No existe convención colectiva de trabajo en la provincia de Santa Fe ni en sus municipios

Por la Dra. Marí­a Eugenia Caggiano

En primer término, serí­a de interés refrescar algunos conceptos que desde la Asesorí­a Jurí­dica Nacional se plantearan oportunamente respecto del derrotero de la negociación colectiva en nuestro paí­s.{{Por Marí­a Eugenia Caggiano*}}

{ {{Discriminación a los trabajadores del Estado}} }

Se decí­a que “…desde el comienzo del reconocimiento estatal del derecho a la sindicalización, los trabajadores del Estado no han sufrido discriminaciones ni en ese sentido, ni en cuanto a la aplicación de las diferentes normas reguladoras de las asociaciones sindicales. Sin embargo, no ocurrió lo mismo con el derecho a la negociación colectiva.

En efecto, mientras que los trabajadores privados obtuvieron el reconocimiento formal a la negociación colectiva en el año 1953 (Ley Nº 14.250), para los trabajadores del Estado el reconocimiento de este derecho fue muy posterior, y todaví­a hoy no está plenamente garantizado.

Pudiera afirmarse que con la incorporación del art. 14 bis a la Constitución Nacional, en el año 1957, se garantizó el derecho a la negociación colectiva también a los trabajadores del Estado, pero a poco de andar verificarí­amos que se trató sólo de una enunciación, ya que ni se interpretó ni se aplicó de modo tal que así­ pueda considerarse…”

En el año 1978 la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) adoptó el Convenio Nº 151 –conjuntamente con la Recomendación Nº 159- “sobre las relaciones de trabajo en la administración pública”, convenio que fue ratificado por nuestro paí­s en 1987.

{{Recién en 1992 los trabajadores del Estado nacional obtuvieron una ley de CCT}}

Luego de ello, en el año 1992 y casi cuarenta años después de sancionada la ley 14.250, los trabajadores del Estado Nacional obtuvieron su ley de negociación colectiva.

{{En Santa Fe no existe la Convención Colectiva de trabajo}}

En el ámbito de la Provincia de Santa Fe, la única ley que garantiza la discusión para un convenio colectivo de trabajo para los empleados públicos data del año 1987 y a la fecha no ha generado el “producto” para la cual fue sancionada. Es decir, no existe convención colectiva de trabajo alguna.

El sector docente no contó nunca con una norma que enmarcara el ámbito para la discusión de convenciones colectivas para el sector.
La ley 9286 que regula al sector público municipal data del año 1983 y en su texto originario no contemplaba la negociación colectiva. í‰sta fue incorporada en el año 1987 mediante la sanción de la Ley 9996 del 13/1/87. Tampoco existe para este sector convenio colectivo.

{{Conflicto permanente}}

El estado actual del empleo público (docentes y no docentes, provincial y municipal), su nivel de conflictividad, demuestran a las claras que no existiendo mecanismos democráticos de discusión permanente, obliga al Ejecutivo a gobernar en conflicto permanente.

{{ Coexistencia de Sindicatos en el Estado}}

El denominado Modelo Sindical Argentino de sindicato único por rama de actividad responde a lo que en un momento histórico determinado, el movimiento obrero adoptó como modo de organización. Mientras que en el ámbito de la Administración Pública los trabajadores optaron por la pluralidad sindical, o lo que también se denominó coexistencia de entidades sindicales con personerí­a gremial.

En lo referido a la negociación colectiva se ha aceptado sin demasiados sobresaltos la pluralidad sindical por la que los trabajadores de la administración pública optaron.

Respecto a otros derechos derivados de la personerí­a gremial, como por ejemplo la representación directa y la retención de la cuota sindical, el Ministerio de Trabajo de la Nación, en general, también ha respetado este principio.

{{En 1999 se suscribe el primer Convenio Colectivo para estatales de la nación}}

En el ámbito nacional en el año 1999 se suscribió el primer convenio colectivo para la Administración Pública Nacional siendo parte de dicho convenio el Estado Nacional , UPCN y ATE.

La incorporación de todos las entidades con representación sindical– en la discusión de una norma convencional para el sector público apunta básicamente a que, la personerí­a gremial implica la representatividad de los no afiliados y a que la norma convencional ha de incidir sobre el universo de trabajadores de la esfera estatal (efecto erga omnes de los CCT) y la exclusión a la participación de uno de ellos no vulnera sólo los derechos del gremio marginado sino la de todos sus miembros.

Por otra parte, el reflejo de la realidad en la discusión convencional garantizarí­a – de alguna manera- que cualquier acuerdo en pos de resolver un conflicto colectivo de trabajo tenga visos de legitimidad, de lo contrario puede suceder que mientras la titularidad formal con quien el Estado- Patrón resuelve el cese de un conflicto no resulte ser – a la vez- el titular de dicho conflicto.

