Exigen urgente regularización

Las ex trabajadoras/es en lucha nucleadas en ATE de la Secretarí­a de
Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, delegación Rosario,
realizarán una conferencia de prensa el dí­a lunes 17 de marzo a las 10 en
la puerta de la Secretarí­a de Trabajo, Ovidio Lagos y San Lorenzo.Las trabajadoras/es exigen respuestas concretas a la negociación que destrabó el conflicto el 20 de diciembre pasado, mediante el cual las autoridades se comprometieron a regularizar su situación laboral.

Estos 13 laburantes fueron los que estuvieron peleando por hacer valer sus derechos laborales durante todo el 2007 para lograr el pase a planta
permanente. Esta lucha desembocó en la toma de la delegación Rosario de la Secretarí­a de Derechos Humanos de la Provincia.

El 20 de diciembre, y con las actuales autoridades asumidas se destrabó el
conflicto mediante una promesa que planteaba: El pase a planta transitoria
de las 13 trabajadoras/es a llevarse a cabo en los meses siguientes con un
plazo que concluí­a el 1ero de marzo.

Ante la falta de respuestas de las autoridades y vencido el plazo
propuesto por el mismo gobierno provincial es que exigen el cumplimiento
de la palabra empeñada por los funcionarios.

Crisis energética: No somos dueños de “la botella”

Por José Rigane (*)

Rebanadas de Realidad – Luz y Fuerza Mar del Plata, 10/03/08.- El problema de la crisis energética de nuestro paí­s, que es real y es creciente, no tiene que ver con un asunto de perspectiva, ni de intenciones de ver el lado bueno o el lado malo de la crisis.
El problema no es ver la botella medio llena o medio vací­a. El problema es que la botella ya no es nuestra, que la entregamos, que la definición de la polí­tica energética de la Argentina ya no es un asunto soberano, sino que depende del mercado controlado por empresas extranjeras que se manejan en el territorio nacional como dueños del suelo que pisamos.

La falta de acuerdo con Bolivia y Brasil por la provisión de gas a la Argentina nos pone, como trabajadores miembros de la Federación de Trabajadores de la Energí­a de la República Argentina (FeTERA), ante la pregunta de siempre. “¿Desde qué momento necesitamos la electricidad y el gas de otros paí­ses para hacer funcionar nuestras industrias y calefaccionar nuestros hogares en invierno?” y una respuesta conocida: desde que se firmaron (y se siguen firmando) acuerdos vergonzosos con empresas que procuran sólo su rentabilidad. Y esto es posible gracias a una polí­tica que atravesó distintos gobiernos y fue inoculada con efectividad en la gente: la de creer que la definición de la forma en que administramos nuestros recursos es un tema de especialistas.

La energí­a no es un problema de especialistas, de técnicos, de profesionales. Es un problema de todos, porque la energí­a pertenece al pueblo. La cuestión energética es estratégica: Hace a la planificación del modelo de salud, educación y de industrialización que se proponga. Este es el principal concepto que esgrime la FeTERA en relación a un tema que por razones de la polí­tica y la cultura del enemigo, siempre ha aparecido ninguneado y no ha logrado el lugar que corresponde.

Hoy comprobamos que el tema energético es tan importante que el imperio es capaz de invadir, matar, elaborar estrategias para voltear gobiernos, con tal de apropiarse de recursos que no tiene y que necesita para mantener su status, su modelo saqueador.

Y ante la actual crisis, que es consecuencia de un modelo energético que fracasó -y por lo tanto es crisis estructural-, en tanto y en cuanto este gobierno no cambie el modelo impulsando las medidas necesarias para la recuperación del patrimonio nacional a manos del pueblo, no sólo se repetirán los fracasos de acuerdos energéticos, sino que, además, los argentinos seguiremos viendo con esperanza y beneplácito los cambios polí­ticos que se dan en América Latina y el Caribe sin poder formar parte de ellos porque, precisamente, cuando hablamos unificar criterios en el plano energético, tenemos que definir mejor a quiénes pretendemos beneficiar: a los pueblos o a las multinacionales.

Para aportar a ese proceso de emancipación y recuperación de los recursos en función de los intereses del pueblo debemos, primero, recuperar nuestro patrimonio nacional y cambiar el actual modelo energético. Es muy difí­cil acordar con Bolivia precio de gas cuándo, los grupos económicos depredaron nuestras reservas con destino a Chile, muy difí­cil acordar precios de combustibles cuando hace más de veinte años que no hemos hecho una destilerí­a nueva y hemos estado exportando el petróleo crudo sin valor agregado. Es muy difí­cil acordar con aquellos paí­ses que tienen recursos en sus manos, cuando el 95 por ciento de nuestro patrimonio energético está en manos de empresas multinacionales.

En este sentido, el plan de uso eficiente de la energí­a está bien. Pero no se puede llevar a cabo este plan de cambio de lámparas incandescentes por artefactos de bajo consumo, de apagar las luces a determinada hora, de fijar una temperatura para el aire acondicionado, etcétera, y al mismo tiempo mantener la polí­tica de libre disponibilidad del petróleo y las divisas, de exportación a simple declaración jurada. Así­, el plan de ahorro puede entenderse con esta analogí­a: en una empresa con crisis financiera, pensar que se resolverí­a cortando el café para los empleados.

