado 6 en la escala de dicha Organización, aún cuando la propia Dirección General del Organismo Internacional ha precisado que la misma es moderada;

Que la referida Entidad de Naciones Unidas ha aclarado que ello no significa que el virus se haya tornado más gravoso ni la enfermedad más severa o que haya aumentado la tasa de mortalidad, sin perjuicio de lo cual recomienda adoptar todas las acciones necesarias tendentes a evitar contagios y la propagación del virus;

Que se estima pertinente en este contexto realizar asimismo una amplia convocatoria a aquellos sectores que puedan coadyuvar en el desarrollo de todas las actividades que tiendan a reforzar el sistema sanitario y recomendar a la población evitar su concentración en ámbitos públicos o privados, adoptando medidas preventivas en tal sentido;

Que, por todo lo expuesto, el Poder Ejecutivo considera necesario disponer con la mayor inmediatez lo conducente para la preservación de la salud de aquellos grupos de mayor riesgo a contraer el virus de la gripe A (H1N1);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTíCULO 1º: Concédese licencia con goce de haberes hasta el dí­a 17 de julio del año en curso a todas las agentes de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos y Empresas del Estado que se encuentren en estado de gravidez como así­ también a aquellas personas inmunodeprimidas, quienes deberán acreditar tal circunstancia ante la oficina de personal correspondiente con la presentación del pertinente certificado médico.

ARTíCULO 2º: Recomiéndase a la población, como medida preventiva, el distanciamiento entre personas y la restricción a participar en toda actividad que conlleve a la concentración de las mismas.

ARTíCULO 3º: Convócase a todos los profesionales de la salud, jubilados o en actividad que cuenten con disponibilidad horaria, a reforzar el sistema de salud pública para la atención de los casos de la enfermedad en cuestión;

ARTíCULO 4º: Inví­tase a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir al presente.

ARTíCULO 5º: Regí­strese, comuní­quese, publí­quese y archí­vese.-

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