Los miembro de la Comisión Administrativa de ATE Rosario, al igual que quienes suscriben esta nota expresamos nuestra disidencias con dicho Convenio que fuera aprobado por mayoría en consonancia con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 24185.
En tal sentido queremos manifestar que si bien sostenemos una voluntad de construir una cultura paritaria y si bien lo aquí tratado da forma convencional al escalafón administrativo central, el que además es mayoritario en número en el conjunto del Convenio General para la Administración Pública Nacional, sostenemos claras disidencias con respecto a la carrera administrativa y sus aspectos retributivos.
{{ Acta Convenio Sectorial Sinapa}}
Para precisar estas afirmaciones indicamos en términos generales nuestras disidencias, las que pasamos a desarrollar:
1. Encontramos insuficiente y discriminatorio el nuevo régimen salarial que acentúa y beneficia a los niveles más altos de este escalafón en detrimento de los niveles intermedios e iniciales del mismo.
2- Los niveles son comunes para todos los agrupamientos, determinando que estos últimos se transformen en un mero adicional que no será otorgado al conjunto de los que posean los requisitos necesarios sino a determinados trabajadores que reúnan condiciones muy específicas.
3- Los criterios evaluatorios y de capacitación no se modifican sustancialmente, ya que seguimos manejándolos a través de créditos de capacitación y cantidad de evaluaciones, con un sistema de cupos adheridos, que demostró en los últimos 15 años su ineficiencia para evaluar y capacitar.
4- Se continúa con el sistema de promoción de nivel por concursos generales o abiertos quedando la carrera del trabajador supeditada a la disponibilidad de vacantes financiadas. Esto se ve acentuado en los Agrupamientos Profesional y Científico Técnico donde todos los niveles son por concurso abierto y sólo se permite un 30% de vacantes en concursos generales, limitando, aún más, la posibilidad de progreso de la planta permanente.
5- No se modifica la situación del personal Transitorio y Contratado en los términos del art. 9 del anexo de la Ley Nº 25.164, salvo en la consideración de su antigí¼edad que se modifica a un grado cada 36 meses, generalizando un detrimento a la situación actual.
6- Las funciones ejecutivas quedan vinculadas a requisitos escalafonarios de niveles determinados que terminan restando flexibilidad al desarrollo de la carrera.
7- En el caso del Agrupamiento Científico Técnico, aquellos compañeros incluidos en los niveles que fueran traspasados del mismo al Agrupamiento General les produce un retroceso en su carrera, y por mas que no reciba descuentos en su salario, se los empuja a una situación de imposibilidad de permanente promoción, y además, a futuro, restringe la posibilidad de incorporación de nuevos técnicos ya que esta figura ha sido destinada a su ingreso en el escalafón general.
8- A diferencia del presente Convenio, en términos retributivos, en los últimos años cada vez que se aprobó un Convenio Colectivo el mismo significó una jerarquización en la actividad sectorial, lo que se vió reflejado en términos salariales en incrementos como en el caso de INTA, SENASA, INTI y Orquestas, Coros y Ballet que en diferente grado superaron claramente el 35% de aumento de masa salarial y esto se multiplicó en la aplicación particular en índices aún más altos sobre los diferentes niveles. A esto se suma la inexistencia de un reencasillamiento general, como en los casos antes mencionados, y que, además muchos de los adicionales previstos no son de aplicación inmediata, como el caso del instituto del Tramo.
Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA,
Licenciadas Estela FERRAZZANO Sandra DIAZ AMARAL
Dr. Matías CREMONTE
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO
Buenos Aires, a los 5 días de septiembre de 2008
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