Tenemos que hacer jugar al Estado el papel que le corresponde, el que jugó tantos años, el que posibilitó el desarrollo y el posicionamiento del paí­s, que fue ejemplo para otras potencias de América Latina y el Caribe. Debemos impulsar polí­ticas activas, planificar, controlar todo el sistema energético. De lo contrario -ya lo demostró el Gral. Mosconi-, si EXXON Mobil, Shell, Pan American Energy, Petrobras son los dueños de los combustibles, difí­cilmente tengamos transporte civil y militar autónomo, difí­cilmente podamos programar desarrollo industrial propio, difí­cilmente tengamos polí­ticas de defensa, difí­cilmente podamos establecer cambios estructurales en función de los intereses de los argentinos.

(*) {{Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza Mar del Plata; titular de FeTeRa y Secretario de Organización de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA).}}

{{Fuente :}} Rebanadas de Realidad

http://rebanadasderealidad.com.ar

Cerca de 20 mil Jubilados adhirieron a la actuación colectiva por el fallo de la Corte Suprema en el Caso Badaro

Desde la Asociacion de Trabajadores del Estado, ATE Seccional Rosario hacemos extensiva esta iniciativa que se realiza desde la Defensoria del pueblo de la Tercera Edad de Buenos Aires con la finalidad de hacer efectivo los considerandos constitucionales del articulo 14 y 14 bis de nuestra carta magna.
Reproducimos a continuacion parte de la nota del Dr. Eugenio Semino publicada la semana pasada en la pagina web de la Defensoria www.gerontovida.org.ar
La decisión tomada en el caso Badaro por el más alto tribunal argentino – de aplicar la movilidad en el reajuste de los haberes jubilatorios- impulsó a gran número de jubilados y pensionados a reclamar de la Defensorí­a del Pueblo el amparo de un derecho conculcado desde hace mas de diez años con las consabidas consecuencias sobre sus condiciones de vida.

A fin de evitar que a este cuadro que padecen, deban los jubilados sumar la necesidad de iniciar individualmente nuevos juicios y la angustia de esperar su resolución – seguramente tardí­a, dado el tiempo que demandará el enorme número de casos existente- el doctor Eugenio Semino resolvió el 3 de diciembre del 2007 iniciar una actuación colectiva que impulse el mencionado reclamo para obtener de las autoridades la aplicación del mecanismo de movilidad.

Luego de dos meses de afluencia de multitud de benificiarios a la Defensorí­a del Pueblo que culminó con la obtención de cerca de veinte mil adhesiones, Semino efectuará la presentación ante la ANSES , el Parlamento y el propio Poder Judicial.

Los fallos de la Corte

La vigencia de la ley Cavallo entró a trastabillar en los últimos años. La Corte Suprema de Justicia de la Nación – renovada en su composición a partir del 2003 tras la etapa de sometimiento a la “mayorí­a automática” – comenzó a intervenir en la cuestión del haber jubilatorio. En mayo del 2005 reconocí­a en el “caso Sánchez” el derecho de los jubilados a percibir el aumento de sus salarios, sosteniendo, ante la prohibición de indexarlos establecida por la ley de convertibilidad , la movilidad garantizada por la Constitución.

Un año después, en agosto del 2006, el prolongado retraso de las jubilaciones superiores a la mí­nima (el monto de estas últimas fue incrementado en varias oportunidades) epilogó en el fallo ante el reclamo promovido por Adolfo Badaro, un jubilalado que en diciembre de 2001, antes de la caí­da de la convertibilidad, cobraba 1000 pesos de jubilación y que hasta fines del 2006 sólo habí­a percibido un 11% más, aunque inflación y salarios se habí­an elevado considerablemente.

En este caso , la Corte se pronunció en dos oportunidades. En la primera, aceptó el pedido de Badaro de que sus haberes fueran recompuestos: ordenó que así­ se hiciera, dejando en manos del Poder Legislativo determinar en un plazo razonable el criterio de movilidad a utilizar. Como pese a que tanto el oficialismo como la oposición presentaron a tal fin sus respectivos proyectos legislativos la decisión de la Corte no se cumplió, los supremos emitieron el 26 de noviembre del 2007 un segundo fallo. En éste, a la vez que declaraba la inconstitucionalidad del inciso “c” del art. 7 de la Ley Cavallo (el que ataba la movilidad al Presupuesto), fijaba el monto del ajuste de la jubilación según la variación (el 88,6 %) registrada por el í­ndice salarial entre el 1º de enero del 2002 (cuando ya no rige la convertibilidad) y el 31 de diciembre del 2006.

Esta decisión de la Corte – que debe ser adoptada por los tribunales inferiores – puede incidir en la situación de los millares de jubilados que padecen un cuadro similar al de Adolfo Badaro. Según las cifras que maneja el Dr. Eugenio Semino, los juicios ya iniciados tienen posibilidades de resolución más o menos próxima: unos mil casos que ya están en sede de la Corte –y que tendrán solución rápida- y entre 50 y 58 mil ubicados en distintas instancias y que llegarán a buen fin en el tiempo que demande atravesar todo el circuito judicial.

