Los trabajadores de ATE Rosario tenemos club

ATE Rosario firmó un convenio con el Club de Fábrica Militar ubicado en la zona sur de la ciudad, el beneficio alcanza a toda la familia directa de los trabajadores de la ATE. Todos los afiliados a ATE Rosario pueden desde ahora utilizar los servicios del Club de Fábrica, ubicado en Ovidio Lagos 5250, en el Barrio Las Delicias, en la zonar sur de la ciudad.

Para asistir sólo tenés que acercarte a nuestra Seccional, en San Lorenzo 1879 con fotocopia de recibo de sueldo y una foto carnet; En ATE te harán llenar un formulario. Los beneficios alcanzan a todos los familiares directos del trabajador/a afiliado a nuestra ATE.

Para más información hablá con tu delegado/a, o comunicate con el Secretario de Acción Social, Jorge Bo, o llamá a ATE al 425 7614 / 424 3980.

Ley provincial Nº 12913 – Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo – Provincia de Santa Fe – (Boletí­n Oficial 24/09/08)

REGISTRADA BAJO EL Nº 12913
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
COMITí‰S DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CAPíTULO I
CREACIí“N

{{ARTíCULO 1.-}} Constitúyanse en la provincia de Santa Fe los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Los mismos son órganos paritarios con participación de trabajadores/as y empleadores, destinados a supervisar, con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales y también la consulta regular y periódica de las actuaciones de las empresas, establecimientos empresarios y dependencias públicas en materia de prevención de riesgos.

La presente ley será de aplicación en tanto no contradiga las disposiciones y principios consagrados en la Ley de Contratos de Trabajo; la Ley de Higiene y Seguridad; la Ley de Riesgo de Trabajo; sus respectivas reglamentaciones; los Estatutos Profesionales; las Convenciones Colectivas o Laudos con fuerza de tales y las Resoluciones de organismos nacionales paritarios o tripartitos, que en el marco de sus respectivas competencias se constituyan en fuentes del derecho individual del trabajo.

{{OBJETO}}
{{ARTíCULO 2.-}} Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo tienen por misión velar y promover la protección de la vida y la salud de los/as trabajadores/as, cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o ví­nculo laboral y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

En ningún caso serán atribuibles a los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo las consecuencias de los accidentes que pudieran producirse en las empresas, establecimientos empresarios y dependencias públicas.

{{íMBITO DE APLICACIí“N}}

{{ARTíCULO 3.-}} Lo establecido en la presente ley es de aplicación en todas las empresas (extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios) privadas y/o públicas, establecimientos empresarios y dependencias públicas de cincuenta (50) o más trabajadores/as, radicadas en la Provincia de Santa Fe, cualesquiera fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro.

Quedan excluidas de la obligación de constituir Comités, sin prejuicio del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, aquellas Organizaciones No Gubernamentales que tengan por objeto la atención directa de los sectores más vulnerables de la sociedad, a través de alimentación; vestido; actividades deportivas; educativas; culturales y vecinales, cuya actividad principal la realicen recurriendo al trabajo prestado en forma voluntaria, siempre que el número de trabajadores/as en relación de dependencia que tuvieran, no supere la cantidad de quince (15). El cumplimiento de los requisitos señalados en este párrafo, deberá acreditarse por ante la autoridad de aplicación, que resolverá de modo fundado.

{{ARTíCULO 4.-}} Cuando el establecimiento empresario o dependencia pública emplee entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) trabajadores/as, se elegirá un/a Delegado/a trabajador/a de Salud y Seguridad en el Trabajo que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el Comité.

{{ARTíCULO 5.-}} El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá exigir la creación de un Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, en empresas con menos de cincuenta (50) trabajadores/as, en razón de los riesgos existentes derivados de la naturaleza o í­ndole de la actividad, de las maquinarias o materias primas que se utilicen, de los productos que se elaboren o fabriquen y/o del tipo de instalaciones del establecimiento, independientemente del número de trabajadores/as de la empresa.

{{CAPíTULO II
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTíCULO 6.-}} Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo y los/as Delegados/as Trabajadores/as de la Salud y la Seguridad en el Trabajo tienen las siguientes funciones y atribuciones:

– a) Fomentar un clima de cooperación en la empresa, establecimiento empresario o dependencia pública y la colaboración entre trabajadores/as y empleadores a fin de promover la salud; prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambientales de trabajo;

– b) Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia;

– c) Realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos; cuando esto último no fuese posible, corresponderá su evaluación y puesta bajo control;

– d) Participar en la elaboración y aprobación de todos los programas de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores/as;

– e) Evaluar periódicamente el programa anual de prevención de la empresa, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias;

– f) Colaborar, promover, programar y realizar actividades de difusión, información y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo, con especial atención a los grupos vulnerables en razón de género, capacidades diferentes y edad, destinadas a todos los trabajadores y trabajadoras;

– g) Realizar por sí­ o disponer la realización de investigaciones en la empresa, en la materia de su competencia, para adoptar las medidas destinadas a la prevención de riesgos y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo;

– h) Solicitar el asesoramiento de profesionales o técnicos consultores externos o de organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales;

– i) Emitir opinión por propia iniciativa o a solicitud del empleador en la materia de su competencia; en especial, en el supuesto previsto en el Artí­culo 25 de la presente;

– j) Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio llevado a cabo por los profesionales o técnicos de la empresa y las realizadas por la autoridad de aplicación en materia de salud y seguridad en el trabajo;

– k) Poner en conocimiento del empleador las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle la adopción de medidas tendientes a la eliminación o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales;

– l) Peticionar a la autoridad de aplicación su intervención en los casos en que considere necesario para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo o ante incumplimientos de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia, y comunicarle inmediatamente la disposición o autorización de la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud o vida de los/as trabajadores/as;

– m) Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia.

