Ante la aprobación de la estructura organico funcional sin discutirla en la Comisión Paritaria Permanente, ni en la paritaria especial de los Policlínicos, abierta después de cuatro años de aprobado el convenio colectivo, la Junta Interna de ATE en Pami en conjunto con la Comisión Administrativa de la Seccional Rosario, denuncia y llama al conjunto de los trabajadores del Pami a democratizar la misma a fin de que no se vulnere la estructura funcional del el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado en el año 2005. {{ Un ámbito colectivo de objetivos comunes para los trabajadores }}
Dicho convenio es muy claro en sus objetivos de programas y acciones donde las partes se comprometen a dotar de la misma dentro de un marco colectivo que genere en el presente, al personal que trabaja en los Policlínicos, efectores propios, médicos de cabecera, así como en otros sectores que tengan modalidades particulares de prestación de servicios,
{{” la necesidad de considerar para llevar adelante cualquier proceso de reforma y saneamiento institucional, financiero y prestacional del Instituto, el paralelo impulso de un programa sistemático y profundo de capacitación, calificación y jerarquización de su personal de carrera, que lo haga partícipe del proyecto, canalice adecuadamente sus demandas y reivindicaciones, y genere mecanismos genuinos y permanentes de prevención y autocomposición de conflictos colectivos de trabajo en el ámbito institucional, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente”.
}}
Sin perjuicio de ello, las particularidades que hacen a las modalidades mencionadas serán contempladas en convenios colectivos especiales articulados al presente. Hasta tanto entren en vigencia dichos convenios especiales, las modalidades particulares de prestación de servicios del personal de los aludidos sectores se regirán en base a las disposiciones vigentes a la firma del Convenio Colectivo de Trabajo presente, en concordancia con lo establecido en el art. 110 y el art. 111 del presente, las que se entenderán que seguirán rigiendo y se antepondrán a las de esta convención en todo cuanto resulten incompatibles.
{{La aprobación de esta estructura no respeta el principio de igualdad de oportunidades}}
EI presente Convenio sostiene el principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y considera como parte de este principio que el personal masculino y femenino debe recibir igual remuneración por igual trabajo.
Asumiéndose como partícipes de una unidad inescindible de objetivos, programas y acciones mancomunadas de autoridades y personal al servicio de la institución y de los beneficiarios que constituyen su razón de ser, las partes consideran a la convención colectiva como el instrumento más idóneo para encauzar por vías no confrontativas las demandas reivindicativas gremiales, y establecer metas compartidas en áreas de objetivos comunes de eficiencia y modernización de los servicios y prestaciones médico sociales en el marco de competencia previsto en la Ley 19032 y Ley 25615, que brinda la institución a todos los jubilados y pensionados y grupo familiar de todo el país.
{{La carrera administrativa aprobada y homologada en el Ministerio de Trabajo de la Nación establece como pauta principal para el desempeño de sus funciones garantizar la transparencia en lo métodos de los puestos y la igualdad de oportunidades para acceder a los mismos.}}
En dicha estructura, insistimos en que se respete el ámbito de aplicación, no se tuvieron en cuenta dichos mecanismos y por lo tanto exigimos en este pedido de audiencia a la Dirección Ejecutiva del Pami Central reveea esta situación sobre aquellos agentes que presentan cargos en la estructura actual que ingresaron sin consentimiento de la Comisión Paritaria Permanente, SIN LLAMADO A CONCURSO NI PARTICIPACION ACTIVAS DE LA MAYORíA DE LAS REPRESENTACIONES SIGNATARIAS DEL CONVENIO y por encima de aquellos trabajadores que vienen cumpliendo función y no se les respetó la misma, que vienen desarrollando durante años y sin darles una oportunidad, a fin de garantizar profesionalmente sus tareas habituales en la atencií²n social y asistencial sobre los adultos mayores.
{{Pedido de Audiencia al Director Ejecutivo Pami Central}}
Ante la resolución Nº 783 /09 por la Dirección Ejecutiva el pasado 28 de Mayo 2009, de la estructura orgánico funcional de los Policlínicos Pami 1 y Pami 2 “Dr. Marcelino Freyre, Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, donde se disuelve la Coordinación de Efectores Propios, le solicitamos con suma urgencia una audiencia con nuestra entidad gremial con el objetivo de aclarar los referidos artículos aprobados.
Comisión Administrativa Ate Rosario
Jorge Acedo Secretario General
Raúl Daz Secretario de Acción Politica
Marcelo Sanchez Delegado de Junta Interna ATE en PAMI.