Por fuera de éstos, se estima que existe más de un millón de jubilados que están en análoga situación a la del señor Badaro y que pueden iniciar juicios ahora aunque- como existe un plazo de prescripción de dos años-, sólo tengan chance de recuperar lo perdido desde el 2006.

La posibilidad de que se levante una inimaginable montaña de juicios, de un aumento tan desmesurado de litigiosidad que harí­a imposible la resolución de los casos, amenaza paradójicamente con privar de la justicia a miles de jubilados y pensionados.

Precisamente en el intento de evitar una situación de este tipo se basa la decisión tomada por el Dr. Eugenio Semino de abrir una actuación colectiva que exima a los jubilados de iniciar juicios individualmente y del tormento que implica una larguí­sima espera que, a determinada altura de la vida, será forzosamente estéril.

“Catorce años demoró el caso Badaro en atravesar las distintas instancias y llegar a la Corte” señala Semino y subraya : “si con un promedio en los últimos años de 15 mil juicios anuales a la Seguridad Social , un jubilado tarda 15 años en tener sentencia, en caso de que un millón de personas se presente a reclamar la movilidad, ¿cuánto demorarí­a cada uno de ellos?. Tan sólo si lo hiciera el 12 % ( 150 mil jubilados) la demora serí­a de 150 años…”

Además de esta imposbilidad de que los jubilados lleguen a cobrar sus haberes por esta ví­a- mas censurable aun cuando la realidad de sus vidas contrasta con los anuncios de superavits múltiples- esto conforma un fuerte cuadro discriminatorio en razones de la edad . En los hechos, lo que subyace al sumí­rselos en farragosos y eternos procesos judiciales en las últimas etapas de su es la concepción presente en el inconciente colectivo de que el jubilado por ser “inferior”, no merece recibir una jubilación similar a la de un trabajador en actividad.

Eugenio Semino
Ombusdman de la Tercera Edad de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

Cualquier informacion dirigirse
Defensorí­a del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Venezuela 842
(1095) Buenos Aires- Argentina –
Teléfono: 4338-4900 – internos: 7576 al 7584 – fax: 7658
Defensorí­a del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Venezuela 842
(1095) Buenos Aires- Argentina

Web: [www.gerontovida.org.ar->www.gerontovida.org.ar]

Propuesta de ATE Rosario para las paritarias provinciales

LA DISCUCIí“N DEL CONVENIO EMPIEZA POR EL SALARIO

– La situación precaria de miles de trabajadores bajo modalidades ilegales de contrato.
– La ausencia de carrera administrativa
– La ausencia de salarios dignos (salario básico inexistente).
– La absoluta violación de principios básicos de la Constitución Nacional como el Art. 14 bis
– La arbitrariedad del cálculo del Sueldo Anual Complementario.
– La discriminación en el pago de las asignaciones familiares.
{{Hacia un Convenio Colectivo de Trabajo}}

La no existencia de un Convenio Colectivo de Trabajo en la Provincia pese a que hace 20 años que existe la Ley 10.052, (modificada incluyendo a nuestro sindicato, pero que sigue sin respetar la democracia sindical), merece algunos comentarios.
Esta Ley reconoce tácitamente el escalafón 2695 (decreto de la dictadura genocida), y no propone mecanismos de consulta con los trabajadores que siguen siendo los verdaderos excluidos de la discusión.

La ATE Rosario propuso en su momento reemplazar la antidemocrática 10.052 mediante un proyecto de Ley realizado por nuestro equipo legal, impulsado por sectores progresistas en la Cámara de diputados de la Provincia, y que fue parada por la burocracia sindical.

{{Diagnóstico}}

Antes de entrar en la concreta discusión de paritarias a realizarse próximamente, se hace obligatoriamente necesario realizar un simple diagnóstico que nos lleva a las siguientes conclusiones:

1- La inexistencia del salario básico o mí­nimo de convenio.

2- La inexistencia de la carrera administrativa y de concurso y la falta de capacitación para los trabajadores del Estado.

3- La necesidad del blanqueo de las cifras en negro.

4- El fin de la discriminación polí­tica y el clientelismo.

5- La necesidad de informar a las entidades sindicales sobre la composición de la masa salarial.

6- Catorce años de SAC mal liquidados.

7- La injusta e irracional diferencia entre los que más y menos ganan. No sólo entre las distintas escalas, sino entre la misma escala dependiendo del ministerio o lugar de trabajo.

8- El descontrol de la obra social de los trabajadores provinciales con la consecuente falta de atención.

9- El desmanejo de la Caja del Seguro Mutual.

10- Los subsidios irracionales en temas como “Ropa de trabajo”.

11- La no existencia de una polí­tica sobre accidentes de trabajo y de cuidado de las condiciones del medioambiente que afectan a los trabajadores y la comunidad en general.

12- El olvido y desprecio hacia los trabajadores jubilados.

