Comité Mixto de Higiene y Seguridad Laboral como estrategia para el trabajo saludable

Los daños sufridos por los trabajadores con ocasión o consecuencia de la prestación del trabajo han entrado a formar parte del discurrir ordinario en las relaciones laborales. ( Por Marí­a Eugenia Caggiano, asesora legal de ATE – CTA Rosario)

Sin lugar a dudas que la búsqueda de previsiones legales que se tornen en soluciones efectivas frente al gran flagelo de la siniestralidad laboral en nuestro paí­s, constituye una asignatura pendiente.

El funesto y perverso sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo, que, aunque en el verbo se dice que fue creada para optimizar la prevención, se sabe ya que resultó útil sólo para el enriquecimiento de las empresas aseguradoras (ART) mediante mecanismos como:-la falta de controles de condiciones y medio ambiente; -la falta de denuncia del empresario que no cumple con la ley,-la falta de Medidas y Planes de Mejoramiento en empresas con elevada siniestralidad; -la ausencia de Cursos de Capacitación, la inexistencia de procesos de recalificación del siniestrado, despidiendo al trabajador sin indemnización y con secuelas debidas al accidente; -el subregistro de enfermedades profesionales y accidentes laborales, etc.

En este contexto, en la Provincia de Santa Fe, se sanciona la Ley Nº 12.913, cuya autorí­a radica en el Poder Ejecutivo Provincial, por la cual se crean los Comités de Higiene y Seguridad en el trabajo, constituyéndose así­ en la primera provincia del paí­s que cuenta con una legislación especí­fica sobre la materia.

En rigor de verdad, la dimensión polí­tica de “urgencia” que le da nacimiento a esta norma ha sido- sin lugar a dudas- el altí­simo í­ndice siniestralidad laboral en el ámbito provincial.

{{Lineamientos generales}}

Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo son “órganos paritarios con participación de trabajadores, trabajadoras y empleadores, destinados a supervisar, con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales y también la consulta laboral y periódica de las actuaciones de empresas, en establecimientos empresarios y dependencias públicas en materia de prevención de riesgos”.

Los mismos –que estarán compuestos por igual número de representantes del empleador y los trabajadores- se plantean como objetivo “velar y promover la protección de la vida y la salud de los trabajadores, cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o ví­nculo laboral, y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo”.

La ley se aplicará “en todas las empresas (extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios) privadas y públicas, establecimientos empresarios y dependencias públicas de 50 o más trabajadores, radicadas en la provincia de Santa Fe, cualesquiera fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro”.

La normativa también prevé que cuando el establecimiento empresario o dependencia pública emplee entre 10 y 49 trabajadores, se elegirá un delegado trabajador de Salud y Seguridad en el Trabajo, que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el Comité.
Según establece la nueva ley, tanto los Comités como los delegados de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, tendrán entre sus principales funciones fomentar un clima de cooperación en la empresa, establecimiento o dependencia pública, y la colaboración entre trabajadores y empleadores a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo.

También buscarán “velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia; realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos; participar en la elaboración y aprobación de todos los programas de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores; evaluar periódicamente el programa anual de prevención de la empresa, establecimiento o dependencia pública, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que se estimen necesarias”.

La nueva normativa estipula que tanto los Comités como los Delegados podrán “realizar por sí­ o disponer la realización de investigaciones en la empresa, en la materia de su competencia, para adoptar las medidas destinadas a la prevención de riesgos y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo”.

También deberán “conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio llevado a cabo por los profesionales o técnicos de la empresa y las realizadas por la autoridad de aplicación en materia de salud y seguridad en el trabajo”.

La norma en su redacción original facultaba al Comité Mixto a disponer la paralización de las tareas en caso de peligro grave de la salud de los trabajadores, acortando los tiempos de intervención efectiva, limitando – consecuentemente – el riesgo.

Finalmente, después de presiones de distintos orí­genes, el texto legal establece que podrán poner en conocimiento del empleador y de los trabajadores “las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle al empleador la adopción de medidas tendientes a la eliminación o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales”; así­ como “peticionar a la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo de la Provincia) su intervención en los casos en que considere necesario para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo o ante incumplimientos de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia, y comunicarle inmediatamente la disposición o autorización de la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud o vida de los trabajadores”.
La elección del trabajador para integrar el comité en su lugar de trabajo a través del voto directo, también fue otra de las premisas eliminadas del proyecto original. Hubiera sido interesante permitir a los trabajadores elegir entre quienes tengan vocación para trabajar en Seguridad e Higiene, aunque éstos no sean delegados gremiales. La necesidad de “tutelar” la estabilidad en el trabajo, fue quizás la legí­tima justificación para que el trabajador paritario sea quien ostente la función de delegado (en los términos de la Ley 23551). Por tanto el cumplimiento de la normativa encontrará sus obstáculos en aquellos establecimientos que no cuenten con representación gremial alguna. No olvidemos que las estadí­sticas más recientes indican que sólo el 20% de trabajadores registrados se encuentran sindicalizados.

{{ Conclusión}}

Los comités de higiene y seguridad en el trabajo se constituyen en el ámbito donde se desarrolla la prestación de trabajo que seguirá organizada y dirigida por el empresario que goza de poderes jurí­dicamente reconocidos para ello, como son el poder de dirección y el poder disciplinario.

Ese control le obliga a que el medio de trabajo no genere riesgos, y mucho menos daños a la salud e integridad de los trabajadores que se integran en él. El empresario seguirá siendo el principal obligado en materia de seguridad en el trabajo por la posición que ocupa en el contrato de trabajo.

La incorporación de los comités mixtos de higiene y seguridad en el trabajo a través de un marco normativo legal, se constituirá en una herramienta eficaz si convergen en él determinadas circunstancias:

1º) Un adecuado aparato institucional con poderes de supremací­a para exigir las responsabilidades (Ministerio de Trabajo, Poder Judicial).

2º) La reacción del sistema de sanciones frente a aquellos empresarios que incumplan la normativa. Sin una adecuada sanción no hay prevención, de lo contrario el cumplimiento de la norma quedarí­a sólo a merced de quienes se sientan obligados.

3º) Ampliación del marco de protección a través de los resortes del Derecho Penal.

4º) Erradicación de prácticas que pretendan tarifar el precio de la salud de los trabajadores;

5º) Instalación de una cultura preventiva -en el marco de la formación y capacitación- que esté ligada a nuevos paradigmas tales como la estabilidad en el empleo en contraposición a la precariedad; el concepto de espacio saludable y seguro frente al de catástrofe; el en suma, instalar en el ideario social que no son antagónicos los conceptos de vida y seguridad de quienes trabajan y los de rentabilidad y ganancia de los empresarios.

El desafí­o no es menor. Este proyecto constituye una herramienta estratégica siempre y cuando se apropien de ella los involucrados directos que no son otros que los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes tendrán a su cargo la enorme responsabilidad de crecer en organización dentro de los lugares de trabajo, de igual manera que colocar en la agenda gubernamental la salud y seguridad laboral como cuestión de Estado.

{{Dra. Marí­a Eugenia Caggiano}}

Abogada Laboralista

Asesora Legal ATE Rosario

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