Histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia a favor de ATE

El máximo tribunal determinó que no es necesario estar afiliado a un gremio con personerí­a gremial para ser delegado. Al fallar a favor de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE-CTA), declaró inconstitucional el artí­culo que establecí­a esa condición y abrió una brecha para el histórico reclamo de la Central.” Con esta decisión de la Corte no existe jurí­dicamente ningún impedimento ni razón legal para que nuestra CTA no tenga el derecho de llegar a la Personerí­a Gremial”, aseguró hace instantes su titular Hugo Yasky.

{{Fallo de la Corte Suprema}}

[Bajate le fallo de la Corte Suprema de Justicia en PDF->doc882]

Con esta decisión, se abren las puertas a la libertad de afiliación de los trabajadores y al derecho a crear y constituir nuevos sindicatos sin previa autorización. En la apertura del diálogo con los periodistas, el secretario general de la CTA, Hugo Yasky, consideró que “la Central de Trabajadores de la Argentina entiende como un fallo histórico el que acaba de producir la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, reconociendo la libertad sindical como elemento jurí­dico componente central para el movimiento de trabajadores en la Argentina; este fallo equipara en derechos, es decir, establece simetrí­a de derechos, entre las organizaciones con Personerí­a Gremial y las simplemente inscriptas”.

El dirigente resaltó que parte de los fundamentos del fallo “tiene como base los argumentos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)” ya que “a lo largo de toda la fundamentación se incorpora, durante siete citas textuales”, los argumentos del organismo mundial en cuestiones sociolaborales. Reafirmó además que “se explicita un argumento que la CTA sostuvo históricamente, que es el reclamo de Personerí­a Gremial y Libertad Sindical, que consiste en decir que a partir de la reforma constitucional de 1994 tienen jerarquí­a constitucional los convenios suscriptos con la Organización Internacional del Trabajo, esto queda taxativamente expresado además con carácter vinculante y tiene la importancia de establecer a partir de ahora un principio jurí­dico inexcusable para el propio Gobierno nacional”.

Yasky dejó sentado que la administración de Cristina Fernández de Kirchner no tiene “jurí­dicamente ningún impedimento ni razón legal para que nuestra Central no tenga el derecho de llegar a la Personerí­a Gremial”. Y subrayó: “Esto marca un antes y un después en el movimiento sindical, que a 25 años de la recuperación de la democracia en nuestro paí­s, paga la deuda con los trabajadores y se empieza a avanzar en un nuevo modelo sindical. En términos gráficos dirí­amos que en el parto del nuevo modelo sindical que consagra la libertad, estarí­a ya el bebé después de asomar su cabeza. Eso va a significar –auguró– un reordenamiento de todo el sistema: los trabajadores van a poder ejercer con un paraguas legal la práctica sindical y la CTA tiene un elemento legal de inusitada magnitud para avanzar sobre el pedido de la Personerí­a Gremial”. Por eso el titular de la CTA hizo un llamamiento para que “el Gobierno nacional, en consecuencia y con coherencia con el fallo de la Corte, avance en el otorgamiento de la Personerí­a”, y también realizó un reconocimiento: “Es un fallo de una Corte Suprema que actuó con autonomí­a, decencia y transparencia, seguramente la Corte menemista no hubiese tomado esa resolución”.

Por su parte, el titular de la ATE y secretario adjunto de la Central, Pablo Micheli, calificó la decisión como “histórica” y sentenció en referencia al otorgamiento de la Personerí­a Gremial para la CTA que “no se ha logrado porque no lo quieren los grupos económicos, los empresarios y el Gobierno, ¿cómo se explica esto? ¿Por qué existe esta tozudez? Por que el 12,7% solamente de los establecimientos públicos y privados de la Argentina tiene delegados electos, en el resto no hay delegados, por lo tanto, el patrón, sea estatal o privado, impone las condiciones laborales, las condiciones salariales, la rentabilidad y esas son condiciones que favorecen a la unilateralidad, al unicato y a decisiones que no tienen que ver con la democracia”.

Repitió que esta sentencia “no solo es un avance para la CTA y los trabajadores, sino para la sociedad en su conjunto. Siempre dijimos que hay dos sectores que no se habí­an democratizado en la Argentina durante los 25 años de democracia, que son las fuerzas de seguridad y las grandes empresas, esto permite que en las grandes empresas se puedan elegir delegados”.