13- La violación de principios básicos: A igual trabajo, igual remuneración.

14- Igualdad de trato y oportunidades.

{{La discusión de convenios empieza por el salario}}

Por eso tenemos que construir un Convenio Colectivo de Trabajo que modifique todas estas situaciones sufridas y denunciadas.
Estamos convencidos de que hay que empezar con el salario, y esto va a depender mucho de la participación de los trabajadores, ya que sólo nosotros, con nuestra lucha somos capaces de modificar esta realidad que nos atormenta.

[Bajá el PDF con la propuesta de ATE Rosario->doc397]

8 de marzo, dí­a Internacional de la Mujer Trabajadora

Este sábado 8 de marzo las mujeres de ATE se concentran en Plaza Pringles a las 10 para marchar hacia Córdoba y San Martí­n para conmemorar el Dí­a Internacional de la Mujer Trabajadora, al cumplirse 100 años del asesinato de 146 mujeres trabajadoras en Nueva York.Muchas generaciones de mujeres superaron restricciones por su género, discriminación, condiciones hostiles de trabajo y al hacerlo fueron partí­cipes de reivindicaciones y cambios sociales a pesar de la ceguera oficial en la que el género nos hizo ser parte oculta en la historia.

La acumulación de un largo proceso de luchas reivindicando nuestros derechos, interactuando de manera permanente en la coyuntura polí­tico social y económico hace que el presente nos encuentre fortalecidas en nuestra lucha como trabajadoras reclamando igualdad de oportunidades, condiciones laborales óptimas, reivindicaciones salariales, mayor justicia social y leyes que nos amparen.

Porque aún restan muchos pasos a dar hacia una sociedad más equitativa, alza tu voz junto a la de todas las mujeres para juntas definir nuestra historia.

Mujeres en ATE nos reunimos los Martes a las 18hs en San Lorenzo 1879.
Te esperamos para recorrer juntas este camino.
{{
Mujeres en ATE}}

La Comisión de Expertos de la OIT emplazó al Gobierno argentino

La Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) volvió a pronunciarse el 29 de febrero a favor del imperio de la libertad y democracia sindical en la Argentina, a la vez que urgió al gobierno argentino para que tome cartas en el asunto y regularice esa situación y “lamenta” que al cabo de tres años no se haya pronunciado sobre el reclamo de Personerí­a Gremial de la CTA.Se conoció hoy en nuestro paí­s un nuevo y rotundo pronunciamiento de la Comisión de Expertos de la OIT reclamando por la vigencia de la libertad ydemocracia sindical en la Argentina y por el otorgamiento de la Personerí­a Gremial a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA).

Después de haber tomado nota de los comentarios de la CTA de diciembre de 2006 y del 30 de agosto de 2007, de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 28 de agosto de 2007 y de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) de 4 de septiembre de 2007, comunicada al Gobierno el 21 de septiembre, la Comisión “observa con preocupación que en su comunicación de agosto de 2007 la CTA también se refiere a robos de computadoras en sedes sindicales y en el estudio del asesor jurí­dico de la CTA, a ataques al domicilio de un dirigente sindical de CTA y a la sede de la CTA en Buenos Aires, así­ como a agresiones fí­sicas a manifestantes – que provocaron la muerte de un trabajador y varios heridos – en las provincias de Neuquén, Salta, Santa Cruz y Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. El informe añade que la Comisión “observa que no se han recibido las observaciones del Gobierno sobre estos comentarios” y por consiguiente, pide al Gobierno que realice las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y sancionar a los culpables.

La Comisión toma nota asimismo del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2007 y en particular toma nota de que en sus conclusiones dicha Comisión:

1) Exhortó al Gobierno a que dé respuesta a la solicitud de Personerí­a Gremial presentada por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA); 2) Pidió al Gobierno que con el conjunto de los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT elabore un proyecto de ley para dar plena aplicación al Convenio, teniendo en cuenta la totalidad de los comentarios de la Comisión de Expertos. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno “informa que en relación con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia viene ejecutando diferentes acciones con el objeto de encontrar soluciones alternativas, con la participación de los distintos actores interesados en la materia, que en octubre de 2007 se realizó una reunión con representantes del sector trabajador (CGT y CTA) y del sector empresarial, que a su juicio el resultado fue satisfactorio, y que se prevé la continuidad de reuniones en pos de los objetivos señalados”. Solicitud de personerí­a gremial de la CTA.