{{ARTíCULO 7.-}} Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo tendrán especialmente en cuenta en el cumplimiento de sus funciones, los dictámenes, opiniones o investigaciones realizadas por quienes se hallen inscriptos en el Registro Provincial de Consultores que establece el Artí­culo 34 de esta ley.

{{CAPíTULO III
CONSTITUCIí“N Y COMPOSICIí“N}}

{{ARTíCULO 8.-}} A falta de normas en las convenciones colectivas de trabajo o en otros acuerdos, toda empresa, establecimiento empresario o dependencia pública a que se refiere el Artí­culo 3 de esta ley, que emplee como mí­nimo a cincuenta (50) trabajadores/as, constituirá un Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo de composición paritaria, con igual número de representantes del empleador y de los/as trabajadores/as, debiendo recaer las designaciones en varones y mujeres en proporción a su número en el establecimiento.

{{ARTíCULO 9.-}} Los representantes de los/as trabajadores/as en los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo serán designados según la siguiente escala:

– De diez (10) a cuarenta y nueve (49) trabajadores/as: un (1) representante.

– De cincuenta (50) a quinientos (500) trabajadores/as: tres (3) representantes

– De quinientos uno (501) a mil (1000) trabajadores/as: cuatro (4) representantes.

– De mil uno (1001) a dos mil (2000) trabajadores/as: cinco (5) representantes.

– De dos mil uno (2001) a tres mil (3000) trabajadores/as: seis (6) representantes.

– De tres mil uno (3001) a cuatro mil (4000) trabajadores/as: siete (7) representantes.

– De cuatro mil uno (4001)en adelante: ocho (8) representantes.

{{ARTíCULO 10.-}} Siempre que una empresa comprenda varios establecimientos, se constituirá un Comité o se designará un/a Delegado/a trabajador/a de Salud y Seguridad en el Trabajo en cada uno de ellos de conformidad a los Artí­culos 3 o 4, según corresponda, disponiendo un mecanismo de coordinación entre ellos.

{{CAPíTULO IV
ELECCIí“N DE LOS MIEMBROS

ARTíCULO 11.-}} La representación del empleador deberá contar entre sus miembros a un integrante o representante de sus máximos niveles de dirección o al responsable de la empresa, establecimiento empresario o dependencia pública con facultad de decisión, quien presidirá el Comité.

Los restantes miembros que integren el Comité en representación del empleador, serán también designados por éste.

{{ARTíCULO 12.-}} Cuando en la empresa, establecimiento empresario o dependencia pública, exista una representación sindical elegida en los términos de la Ley Nacional Nº 23.551, cuyo número de integrantes sea mayor al número de representantes de los/as trabajadores/as que deberí­an componer el Comité de conformidad al Artí­culo 8 de la presente ley, los delegados sindicales elegirán de entre sus miembros a los/as Delegados/as de Salud y Seguridad que integran el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Cuando exista más de una (1) representación sindical reconocida por la empresa, establecimiento empresario o dependencia pública, la elección de los miembros a los/as Delegados/as de Salud y Seguridad que integran el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, se hará en forma proporcional al número de afiliados que representa cada organización sindical en el lugar donde se crea dicho Comité.
Cuando existan diferencias en la proporcionalidad del número de afiliados que le corresponde a cada organización sindical, para la conformación del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia el que dirima dicha situación.

{{ARTíCULO 13.-}} Cuando en la empresa, establecimiento empresario o dependencia pública, no exista la representación sindical a que se refiere el artí­culo anterior o exista una representación sindical con igual o menor número de miembros que el de representantes de los/as trabajadores/as que deberí­an componer el Comité de conformidad al Artí­culo 8 de esta ley, los miembros del Comité representantes de los/as trabajadores/as o los/as Delegados/as de Salud y Seguridad, serán elegidos mediante la elección libre y democrática convocada por el gremio y además el/la delegado/a electo/a debe reunir los mismos recaudos que la Ley Nacional Nº 23.551 exige para los/as delegados/as.

Cuando por falta de postulantes se hubiera frustrado la convocatoria a elección de delegados efectuada por la organización sindical, ésta designará a una persona de la empresa, establecimiento empresario o dependencia pública con adecuada capacitación en higiene y seguridad en el trabajo, que habrá de cumplir la función que esta ley asigna a tales representantes.

{{CAPíTULO V
FUNCIONAMIENTO}}

{{ARTíCULO 14.-}} Sólo los miembros que integran el Comité en representación del empleador y de los/as trabajadores/as tendrán voz y voto en sus deliberaciones.