{{Necesidad de un marco de negociación}}

Es inconcebible una relación de trabajo sin normas y en el marco de lo analizado, la existencia de normas discutidas por los trabajadores y el “Estado- patrón” que establezca las condiciones de trabajo y la fijación de los salarios, mecanismos de acceso, etc resultan ser la única herramienta idónea para garantizar el tránsito hacia una sociedad que asuma las responsabilidades que le competen a cada uno.

Dicha norma convencional deberá apuntar- entonces- a la creación de comisiones negociadoras, también de comisiones paritarias y además de comisiones paritarias permanentes.

Será producto también de la discusión entre todos los sectores los que se autoimpongan mecanismos de solución de conflictos, evitando la parcialidad de cualquier estamento de la estructura provincial o la intromisión del Estado Nacional, en su caso.

{{Normativa sobre una realidad ficticia}}

Especí­ficamente en la Provincia de Santa Fe y desde el año 1985 existió una norma especí­fica que regulaba el marco legal de discusión de convenios colectivo para los trabajadores del sector público. Dicha norma preveí­a- la única participación en dicha discusión del gremio mayoritario excluyendo por tanto al resto de realidades, puntualmente aquellas que reflejan la representación de ATE sobre trabajadores públicos provinciales.

{{Santa Fe sin Convenios Colectivos para los trabajadores del Estado}}

Por otra parte, cabe destacar que si bien dicha norma fue sancionada por la Legislatura Provincial en el año 1986, no es menos cierto que no existe – a la fecha- convenio colectivo de trabajo para el sector público. Por lo que queda claro que fue una norma que no generó el objeto para el que fue creada.

{{La inconstitucionalidad de la 10.052 está claramente expuesta}}

Sin dejar de expresar que dicha norma no admití­a un mí­nimo test de constitucionalidad En efecto, a partir de la incorporación de la reforma constitucional del año 1994 de los Pactos y Tratados Internacionales como leyes de derecho interno, la citada 10052 contrariaba la normativa internacional en materia de convenios colectivos, libertad sindical, etc. Por lo que, el hecho de establecer una suerte de “monopolio” en el rol de paritario por los trabajadores, de signatario de convenio a una única entidad sindical lucí­a a todas luces violatorio de la Constitución Nacional.

Quedaba absolutamente claro, que – a pesar de haber sido una ley creada a medida de las necesidades de un modelo de construcción sindical- éste tampoco se habí­a apropiado de esa herramienta para generar una norma colectiva.

{{Proyecto de ATE – CTA Rosario}}

Fue así­ que así­ que en el año 2006, la Seccional Rosario conjuntamente con el entonces diputado provincial Aldo Strada elaboraron un proyecto de ley a fin de adecuar la norma tanto a la realidad como a las exigencias de la manda constitucional.

Dicho proyecto no preveí­a una reforma de la 10.052, sino que planteaba su derogación lisa y llana por otro texto legal. El mencionado proyecto establecí­a- básicamente- la composición de la comisión paritaria en partes iguales de todas las entidades sindicales con ámbito de representación de los trabajadores del sector público provincial, entre otros.

El proyecto – si bien no tuvo discusión parlamentaria- transitó por varias comisiones.

Fue en ese momento en el que ingresa en la legislatura un proyecto presentado por el diputado Maguid que hoy tiene fuerza legal y que
básicamente modifica la composición de la comisión paritaria en un número de tres a uno ó 70 á 30 para el sector sindical “mayoritario” y “minoritario, respectivamente.

{{La Corte Suprema de Justicia de la Nación nos da la razón}}

Dicha norma, no sólo traslada la misma problemática inconstitucional sino que además, después del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “ATE C/ PECIFA”, su inconstitucionalidad luce más expuesta.

En la provincia de Santa Fe, los empleados públicos nacionales tienen un ámbito de representación en las comisiones paritarias sin distinción numérica en la composición. Así­ se expresa la realidad en el Convenio Colectivo homologado por el Decreto 214/06 como en la Ley 24.185.

{{En Santa Fe los empleados del Estado están atados a una peligrosa subjetividad}}

Ahora bien, la suerte de los mismos empleados públicos cuyo ví­nculo laboral sea con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, no es la misma. En efecto, para el sector público provincial la norma de aplicación le tiene destinada una suerte de mayorí­as y minorí­as y por ende, con un conteo o calificación peligrosamente subjetiva en uno u otra circunstancia.

{{*Asersora Jurí­dica de ATE Rosario}}

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