La Comisión recuerda que en su observación anterior tomó nota de que se encontraba pendiente desde agosto de 2004 y pendiente de resolución el pedido de «personerí­a gremial» de la CTA y que en esa ocasión instó al Gobierno a que se pronuncie sin demora sobre esta cuestión. En sus comentarios, la CTA afirma que hasta el momento no hubo resolución de su pedido de personerí­a gremial. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa una vez más que el expediente se encuentra activo y en trámite no observándose paralización alguna, salvo los lapsos lógicos en que se esperaron respuestas de los interesados lo que demandó el estudio de un expediente de tamaña complejidad. A renglón seguido, la Comisión de Expertos de la OIT “lamenta una vez más que a pesar del largo plazo transcurrido – más de 3 años –, la autoridad administrativa no se haya pronunciado en relación con el pedido de personerí­a gremial de la CTA. En estas condiciones, la Comisión urge alGobierno a que sin demora se pronuncie al respecto y que la mantenga informada”. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a ciertas disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales de 1988, y del correspondiente decreto reglamentario 467/88. En ese sentido, observa que “en relación con las disposiciones legislativas concretas comentadas, el Gobierno se limita a repetir de manera general las observaciones enviadas en el pasado”. “En estas condiciones, teniendo en cuenta las últimas observaciones del Gobierno, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores en relación con las siguientes disposiciones: Personerí­a gremial * El artí­culo 28 de la ley, que requiere para poder disputar la personerí­a gremial a una asociación, que la demandante posea una cantidad de afiliados «considerablemente superior»; y el artí­culo 21 del decreto reglamentario núm. 467/88 que califica el término «considerablemente superior» al establecer que la asociación que pretenda la personerí­a gremial deberá superar a la que la posea como mí­nimo en un 10 por ciento de sus afiliados cotizantes. Según el Gobierno, la legislación no vulnera los principios establecidos por el Convenio ya que para otorgar la personerí­a a un sindicato inscripto sólo se exige que el peticionante sea más representativo. La Comisión señala que la exigencia de contar con un porcentaje considerablemente superior, que se traduce en un 10 por ciento más de afiliados que el sindicato preexistente constituye un requisito excesivo y contrario a las exigencias del Convenio que implica una dificultad en la práctica para que las asociaciones sindicales representativas simplemente inscritas puedan acceder a la personerí­a gremial; – el artí­culo 29 de la ley, que dispone que sólo se otorgará la personerí­a gremial a un sindicato de empresa cuando no exista otro sindicato con personerí­a gremial en la zona deactuación y en la actividad o categorí­a, y el artí­culo 30 de la ley que dispone que para que los sindicatos de oficio, profesión o categorí­a puedan obtener la personerí­a gremial deberán acreditar la existencia de intereses diferenciados de la unión o sindicato preexistente, cuya personerí­a no deberá comprender la representación solicitada.

La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta en relación con el artí­culo 29 que los sindicatos de empresa existen y funcionan libremente ejerciendo los derechos propios que consagra el ordenamiento jurí­dico; y en relación con el artí­culo 30 que éste corrigió una flagrante violaciónde la libertad sindical contenida en una ley de facto que prohibí­a la agrupación conjunta en una misma asociación gremial de trabajadores de personal jerarquizado con el que no revista ese carácter. La Comisión insiste, no obstante, en que las condiciones exigidas para que los sindicatos de empresa, de oficio o de categorí­a puedan obtener la personerí­a gremial son excesivas limitando en la práctica su acceso a dicha personerí­a gremial y privilegiando a las organizaciones sindicales de actividad existentes incluso cuando los sindicatos de empresa, oficio o categorí­a sean más representativos en su ámbito, según lo dispuesto en el artí­culo 28. Beneficios que derivan de la personerí­a gremial * El artí­culo 38 de la ley que sólo permite a las asociaciones co npersonerí­a gremial, pero no a las simplemente inscritas, la retención en nómina de las cuotas sindicales. La Comisión toma nota de que según el Gobierno la mayorí­a de las asociaciones sindicales de primer grado se encuentran adheridas a federaciones que gozan de personerí­a gremial, de manera que las primeras reciben la cuota sindical que pagan sus afiliados a través de la federación, que las recibe a través del descuento directo que efectúa el empleador. El Gobierno añade que nada impide que las organizaciones simplemente inscritas acuerden con el empleador que éste efectúe la retención de la cuota sindical directamente del salario de los trabajadores.

La Comisión recuerda que la mayor representatividad no deberí­a implicar para el sindicato que la obtiene, privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de los delegados ante los organismos internacionales; por consiguiente, a juicio de la Comisión, esta disposición perjudica y discrimina indebidamente a las organizaciones simplemente inscritas; – los artí­culos 48 y 52 de la ley que prevén que únicamente los representantes de las organizaciones con personerí­a gremial se benefician de una protección especial (fuero sindical). La Comisión toma nota de que según el Gobierno, el artí­culo 47 de la ley contiene la principal y más amplia disposición tutelar que legitima a todos los trabajadores o asociaciones sindicales a interponer una acción de amparo judicial en el caso de ser violados los derechos de libertad sindical garantizados por la ley y la ley no impone limitación alguna respecto de la titularidad de esta figura. La Comisión estima no obstante que los artí­culos 48 y 52 establecen un trato de favor a los representantes de las organizaciones con personerí­a gremial en caso de actos de discriminación antisindical que excede de los privilegios que pueden otorgarse a las organizaciones más representativas, en virtud del principio señalado en el párrafo anterior. La Comisión subraya el largo tiempo transcurrido desde que formula sus comentarios y que aunque el Gobierno se ha beneficiado de la asistencia técnica de la OIT en distintas ocasiones no se han tomado las medidas necesarias para efectuar las modificaciones solicitadas. En estas condiciones, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para modificar el conjunto de las disposiciones mencionadas a efectos deponerlas en plena conformidad con el Convenio y confí­a en que podrá constatar avances concretos en un futuro muy próximo”.
{{
Determinación de los servicios mí­nimos}}