{{ARTíCULO 15.-}} Los responsables de los servicios de medicina del trabajo, de los servicios de higiene y seguridad y de los servicios y asesoramiento en toxicologí­a podrán participar de las reuniones del Comité en carácter de asesores, con voz pero sin voto, salvo que sean designados como miembro del Comité. Con iguales facultades y limitaciones participarán, a pedido de cualquiera de las partes, los representantes de la autoridad de aplicación, así­ como los profesionales o técnicos con competencia en la materia invitados por el Comité.

{{ARTíCULO 16.-}} El Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo será presidido por el representante del empleador a que se refiere el Artí­culo 11 de esta ley y actuará como secretario/a un representante de la delegación de los/as trabajadores/as.

{{ARTíCULO 17.-}} El Comité se reunirá de manera ordinaria o en forma extraordinaria a pedido de sus miembros.

{{ARTíCULO 18.-}} Las reuniones del Comité se llevarán a cabo en los locales de las empresas, establecimiento empresario o dependencia pública y en horarios de trabajo, sin desmedro de las remuneraciones de sus miembros. í‰stos no percibirán remuneración suplementaria alguna por el ejercicio de sus funciones, pero el empleador les abonará los viáticos o gastos que les demande el desempeño de sus tareas.

{{ARTíCULO 19.-}} Dentro de los noventa (90) dí­as de su constitución, el Comité aprobará por consenso su reglamento interno de conformidad a la presente ley.

{{CAPíTULO VI
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS}}

{{ARTíCULO 20.-}} Los miembros del Comité tienen derecho a acceder en tiempo útil a la información que necesiten para el cumplimiento de sus funciones y libre acceso a todos los sectores donde se realicen tareas. En los casos en que puedan estar implicados secretos industriales o normas ambientales, se deberá contar con autorización del encargado con mayor jerarquí­a dentro del establecimiento de que se trate, dentro del marco de la legislación nacional y provincial aplicable en cada caso.

{{ARTíCULO 21.-}} Los miembros del Comité tienen el derecho y el deber de capacitarse adecuadamente para el cumplimiento de sus funciones, debiendo los empleadores prestar la colaboración necesaria a tales efectos.

{{ARTíCULO 22.-}} Los miembros del Comité tienen el deber de participar en todas sus reuniones, debiendo justificar las ausencias en que incurrieren y el de llevar un libro de Actas y los registros que dispongan las normas vigentes en la materia o reglamento interno.

{{ARTíCULO 23.-}} Deben guardar discreción acerca de la información a la que accedan en ejercicio de sus funciones y secreto profesional respecto de los procedimientos de producción empleados, siempre que los mismos no afecten la salud de los trabajadores/as o las condiciones de seguridad en el trabajo. La presentación o denuncia de hechos o actos de violación a la normativa en materia de salud y seguridad ante las autoridades competentes, no se considera violación al presente artí­culo.

Aquel miembro del Comité que incumpliera lo dispuesto en el párrafo anterior, será separado en forma provisoria de sus funciones dentro del mismo por el Presidente del Comité y, previa audiencia posterior en el Ministerio de Trabajo de la Provincia o acción en sede judicial a opción de aquél, será excluido del Comité.

{{CAPíTULO VII
DEBERES DEL EMPLEADOR}}

ARTíCULO 24.- El empleador deberá facilitar la labor del Comité para el cumplimiento adecuado de sus funciones, proveyendo los elementos, recursos, información o personal que a tal fin le solicite.

{{ARTíCULO 25.-}} El empleador deberá informar y capacitar al Comité, con adecuada antelación, acerca de los cambios que proyecte o disponga introducir en el proceso productivo, en las instalaciones de la empresa, establecimiento empresario o dependencia pública, en la organización del trabajo, en el uso de materias primas, en la fabricación o elaboración de nuevos productos y de todo otro cambio que pudiera tener repercusión o incidencia, directa o indirecta, en la salud de los/as trabajadores/as o en las condiciones de seguridad en el trabajo.

{{ARTíCULO 26.-}} El empleador deberá elaborar un Programa Anual de Prevención en Materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, ponerlo a disposición del Comité y oí­r las opiniones, sugerencias, correcciones, modificaciones o adiciones que el Comité le proponga. El empleador podrá asociar al Comité en la elaboración de este programa anual.

{{CAPíTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES}}

{{ARTíCULO 27.-}} La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe.

{{ARTíCULO 28.-}} Cualquiera de los representantes del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo podrá recurrir a la autoridad de aplicación si considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. En los casos en que la autoridad de aplicación compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas.

{{ARTíCULO 29.-}} El Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo no sustituye ni reemplaza la tarea de contralor que debe efectuar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia.

{{ARTíCULO 30.-}} A los fines de esta ley, se entiende como “empresa” la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se entiende por “establecimiento empresario”, la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa a través de una o más explotaciones. Con el término “dependencia pública” se designa a todo lugar de trabajo perteneciente a la Administración Pública Provincial Centralizada y sus Organismos Descentralizados o Entidades Autárquicas que constituya una unidad de gestión o de ejecución de sus funciones; los Poderes Legislativo, Judicial; Tribunal de Cuentas y la Administración Pública Municipal Central y sus Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Comunas.
{{
ARTíCULO 31.-}} Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo y los/as delegados/as trabajadores/as de Salud y Seguridad en el Trabajo deberán comenzar sus actividades conforme el siguiente cronograma:

– Dentro de los noventa (90) dí­as de la publicación de su reglamentación – Industria de la Construcción.