A continuación Pedro Wasiejko, secretario Adjunto de la Central, definió el nuevo marco: “Para el trabajador de carne y hueso significa mucho, en el momento de tener el deseo de querer protagonizar ante sus compañeros un representatividad, la va a poder ejercer como miembro de un sindicato simplemente inscripto, podrá ser electo como delegado y la empresa no podrá tomar represalias sobre él”, y citó el ejemplo de Guillermo Acedo, allí­ presente, “quien intentó fundar un sindicato en IBM y apenas la empresa lo vio actuando en un conflicto (en manifestaciones contra la empresa Firestone en 2004 por el despido de 92 operarios) lo echó de la empresa, y casos como este se repiten por miles que quieren participar y cuando lo hacen la empresa le impone su poder”.

Yasky enfatizó que con este falló “no se benefician los aparatos sindicales, sino los trabajadores porque se fortalece la libertad de acción” y luego citó a sectores hoy golpeados por la falta de libertad sindical como el caso “de los gastronómicos, la energí­a, la actividad, minera, el papel, la pesca, los repositores de supermercados, los motoqueros, los cadetes de empresa, hay un espectro muy grande que con esta resolución se verán beneficiados” y también llamó a impulsar y extender este hecho histórico “a los trabajadores informales, precarizados, flexibilizados que carecen de los derechos elementales básicos”.

Antes de que se conociera esta noticia trascendente, la CTA habí­a acordado una entrevista con el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, para demandar medidas preventivas ante los despidos y suspensiones que están ocurriendo en el paí­s por la crisis financiera internacional, sobre todo en las industrias automotrices y en la industria. La reunión se llevará a cabo el viernes próximo a las 13, pero será insoslayable el tratamiento del tema.

De la conferencia de prensa también participaron los dirigentes Juan Carlos Giuliani, Ví­ctor Mendibil, Elena Reynaga, Daniel Jorajurí­a, Gustavo Rollandi, Victorio Paulón, Julio Fuentes, Roberto Baradel, Horacio Fernández, entre otros. También estuvieron presentes los abogados laboralistas de la CTA Horacio Meguira, Matí­as Cremonte y Héctor Garcí­a.
Qué dice el fallo

En esencia, la Corte falló sobre un conflicto que enfrentó a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE-CTA) con el gremio que agrupa al Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA). A raí­z de una convocatoria a elecciones de delegados hecha por ATE, PECIFA se opuso porque consideró que sólo ella tení­a facultades para convocar a elecciones en razón de la personerí­a gremial que le fue dada por el Ministerio de Trabajo.

PECIFA se amparaba en el artí­culo 41 de la Ley 23.551, de asociaciones sindicales, que requiere “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personerí­a gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta”.

Después de dos fallos adversos a ATE, la Corte emitió hoy una sentencia que declara inconstitucional el artí­culo 41 de la Ley 23.551, con lo que, a futuro mediato, inmediato y lejano, abre las puertas para un mayor pluralismo y libertad sindical.

Sin que el fallo lo diga taxativamente, la inconstitucionalidad del artí­culo 41 habilita a la creación de más de un sindicato por rama, a la posibilidad de que una organización gremial actúe sin que el Ministerio de Trabajo le otorgue la personerí­a gremial, obliga de alguna manera al Ministerio a dar personerí­a a más de un gremio por rama y permite incluso la creación de más de una central obrera.

En los fundamentos del fallo la Corte hace referencia a convenios internacionales, entre ellos uno con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que Argentina nunca cumplió.

“En resumida cuenta, hay una diferencia fundamental entre el monopolio sindical instituido o mantenido por la ley directa o indirectamente y el que voluntaria y libremente quieran establecer los trabajadores. El primero, cuando trasciende los lí­mites señalados en este considerando está en contradicción con las normas expresas del Convenio 87 OIT, el cual, aún cuando manifiestamente no apunta a imponer el pluralismo sindical, sí­ exige que éste sea posible en todos los casos”, expresa el fallo.

Y agrega: “El artí­culo 41, inciso a, de la citada ley viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el articulo 14 bis de la Constitución nacional como por las normas de raigambre internacional de las que se ha hecho mérito, en la medida en que exige que los delegados de personal y los integrantes de las comisiones internas y organismos similares previstos en el artí­culo 40 deban estar afiliados a las respectiva asociación sindical con personarí­a gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta”.

{{Fuente: ACTA}}

{{Más sobre el histórico fallo}}

Libertad y Democracia Sindical

{{HISTí“RICO FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A FAVOR DE ATE – CTA}}

La Comisión Administrativa de ATE – CTA Rosario convoca a una conferencia de prensa el dí­a 12 de noviembre a las 10 en la seccional Rosario de ATE (san Lorenzo 1879), para explicar a todos los trabajadores y a la ciudadaní­a en general los alcances del histórico fallo que por unanimidad expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación permitiendo la libre afiliación, intervención y posibilidad de ser elegido representante de los trabajadores más allá de la personerí­a gremial del sindicato.