En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que la CTA se habí­a referido al decreto Nº 272/2006 que reglamenta el artí­culo 24 de la Ley 25877 sobre Conflictos Colectivos de Trabajo y concretamente objetaba que en virtud de lo dispuesto en el artí­culo 2, inciso b), del decreto, la Comisión de garantí­as, que incluye la representación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores así­ como de otras personas independientes para el establecimiento de los servicios mí­nimos, sólo tiene facultades de asesoramiento, siendo el Ministerio de Trabajo quien en última instancia tiene la decisión final en cuanto a la fijación de los servicios mí­nimos necesarios, cuando «las partes no lo hubieren acordado» o «cuando los acuerdos fueren insuficientes». La Comisión pidió al Gobierno que le comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica de la nueva disposición y más concretamente informaciones sobre el número de casos en los que la autoridad administrativa ha modificado los términos del dictamen de la Comisión de garantí­as sobre servicios mí­nimos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en relación con el objetado inciso b) del decreto núm. 272/2006 que: 1) debe analizarse concordantemente con el resto de la reglamentación, dado que el artí­culo 10 del decreto establece que «si las partes no cumplieran con las obligaciones previstas en los artí­culos 7, 8 y 9 del presente decreto, dentro de los plazos establecidos para ello, o si los servicios mí­nimos acordados por las mismas fueren insuficientes, la autoridad de aplicación, en consulta con la Comisión de garantí­as, fijará los servicios mí­nimos indispensables para asegurar la prestación del servicio, cantidad de trabajadores que se asignará a su ejecución, pautas horarias, asignaciónde funciones y equipos, procurando resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados»; 2) el artí­culo 24 de la ley núm. 25877 fijó como única facultad de la Comisión de garantí­as la de calificar como esencial un servicio no previsto en la ley y resulta legalmente inapropiado ampliar sus facultades por la ví­a de la reglamentación, más allá de asignarle funciones complementarias y consultivas como se previeron, y 3) la facultad finalmente asignada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no puede ser calificada como unilateral y discrecional en tanto que el propio artí­culo 10 y el inciso b) del artí­culo 2 del decreto reglamentario establecen que la autoridad de aplicación debe consultar a la Comisión de garantí­as sobre la fijación de servicios mí­nimos y por otro lado expresamente se impone un lí­mite a la discrecionalidad al fijar como parámetro obligatorio para dicho ministerio en ejercicio de tal función que es el de «resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados».

La Comisión pide al Gobierno que “le comunique informaciones sobre los casos en los que ha intervenido la Comisión de garantí­as sobre servicios mí­nimos y en particular el número de ocasiones en los que la autoridad administrativa ha modificado los términos del dictamen de dicha Comisión”, finaliza el duro documento.
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{{Documento de la OIT}}

Argentina. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) (ratificación: 1960).

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota también de los comentarios de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) de diciembre de 2006 y 30 de agosto de 2007, de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 28 de agosto de 2007 y de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) de 4 de septiembre de 2007, comunicada al Gobierno el 21 de septiembre, que se refieren a las cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión. La Comisión observa con preocupación que en su comunicación de agosto de 2007 la CTA también se refiere a robos de computadoras en sedes sindicales y en el estudio del asesor jurí­dico de la CTA, a ataques al domicilio de un dirigente sindical de CTA y a la sede de la CTA en Buenos Aires, así­ como a agresionesfí­sicas a manifestantes – que provocaron la muerte de un trabajador y varios heridos – en las provincias de Neuquén, Salta, Santa Cruz y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Comisión observa que no se han recibido las observaciones del Gobierno sobre estos comentarios.

Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que realice las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. La Comisión toma nota también de los comentarios de la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 4 de junio de 2007. Por último, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la CTA de diciembre de 2006. La Comisión toma nota asimismo del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2007 y en particulartoma nota de que en sus conclusiones dicha Comisión: 1) exhortó al Gobierno a que dé respuesta a la solicitud de personerí­a gremial presentada por la Central de Trabajadores Argentino (CTA), y 2) pidió al Gobierno que con el conjunto de los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT elabore un proyecto de ley para dar plena aplicación al Convenio, teniendo en cuenta la totalidad de los comentarios de la Comisión de Expertos.

A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en relación con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia viene ejecutando diferentes acciones con el objeto de encontrar soluciones alternativas, con la participación de los distintos actores interesados en la materia, que en octubre de 2007 se realizó una reunión con representantes del sector trabajador (CGT y CTA) y del sector empresarial, que a su juicio el resultado fue satisfactorio, y que seprevé la continuidad de reuniones en pos de los objetivos señalados. Solicitud de personerí­a gremial de la CTA.