– Dentro de los noventa y un (91) y ciento cincuenta (150) dí­as de la publicación de su reglamentación – Industria Manufacturera.

– Dentro de los ciento cincuenta y un (151) y doscientos diez (210) dí­as de la publicación de su reglamentación – Actividades Rurales.

– Dentro de los doscientos once (211) y doscientos setenta (270) dí­as de la publicación de su reglamentación – Servicios y Comercio.

– Dentro de los doscientos setenta y uno (271) y trescientos diez (310) de la publicación de su reglamentación – Sector Público.

Si vencido ese plazo no se hubieran constituido, la autoridad de aplicación, de oficio o a pedido de cualquiera de las partes, dispondrá su constitución y funcionamiento en un plazo perentorio.

{{ARTíCULO 32.-}} Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe el Registro Provincial de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo.

{{ARTíCULO 33.-}} El Registro creado en el artí­culo anterior, desarrollará como mí­nimo las siguientes funciones:

– Publicar las acciones realizadas, los resultados;

– Desarrollar actividades de capacitación;

– Supervisar las actividades realizadas por los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo y los Delegados/as trabajadores/as de Salud y Seguridad en el Trabajo.

{{ARTíCULO 34.-}} Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe el Registro Provincial de Consultores, Expertos y Peritos en Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Laboral y Toxicologí­a en el que se inscribirán las personas fí­sicas y jurí­dicas que acrediten jerarquí­a académica, cientí­fica y técnica.

Los mismos podrán prestar sus servicios profesionales en cualquiera de las disciplinas atinentes para la realización de servicios de medicina del trabajo, servicio de higiene y seguridad laboral, servicios y asesoramiento en toxicologí­a o las consultas o investigaciones que los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo estimen pertinentes.

{{ARTíCULO 35.-}} La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) dí­as de entrada en vigencia de la misma.

{{ARTíCULO 36.-}} Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán imputados a rentas generales.

{{ARTíCULO 37.-}} Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CUATRO DíAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL Aí‘O DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores

DECRETO Nº 2208
SANTA FE, 15 SEP 2008
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.913 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publí­quese en el Boletí­n Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

BINNER
Miguel íngel Cappiello
1965

[Bajá la Ley en Word->doc771]

Comité Mixto de Higiene y Seguridad Laboral como estrategia para el trabajo saludable

Los daños sufridos por los trabajadores con ocasión o consecuencia de la prestación del trabajo han entrado a formar parte del discurrir ordinario en las relaciones laborales. ( Por Marí­a Eugenia Caggiano, asesora legal de ATE – CTA Rosario)

Sin lugar a dudas que la búsqueda de previsiones legales que se tornen en soluciones efectivas frente al gran flagelo de la siniestralidad laboral en nuestro paí­s, constituye una asignatura pendiente.

El funesto y perverso sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo, que, aunque en el verbo se dice que fue creada para optimizar la prevención, se sabe ya que resultó útil sólo para el enriquecimiento de las empresas aseguradoras (ART) mediante mecanismos como:-la falta de controles de condiciones y medio ambiente; -la falta de denuncia del empresario que no cumple con la ley,-la falta de Medidas y Planes de Mejoramiento en empresas con elevada siniestralidad; -la ausencia de Cursos de Capacitación, la inexistencia de procesos de recalificación del siniestrado, despidiendo al trabajador sin indemnización y con secuelas debidas al accidente; -el subregistro de enfermedades profesionales y accidentes laborales, etc.

En este contexto, en la Provincia de Santa Fe, se sanciona la Ley Nº 12.913, cuya autorí­a radica en el Poder Ejecutivo Provincial, por la cual se crean los Comités de Higiene y Seguridad en el trabajo, constituyéndose así­ en la primera provincia del paí­s que cuenta con una legislación especí­fica sobre la materia.

En rigor de verdad, la dimensión polí­tica de “urgencia” que le da nacimiento a esta norma ha sido- sin lugar a dudas- el altí­simo í­ndice siniestralidad laboral en el ámbito provincial.

{{Lineamientos generales}}

Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo son “órganos paritarios con participación de trabajadores, trabajadoras y empleadores, destinados a supervisar, con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales y también la consulta laboral y periódica de las actuaciones de empresas, en establecimientos empresarios y dependencias públicas en materia de prevención de riesgos”.

Los mismos –que estarán compuestos por igual número de representantes del empleador y los trabajadores- se plantean como objetivo “velar y promover la protección de la vida y la salud de los trabajadores, cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o ví­nculo laboral, y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo”.

La ley se aplicará “en todas las empresas (extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios) privadas y públicas, establecimientos empresarios y dependencias públicas de 50 o más trabajadores, radicadas en la provincia de Santa Fe, cualesquiera fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro”.

La normativa también prevé que cuando el establecimiento empresario o dependencia pública emplee entre 10 y 49 trabajadores, se elegirá un delegado trabajador de Salud y Seguridad en el Trabajo, que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el Comité.
Según establece la nueva ley, tanto los Comités como los delegados de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, tendrán entre sus principales funciones fomentar un clima de cooperación en la empresa, establecimiento o dependencia pública, y la colaboración entre trabajadores y empleadores a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo.

También buscarán “velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia; realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos; participar en la elaboración y aprobación de todos los programas de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores; evaluar periódicamente el programa anual de prevención de la empresa, establecimiento o dependencia pública, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que se estimen necesarias”.

