El jueves 4 de septiembre pasado los legisladores de la provincia de Santa Fe dieron vida a los Comités de Salud y Seguridad, mediante la aprobación de un proyecto de Ley enviado desde el Ministerio de Trabajo de la Provincia, pese a la resistencia de las federaciones empresariales, el Partido Justicialista y la CGT (Bajá la Ley en este sitio).
Esta Ley, que será aprobada dentro de los 90 días de aprobada la misma, convoca a los trabajadores a debatir problemáticas en materia de salud y seguridad con la finalidad de prever situaciones de riesgo. La misma no puede contradecir leyes establecidas como la Ley de Contrato de Trabajo; la Ley de Higiene y seguridad; la Ley de Riesgo de Trabajo; sus respectivas reglamentaciones; los estatutos profesionales; las Convenciones Colectivas o laudos con fuerza de tales y las resoluciones de organismos nacionales paritarios o tripartitos, que en el marco de sus respectivas competencias se constituyan en defensa de los derechos establecidos en las respectivas negociaciones.
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Descripción de la Ley}}
Este ámbito de discusión sobre nuestras condiciones laborales y sobre como podemos mejorarlas es un espacio que defiende a todos los trabajadores independientemente de la modalidad de contrato en que se encuentren los mismos al momento de estar trabajando y de si lo hacen en el sector público o privado. Es un organismo con funciones autónomas y de exigencia a las autoridades.
{{La formación de Comités}}
Estos estarán conformados por un (1) delegado hasta un máximo de ocho (8) en relación a la cantidad de trabajadores que tenga el lugar de trabajo donde se conformarán los comités.
Los trabajadores tendrán la potestad de elegir a sus representantes (delegados) para formar los mencionados comités. Los mismos serán elegidos democráticamente por los respectivos gremios. Los delegados elegidos tendrán los derechos y obligaciones que establece la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. Los delegados tendrán voz y voto, y al igual que las representaciones que se dan en los Convenios Colectivos, estos comités, pueden ser asesorados por trabajadores especialistas en la temática.
{{Lugar de discusión}}
Las reuniones de los Comité se llevarán a cabo en las dependencias públicas y en horario de trabajo, sin desmedro de las remuneraciones de sus miembros, como lo establece el artículo 18 de la presente Ley.
{{Reglamentación y puesta en marcha de los Comités}}
Una vez reglamentada la Ley, la puesta en marcha de los Comités Mixtos se establecerá a través de un cronograma para los trabajadores del estado provincial de los 310 días de su reglamentación. Si vencido ese plazo no se hubieran constituido, la autoridad de aplicación, de oficio, o a pedido de cualquiera de las partes, dispondrá su constitución y funcionamiento en un plazo perentorio bajo resoluciones arbitradas por la autoridad de aplicación, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe.
{{Virtudes y defectos}}
Si bien consideramos que esta Ley es un avance, como lo hemos manifestado públicamente en reiteradas oportunidades, sostenemos que estos comités deberían comenzar a funcionar dentro de los ámbitos establecidos por la Ley dentro de la Administración Pública Provincial en forma inmediata, al igual que en el comercio, la industria y la actividad rural o los sectores de servicio de la actividad privada, y no a los 310 días como especifica el cronograma de la Ley para el caso de los trabajadores estatales provinciales.
{{Terminar con el negocio de la enfermedad}}
Como siempre hemos afirmado, la salud no es una mercancía. Por lo tanto creemos que es en este marco donde tenemos que defender los derechos de la salud de la comunidad. Y quienes la sostenemos trabajando en las actuales condiciones de precarización somos quienes más debemos participar en estas instancias, con la finalidad de conocer más aún como el trabajo y la actual precarización influye sobre el estado actual de nuestra salud. Por eso es imprescindible que participemos, ya que cuanto mejor representación nos demos, mejoraremos nuestra calidad de vida y la de la comunidad.
[Bajate la Ley en Word de COMITí‰S DE SALUD y SEGURIDAD EN EL TRABAJO->doc761]