La Comisión recuerda que en su observación anterior tomó nota de que se encontraba pendiente desde agosto de 2004 y pendiente de resolución el pedido de «personerí­a gremial» de la CTA y que en esa ocasión instó al Gobierno a que se pronuncie sin demora sobre esta cuestión. En sus comentarios, la CTA afirma que hasta el momento no hubo resolución de supedido de personerí­a gremial.

La Comisión toma nota de que el Gobierno informa una vez más que el expediente se encuentra activo y en trámite no observándose paralización alguna, salvo los lapsos lógicos en que se esperaron respuestas de losinteresados lo que demandó el estudio de un expediente de tamaña complejidad. Asimismo, el Gobierno indica que: a) es respetuoso de la libertad sindical en todos los aspectos que hacen a dicho principio y ha cumplido el procedimiento previsto en la legislación vigente – incluida la participación de las asociaciones sindicales que tienen derecho a ser parte en el trámite –, legislación que la entidad peticionante habí­a aceptado expresamente al encuadrar su solicitud de personerí­a gremial en el marco de la ley núm. 23551 y su decreto reglamentario; b) respetar los procedimientos y garantizar el ejercicio del derecho de defensa por parte de todos los involucrados en un procedimiento administrativo en el que participan asociaciones sindicales de primero, segundo y tercer grado con derechos subjetivos en contradicción, implica necesariamente, el transcurso de los tiempos acordes a la dimensión procesal; c) la libertad de opinión y el legí­timo derecho de defensa como parte del complejo de normas fundamentales sobre derechos humanos ha sido de particular tratamiento en las discusiones previas a la adopción del Convenio núm. 87 y no se trata de actos tendientes a dilatar un proceso, sino a darles a todas las partes interesadas la posibilidad de opinar y exponer en base a sus legí­timos intereses en debate; d) el sistema de representatividad y el cotejo de la misma como forma de obtener la personerí­a gremial ha sido aceptado por la OIT; y e) no solamente deben tenerse en cuenta los intereses de la CTA sino también de la CGT, en una situación compleja que amerita el debate y que precisamente implica el cotejo de representaciones de entidades de primero, segundo y tercer grado que por la cantidad de sindicatos que existen en Argentina con personerí­a gremial requiere de un tiempo y evolución.

No hay mora en la administración, sino un uso racionalde los recursos administrativos en un procedimiento enmarcado en una controversia de intereses. La Comisión lamenta una vez más que a pesar del largo plazo transcurrido –más de 3 años –, la autoridad administrativa no se haya pronunciado en relación con el pedido de personerí­a gremial de la CTA.

En estas condiciones, la Comisión urge al Gobierno a que sin demora se pronuncie al respecto y que la mantenga informada.

{{Ley de Asociaciones Sindicales y su decreto reglamentario}}

La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a ciertas disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales(núm. 23551) de 1988, y del correspondiente decreto reglamentario núm.467/88. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) las disposiciones de la ley se han inspirado en los mejores principios de la justicia social, puesto que se tuvieron en cuenta las interpretaciones que se habí­an dado sobre el alcance del concepto de libertad sindical en la OIT, así­ como la asistencia técnica de la Oficina en 1984, y 2) existen en la actualidad más de 2.800 asociaciones sindicales de primero, segundo y tercer grado, lo que implica una asociación sindical por cada 3.500 trabajadores asalariados y esto demuestra que la libertad sindical no es sólo un derecho sino que éste se ejerce amplia y cabalmente. La Comisión observa que en relación con las disposiciones legislativas concretas comentadas, el Gobierno se limita a repetir de manera general las observaciones enviadas en el pasado. En estas condiciones, teniendo encuenta las últimas observaciones del Gobierno, la Comisión se ve obligadaa reiterar sus comentarios anteriores en relación con las siguientes disposiciones: Personerí­a gremial– el artí­culo 28 de la ley, que requiere para poder disputar la personerí­a gremial a una asociación, que la demandante posea una cantidad de afiliados «considerablemente superior»; y el artí­culo 21 del decreto reglamentario núm. 467/88 que califica el término «considerablemente superior» al establecer que la asociación que pretenda la personerí­a gremial deberá superar a la que la posea como mí­nimo en un 10 por ciento de sus afiliados cotizantes. Según el Gobierno, la legislación no vulnera los principios establecidos por el Convenio ya que para otorgar la personerí­a a un sindicato inscripto sólo se exige que el peticionante sea más representativo. La Comisión señala que la exigencia de contar con un porcentaje considerablemente superior, que se traduce en un 10 por ciento más de afiliados que elsindicato preexistente constituye un requisito excesivo y contrario a las exigencias del Convenio que implica una dificultad en la práctica para que las asociaciones sindicales representativas simplemente inscritas puedan acceder a la personerí­a gremial; – el artí­culo 29 de la ley, que dispone que sólo se otorgará la personerí­a gremial a un sindicato de empresa cuando no exista otro sindicato con personerí­a gremial en la zona de actuación y en la actividad o categorí­a, y el artí­culo 30 de la ley quedispone que para que los sindicatos de oficio, profesión o categorí­a puedan obtener la personerí­a gremial deberán acreditar la existencia deintereses diferenciados de la unión o sindicato preexistente, cuya personerí­a no deberá comprender la representación solicitada. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta en relación con el artí­culo 29 que los sindicatos de empresa existen y funcionan libremente ejerciendo los derechos propios que consagra el ordenamiento jurí­dico; y en relación con el artí­culo 30 que éste corrigió una flagrante violación de la libertad sindical contenida en una ley de facto que prohibí­a la agrupación conjunta en una misma asociación gremial de trabajadores de personal jerarquizado con el que no revista ese carácter. La Comisión insiste, no obstante, en que las condiciones exigidas para que los sindicatos de empresa, de oficio o de categorí­a puedan obtener la personerí­a gremial son excesivas limitando en la práctica su acceso a dicha personerí­a gremial y privilegiando a las organizaciones sindicales de actividad existentes incluso cuando los sindicatos de empresa, oficio o categorí­a sean más representativos en su ámbito, según lo dispuesto en el artí­culo 28. Beneficios que derivan de la personerí­a gremial– el artí­culo 38 de la ley que sólo permite a las asociaciones con personerí­a gremial, pero no a las simplemente inscritas, la retención en nómina de las cuotas sindicales. La Comisión toma nota de que según el Gobierno la mayorí­a de las asociaciones sindicales de primer grado se encuentran adheridas a federaciones que gozan de personerí­a gremial, de manera que las primeras reciben la cuota sindical que pagan sus afiliados a través de la federación, que las recibe a través del descuento directo que efectúa el empleador. El Gobierno añade que nada impide que las organizaciones simplemente inscritas acuerden con el empleador que éste efectúe la retención de la cuota sindical directamente del salario de los trabajadores.