La nueva normativa estipula que tanto los Comités como los Delegados podrán “realizar por sí­ o disponer la realización de investigaciones en la empresa, en la materia de su competencia, para adoptar las medidas destinadas a la prevención de riesgos y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo”.

También deberán “conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio llevado a cabo por los profesionales o técnicos de la empresa y las realizadas por la autoridad de aplicación en materia de salud y seguridad en el trabajo”.

La norma en su redacción original facultaba al Comité Mixto a disponer la paralización de las tareas en caso de peligro grave de la salud de los trabajadores, acortando los tiempos de intervención efectiva, limitando – consecuentemente – el riesgo.

Finalmente, después de presiones de distintos orí­genes, el texto legal establece que podrán poner en conocimiento del empleador y de los trabajadores “las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle al empleador la adopción de medidas tendientes a la eliminación o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales”; así­ como “peticionar a la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo de la Provincia) su intervención en los casos en que considere necesario para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo o ante incumplimientos de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia, y comunicarle inmediatamente la disposición o autorización de la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud o vida de los trabajadores”.
La elección del trabajador para integrar el comité en su lugar de trabajo a través del voto directo, también fue otra de las premisas eliminadas del proyecto original. Hubiera sido interesante permitir a los trabajadores elegir entre quienes tengan vocación para trabajar en Seguridad e Higiene, aunque éstos no sean delegados gremiales. La necesidad de “tutelar” la estabilidad en el trabajo, fue quizás la legí­tima justificación para que el trabajador paritario sea quien ostente la función de delegado (en los términos de la Ley 23551). Por tanto el cumplimiento de la normativa encontrará sus obstáculos en aquellos establecimientos que no cuenten con representación gremial alguna. No olvidemos que las estadí­sticas más recientes indican que sólo el 20% de trabajadores registrados se encuentran sindicalizados.

{{ Conclusión}}

Los comités de higiene y seguridad en el trabajo se constituyen en el ámbito donde se desarrolla la prestación de trabajo que seguirá organizada y dirigida por el empresario que goza de poderes jurí­dicamente reconocidos para ello, como son el poder de dirección y el poder disciplinario.

Ese control le obliga a que el medio de trabajo no genere riesgos, y mucho menos daños a la salud e integridad de los trabajadores que se integran en él. El empresario seguirá siendo el principal obligado en materia de seguridad en el trabajo por la posición que ocupa en el contrato de trabajo.

La incorporación de los comités mixtos de higiene y seguridad en el trabajo a través de un marco normativo legal, se constituirá en una herramienta eficaz si convergen en él determinadas circunstancias:

1º) Un adecuado aparato institucional con poderes de supremací­a para exigir las responsabilidades (Ministerio de Trabajo, Poder Judicial).

2º) La reacción del sistema de sanciones frente a aquellos empresarios que incumplan la normativa. Sin una adecuada sanción no hay prevención, de lo contrario el cumplimiento de la norma quedarí­a sólo a merced de quienes se sientan obligados.

3º) Ampliación del marco de protección a través de los resortes del Derecho Penal.

4º) Erradicación de prácticas que pretendan tarifar el precio de la salud de los trabajadores;

5º) Instalación de una cultura preventiva -en el marco de la formación y capacitación- que esté ligada a nuevos paradigmas tales como la estabilidad en el empleo en contraposición a la precariedad; el concepto de espacio saludable y seguro frente al de catástrofe; el en suma, instalar en el ideario social que no son antagónicos los conceptos de vida y seguridad de quienes trabajan y los de rentabilidad y ganancia de los empresarios.

El desafí­o no es menor. Este proyecto constituye una herramienta estratégica siempre y cuando se apropien de ella los involucrados directos que no son otros que los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes tendrán a su cargo la enorme responsabilidad de crecer en organización dentro de los lugares de trabajo, de igual manera que colocar en la agenda gubernamental la salud y seguridad laboral como cuestión de Estado.

{{Dra. Marí­a Eugenia Caggiano}}

Abogada Laboralista

Asesora Legal ATE Rosario

Ví­ctor De Gennaro en Rosario: “Hacia la Constituyente Social”

Victor De Gennaro, Secretario de Relaciones Institucionales de la CTA; Juan Carlos “Pipón” Giuliani del Cí­rculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba y Pablo Michelli Secretario Gral Adjunto de la CTA y Secretario General del Consejo Directivo Nacional de ATE, recorrerán la provincia de Santa Fe (Rosario, Santa Fe y otras localidades) con el objetivo de participar de encuentros, talleres y reuniones preparatorias HACIA UNA CONSTITUYENTE SOCIAL EN ARGENTINA.

{{¡Ahora es cuando!}}

Recordamos que los dí­as 24 y 25 de octubre en Jujuy se realizará el
Encuentro Nacional de organizaciones sociales, estudiantiles, gremiales, de género, ecologistas, ambientalistas, de pueblo originarios, juveniles, culturales, territoriales, ongs, centros y talleres de estudios e investigación, como de paso de un proceso de debate, unidad y construcción colectiva sobre la base del material “cien preguntas preguntas al campo popular”. ver:

[Web “Hacia una Constituyente Social”->http://www.ctaenmovimiento.org.ar/spip.php?rubrique11]

Los interesados en participar y proponer y coordinar actividades
comunicarse con los TE 0341- 4257614 // 0341- 4243980 o personalmente en San Lorenzo 1879 sede de la CTA Rosario.