{{Qué hay que saber sobre el fallo}}

LEY Nº 23.551- ASOCIACIONES SINDICALES

Artí­culo 41. – Para ejercer las funciones indicadas en el artí­culo 40 se requiere:

a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personerí­a gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas {(esto es, básicamente, lo cuestionado y lo que la Corte declaró inconstitucional.)}, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido de la asociación sindical, la celebración en lugar y horas distintos, cuando existiere circunstancias atendibles que lo justificaran.

Cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personerí­a gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta.
Es decir, esta ley marca que para poder elegir delegados se deben cumplir 2 requisitos:

– estar afiliado
– que el sindicato tenga personerí­a gremial

Es decir, {impide participar como delegados a trabajadores que no estén afiliados a la organización con personerí­a reconocida en una actividad}.

{{¿Qué es la personerí­a gremial?}}

Una {“autorización”} que otorga el Ministerio de Trabajo a la asociación, sindicato, gremio, etc. para funcionar, para elegir delegados, para sentarse a discutir con el empleador, etc.

{{HISTORIA DEL CONFLICTO}}

El conflicto enfrentó a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) con el gremio que agrupa al Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA); a raí­z de una convocatoria a elecciones de delegados hecha por ATE, PECIFA se opuso porque consideró que sólo ella tení­a facultades para convocar a elecciones en razón de la personerí­a gremial que le fue dada por el Ministerio de Trabajo.

PECIFA se amparaba en el artí­culo 41 de la Ley 23551 de asociaciones sindicales que requiere “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personerí­a gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta”.
La Corte revocó el fallo de la Sala IV de la Cámara del Trabajo que habí­a avalado la decisión administrativa del Ministerio de Trabajo Nacional, que rechazó el reclamo de ATE.

{{NORMAS QUE UTILIZí“ LA CORTE PARA SUSTENTAR EL FALLO}}

– Artí­culo 14 bis de la Constitución Nacional ,que dispone la ‘organización sindical libre y democrática’.

– El convenio 87 de la OIT, ratificado por la Argentina en 1960, que establece que los trabajadores “sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así­ como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”. Este convenio obliga a las autoridades públicas a “abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”, como tampoco podrá surgir de la legislación.

– Una serie de Tratados Internacionales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

{{¿QUí‰ CONSECUENCIAS PROVOCA EL FALLO?}}

Declara la inconstitucionalidad del inc. a) del art. 41 de la ley 23.551. Esto implica que:

– los gremios que no tengan personerí­a en una actividad también podrán convocar a elecciones de delegados y representar a los trabajadores.

– anuló la obligatoriedad de estar afiliado a un sindicato con personerí­a gremial para ser elegido representante de un sector de trabajadores.

– abre las puertas a la libertad de afiliación de los trabajadores y al derecho a crear y constituir nuevos sindicatos sin previa autorización.

– abre las puertas para un mayor pluralismo y libertad sindicales.

– sin que el fallo lo diga taxativamente, la inconstitucionalidad del artí­culo 41 habilita a la creación de más de un sindicato por rama, a la posibilidad de que una organización gremial actúe sin que el Ministerio de Trabajo le otorgue la personerí­a gremial, obliga de alguna manera al Ministerio a dar personerí­a a más de un gremio por rama y permite incluso la creación de más de una central obrera.

{{EXTRACTOS DEL FALLO}}

“En resumida cuenta, hay una ‘diferencia fundamental’ entre el monopolio sindical ‘instituido o mantenido por la ley’ directa o indirectamente, y el que ‘voluntaria y libremente’ quieran establecer los trabajadores”.

El máximo tribunal agrega que ese monopolio involucra a “los representantes que guardan con los intereses de sus representados, los trabajadores, el ví­nculo más estrecho y directo, puesto que ejercerán su representación en los lugares de labor, o en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados”.

“Todo el corpus iuris de los derechos humanos pone de resalto el contenido del derecho de asociación sindical y las dos inseparables dimensiones de éste: individual y social”.

“El precepto constitucional (art. 14 bis CN), en consecuencia, manda que el régimen jurí­dico que se establezca en la materia, antes que impedir o entorpecer, debe dejar en libertad las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación, y del eventual pluralismo de sindicatos, que el propio universo laboral quiera darse”.

La Corte remarcó la libertad del trabajador para que “sin ataduras disponga afiliarse, desafiliarse o no afiliarse y, de ser lo primero, en la organización que escoja”.

{{¡¡¡¡PERSONERíA GREMIAL PARA LA CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA (CTA) YA!!!!!!}}

{{Distintas fuentes, elaboración ATE – CTA Rosario}}

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