{{Contacto:}}HACIA LA CONSTITUYENTE SOCIAL

{{Pipón Giuliani}}

Tel: 011-4307-6932

ATE – CTA Rosario ante la reforma impositiva en Santa Fe

Desde la ATE – CTA Rosario los trabajadores venimos desde hace años reclamado equidad en la presión tributaria. Con la presentación del proyecto de Reforma, estamos observando un avance.

{{Volver a pagar}}

Una de las deducciones destacada del proyecto de Ley de Reforma Impositiva es que quienes vienen acumulando riqueza y exportándolas por nuestros puertos tendrán que pagar impuestos como todos los ciudadanos trabajadores.

{{Senadores, los representantes de….}}

Sin embargo, algunos senadores de la Provincia no están de acuerdo con este punto. Votan una ley para agregar una cuota más el impuesto inmobiliario a los trabajadores, al ciudadano asalariado, sin rever las exenciones que tienen las grandes empresas por el pago de este impuesto.

Ni hablar de eliminar estas vergonzosas exenciones en Ingresos Brutos a todas las empresas multinacionales, los fideicomisos y la construcción, que incrementaron su actividad económica en más del 200 % en los últimos 10 años, sin dejar nada al Estado provincial.

{{Los ciudadanos endeudados por caminos que van de los silos a los puertos}}

Las deudas con los bancos internacionales (Plan IIRSA) que pagamos todos los ciudadanos menos estos “beneficiarios”, se han contraí­do con el objeto de mejorarles las rutas y caminos provinciales conectando los parques industriales con los puertos privados que tiene nuestra costa del Paraná. {Los trabajadores somos socios en las deudas pero no en las ganancias.}

Poco se ha invertido en los edificios públicos, en las escuelas, en mejorar las condiciones laborales de los estatales, y mucho menos- preservando el ahorro financiero de la Provincia- en mejorar los sueldos indecentes de los trabajadores del Estado, que recién a principios de este año alcanzamos el ingreso que tení­amos en el 2001.

Fueron más que escasos los recursos destinados en estos últimos 10 años a mejorar el sistema de salud pública. Nuestros hospitales autogestionados son públicos pero no gratuitos. Edificios deplorables cuyos sectores mejorados pertenecen a “terciarizaciones del servicio de la salud”. Sin elementos, sin infraestructura y con poco personal, los hospitales provinciales colapsan porque son cada vez más los usuarios-pacientes que, al no tener recursos económicos, con obra social o no, se atienden en ellos. Las enfermeras y enfermeros mal pagos están obligados a tener dos trabajos o más para poder llegar a fin de mes, en detrimento de su salud y en la calidad prestacional de los servicios.

{{Los únicos privilegiados}}

Se ha privilegiado en estos 10 años la “balanza de gastos y recursos”, y “el ahorro financiero” pidiendo el esfuerzo unilateral a los trabajadores estatales y al ciudadano común.

Hemos sido nosotros, quienes aportando nuestra fuerza de trabajo y pagando los impuestos, hemos equilibrado las cuentas. Sin embargo, con el verso del “achicamiento del Estado” para permitir que “naturalmente surjan las verdaderas fuerzas de la economí­a” , lo único que se ha logrado es el abandono de las obligaciones constitucionales que le son propias, bajo la excusa de falta de recursos.

{{¿Qué es el orden?}}

Jactarse que se ha dejado una Provincia “ordenada y con recursos suficientes”, es una inmoralidad a la luz de tanta injusticia social y tanta inequidad en el reparto de los esfuerzos y de la riqueza que tiene esta provincia.

Cuántos sectores de nuestra población no tienen agua potable, cuántos sectores de los trabajadores deben enviar sus hijos a comedores escolares, cuántos viven en condiciones precarias por falta de vivienda, cuántos de nosotros cobran un plan para apenas sobrevivir. Cuántas escuelas no tienen calefacción, agua, equipamiento y vidrios en las ventanas. Cuántas veces más se caerá un pedazo del techo de los hospitales.

Con pedir otra vez el esfuerzo a los ciudadanos asalariados esto no se revierte.

Es un acto de estricta justicia, de una obviedad que no resiste el más mí­nimo análisis que quienes más acumulan, quienes se llevan nuestro trabajo por los puertos deben contribuir ( al igual que lo hacen todos los trabajadores de la Provincia) pagando impuestos. Para que se entienda. Petrobras, Cargill, Vicentin, General Motors, etc, NO PAGAN IMPUESTOS.

Desde ATE decimos que “No puede haber verdadera reforma del Estado sin la participación de la ciudadaní­a y los trabajadores estatales”, también decimos: “Pongamos en discusión la reforma tributaria, no deleguemos en otros”. Tenemos derecho a la información de las cuentas públicas, y saber quienes son “los beneficiarios del pago de nuestros impuestos”.

Así­ como en Asamblea debatimos la defensa a nuestros derechos laborales, también debemos discutir nuestros derechos ciudadanos.

Por que queremos y podemos hacerlo:

¡AHORA ES CUANDO!

Un avance de los trabajadores

El jueves 4 de septiembre pasado los legisladores de la provincia de Santa Fe dieron vida a los Comités de Salud y Seguridad, mediante la aprobación de un proyecto de Ley enviado desde el Ministerio de Trabajo de la Provincia, pese a la resistencia de las federaciones empresariales, el Partido Justicialista y la CGT (Bajá la Ley en este sitio).
Esta Ley, que será aprobada dentro de los 90 dí­as de aprobada la misma, convoca a los trabajadores a debatir problemáticas en materia de salud y seguridad con la finalidad de prever situaciones de riesgo. La misma no puede contradecir leyes establecidas como la Ley de Contrato de Trabajo; la Ley de Higiene y seguridad; la Ley de Riesgo de Trabajo; sus respectivas reglamentaciones; los estatutos profesionales; las Convenciones Colectivas o laudos con fuerza de tales y las resoluciones de organismos nacionales paritarios o tripartitos, que en el marco de sus respectivas competencias se constituyan en defensa de los derechos establecidos en las respectivas negociaciones.
{{
Descripción de la Ley}}

Este ámbito de discusión sobre nuestras condiciones laborales y sobre como podemos mejorarlas es un espacio que defiende a todos los trabajadores independientemente de la modalidad de contrato en que se encuentren los mismos al momento de estar trabajando y de si lo hacen en el sector público o privado. Es un organismo con funciones autónomas y de exigencia a las autoridades.

{{La formación de Comités}}

Estos estarán conformados por un (1) delegado hasta un máximo de ocho (8) en relación a la cantidad de trabajadores que tenga el lugar de trabajo donde se conformarán los comités.
Los trabajadores tendrán la potestad de elegir a sus representantes (delegados) para formar los mencionados comités. Los mismos serán elegidos democráticamente por los respectivos gremios. Los delegados elegidos tendrán los derechos y obligaciones que establece la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. Los delegados tendrán voz y voto, y al igual que las representaciones que se dan en los Convenios Colectivos, estos comités, pueden ser asesorados por trabajadores especialistas en la temática.

{{Lugar de discusión}}

Las reuniones de los Comité se llevarán a cabo en las dependencias públicas y en horario de trabajo, sin desmedro de las remuneraciones de sus miembros, como lo establece el artí­culo 18 de la presente Ley.

{{Reglamentación y puesta en marcha de los Comités}}

Una vez reglamentada la Ley, la puesta en marcha de los Comités Mixtos se establecerá a través de un cronograma para los trabajadores del estado provincial de los 310 dí­as de su reglamentación. Si vencido ese plazo no se hubieran constituido, la autoridad de aplicación, de oficio, o a pedido de cualquiera de las partes, dispondrá su constitución y funcionamiento en un plazo perentorio bajo resoluciones arbitradas por la autoridad de aplicación, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe.

{{Virtudes y defectos}}

Si bien consideramos que esta Ley es un avance, como lo hemos manifestado públicamente en reiteradas oportunidades, sostenemos que estos comités deberí­an comenzar a funcionar dentro de los ámbitos establecidos por la Ley dentro de la Administración Pública Provincial en forma inmediata, al igual que en el comercio, la industria y la actividad rural o los sectores de servicio de la actividad privada, y no a los 310 dí­as como especifica el cronograma de la Ley para el caso de los trabajadores estatales provinciales.

{{Terminar con el negocio de la enfermedad}}

Como siempre hemos afirmado, la salud no es una mercancí­a. Por lo tanto creemos que es en este marco donde tenemos que defender los derechos de la salud de la comunidad. Y quienes la sostenemos trabajando en las actuales condiciones de precarización somos quienes más debemos participar en estas instancias, con la finalidad de conocer más aún como el trabajo y la actual precarización influye sobre el estado actual de nuestra salud. Por eso es imprescindible que participemos, ya que cuanto mejor representación nos demos, mejoraremos nuestra calidad de vida y la de la comunidad.

[Bajate la Ley en Word de COMITí‰S DE SALUD y SEGURIDAD EN EL TRABAJO->doc761]

¿Qué es el Fondo Federal del Salario?

La idea de generar este fondo surge de la letra misma de nuestra Constitución Nacional que establece que “a igual tarea, igual remuneración”, y busca contribuir a la compensación de las desigualdades que se dan entre las distintas administraciones nacionales, provinciales y municipales / comunales.

ATE plantea además, y desde hace mucho tiempo que “al salario lo fijan las necesidades del trabajador y su familia”. Por eso este salario debe tener una correlación entre con el “Salario Mí­nimo Vital y Móvil”. Se busca en definitiva que ningún trabajador del sector público argentino reciba una retribución inferior al salario mí­nimo vital garantizado, el que debe mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los trabajadores del Estado en todas sus modalidades.

Esta idea tomó cuerpo en un proyecto de Ley presentado por nuestra Asociación Trabajadores del estado (ATE) mediante el diputado nacional de nuestra Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), Claudio Lozano en junio de este año (ya se habí­a propuesto una iniciativa similar en diciembre de 2006) en la Cámara de diputados de la Nación.
Esta presentación fue acompañada por una campaña nacional que incluyó desde paros y movilizaciones en todo el paí­s, hasta la presentación del proyecto a las jefaturas de los distintos bloques del Congreso, a los gobernadores, intendentes y cuerpos legislativos de todo el paí­s.

{{¿Cómo y quienes constituirí­an ese fondo?}}

El proyecto plantea la creación de un Consejo Federal de Polí­ticas Salariales para el sector Público Argentino que estará integrado por: un representante del Poder Ejecutivo Nacional, un representante por cada provincia y por las entidades gremiales representativas de los trabajadores del sector público con representación nacional. Este Consejo acordará por convenio colectivo pautas generales como: Salario Mí­nimo Vital garantizado, polí­ticas laborales y salariales para los trabajadores estatales de todo el paí­s, carrera y escalafón del Sector Público Argentino tendiendo a homogeneizar los mismos en todos los niveles de gobierno de la República Argentina.

{{¿De dónde saldrá la plata para la financiación del Fondo?}}

La financiación del Fondo federal de salarios del Sector Público Argentino se constituirá con un incremento de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias. Para esto la Nación celebrará convenios bilaterales con cada jurisdicción provincial a los efectos a comprometer el desarrollo de reformas fiscales progresivas que mejoren la relación entre la recaudación de tributos provinciales y el gasto salarial.

Los recursos del Fondo se utilizarán exclusivamente para los objetivos fijados no pudiendo afectarse recursos del mismo para otro propósito.
En ningún caso las provincias y municipios podrán sustituir recursos de sus presupuestos por los provenientes del Fondo Federal de Salarios del Sector Público Argentino.

[Mirá el Proyecto de Ley->http://www.aterosario.org.ar/spip.php?article344]

Charla-Debate: “Hacia un nuevo modelo de seguridad Social en Argentina”

Invitamos a toda la comunidad interesada y a los medios de comunicación a presenciar la charla-debate que la Sociedad Iberoamericana deGerontologí­a Rosario -Argentina realizará el próximo martes 23 del corriente a las 19 hs. en la Asociación Mutual Mercantil Argentina -exInstituto de la Cooperación- cita en la calle Urquiza 1539 de nuestra ciudad.
La misma contará con la presencia del Dr. Eugenio Semino, Defensor de laTercera Edad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Licenciado SergioFiscella quienes darán detalles sobre la movilidad de haberes aprobado el4 de Septiembre pasado en la cámara de diputados. En la misma será presentada el proyecto ” Hacia un nuevo modelo de Seguridad Social en Argentina”.

Sobre la movilidad de Haberes aprobada en diputados: Este proyecto que ya tiene media sanción en la Cámara de Diputados subordina la movilidad a la recaudación tributaria previsional e implica la persistencia de la filosofí­a impuesta en los años ’90 por Cavallo y el menemismo cuando arrasaron con el sistema solidario”.

Convocan; Sociedad Iberoamericana de Gerontologí­a, Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados de Rosario, Centro de Jubilados Centro, Centro de Jubilados de Ate Rosario, Centro de Jubilados Centro.

Presentación de los Disertantes

El Dr. Eugenio Semino es Abogado, Gerontólogo Ombusdman de la Tercera Edadde la Ciudad de Buenos Aires.Defensor del Pueblo de la Tercera Edad deIberoamérica. Gerontólogo, Promotor de la UNESCO,Concejal (MC) Ciudad deBuenos Aires, Ex-Director General Discapacitados y Tercera Edad Ciudad deBuenos Aires, Docente Universidad de Lomas de Zamora, Docente UniversidadNacional de Buenos Aires, Comunicador Social, Historiador.Algunos de los Artí­culos publicados al Defensor de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires de la Tercera Edad

Entre los artí­culos publicados encontramos “DEMASIADO LEJOS DE LA ‘FELICIDAD CALIFORNIANA’, publicada en el diario Clarí­n EL FALSO PARADIGMA DE LA CONSTRUCCIí“N DE LA VEJEZ, enfoque distinto acerca de la vejez en Argentina: ¿vivir mucho es vivir bien? -¿JUBILARSE DEL TRABAJO O DE LA VIDA?, opinión publicada en el diario La Nación- LOS VIEJOS QUE VOS MATíIS…, el maltrato a las personas mayores-MILOS Y CASIMIRO, cuento-REFLEXIONES SOBRE PUNTOS CRíTICOS PARA EVITAR EL GERONTOCIDIO ENARGENTINA E IBEROAMí‰RICA, análisis de situación y propuestas para el sector.

Contacto: 11-1544126877

Sergio Fiscella, Licenciado en Sociologí­a , alcanzó en el Posgrado la especialización en Planificación y Gestión de Politicas Sociales, actualmente trabaja como asesor en la Cámara de Diputados en temas previsionales con la Diputada Marí¬a América Gonzalez, y es autor del libro “Estado ciudadaní­a y polí­tica social”, un acabado estudio sobre los sistemasde jubilaciones y pensiones en nuestro paí­s.

Además ha publicado’Ciudadaní­a y previsión social’ en la Revista Gaceta Laboral Vol 9, Nª3,año 2003, Maracaibo Venezuela.
‘Cuando el ahorro es la base de la fortuna’. Previsión social: sistemas de reparto y de capitalización,1960-1193, en las memorias del taller Cientí­fico Internacional.
‘Evolución histórica y aspectos financieros de la Seguridad social Argentina’; entrevista Estudios de la Seguridad Social de la Asociación Internacional dela Seguridad Social. Nª69, año 1990.

Contacto. 011-1545584509