La Comisión recuerda que la mayor representatividad no deberí­a implicar para el sindicato que la obtiene, privilegios que excedan de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de los delegados ante los organismos internacionales; por consiguiente, a juicio de la Comisión, esta disposición perjudica y discrimina indebidamente a las organizaciones simplemente inscritas; – los artí­culos 48 y 52 de la ley que prevén que únicamente los representantes de las organizaciones con personerí­a gremial se benefician de una protección especial (fuero sindical). La Comisión toma nota de que según el Gobierno, el artí­culo 47 de la ley contiene la principal y más amplia disposición tutelar que legitima a todos los trabajadores o asociaciones sindicales a interponer una acción de amparo judicial en el caso de ser violados los derechos de libertad sindical garantizados por la ley y la ley no impone limitación alguna respecto de la titularidad de esta figura. La Comisión estima no obstante que los artí­culos 48 y 52 establecen un trato de favor a los representantes de las organizaciones con personerí­a gremial en caso de actos de discriminación antisindical que excede de los privilegios que pueden otorgarse a las organizaciones más representativas, en virtud del principio señalado en el párrafo anterior.

La Comisión subraya el largo tiempo transcurrido desde que formula sus comentarios y que aunque el Gobierno se ha beneficiado de la asistencia técnica de la OIT en distintas ocasiones no se han tomado las medidas necesarias para efectuar las modificaciones solicitadas. En estas condiciones, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para modificar el conjunto de las disposiciones mencionadas a efectos de ponerlas en plena conformidad con el Convenio y confí­a en que podrá constatar avances concretos en un futuro muy próximo.

{{Determinación de los servicios mí­nimos}}

En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que la CTA se habí­a referido al decreto núm. 272/2006 que reglamenta el artí­culo 24 de la Ley núm. 25877 sobre Conflictos Colectivos de Trabajo y concretamente objetaba que en virtud de lo dispuesto en el artí­culo 2, inciso b), del decreto, la Comisión de garantí­as, que incluye la representación de las organizacionesde trabajadores y de empleadores así­ como de otras personas independientes para el establecimiento de los servicios mí­nimos, sólo tiene facultades de asesoramiento, siendo el Ministerio de Trabajo quien en última instancia tiene la decisión final en cuanto a la fijación de los servicios mí­nimos necesarios, cuando «las partes no lo hubieren acordado» o «cuando los acuerdos fueren insuficientes».

La Comisión pidió al Gobierno que le comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica de la nueva disposición y más concretamente informaciones sobre el número de casos en los que la autoridad administrativa ha modificado los términos del dictamen de la Comisión de garantí­as sobre servicios mí­nimos.

La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en relación con el objetado inciso b) del decreto núm. 272/2006 que: 1) debe analizarse concordantemente con el resto de la reglamentación, dado que el artí­culo10 del decreto establece que «si las partes no cumplieran con las obligaciones previstas en los artí­culos 7, 8 y 9 del presente decreto, dentro de los plazos establecidos para ello, o si los servicios mí­nimos acordados por las mismas fueren insuficientes, la autoridad de aplicación, en consulta con la Comisión de garantí­as, fijará los servicios mí­nimos indispensables para asegurar la prestación del servicio, cantidad de trabajadores que se asignará a su ejecución, pautas horarias, asignación de funciones y equipos, procurando resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados»; 2) el artí­culo 24 de la leynúm. 25877 fijó como única facultad de la Comisión de garantí­as la de calificar como esencial un servicio no previsto en la ley y resulta legalmente inapropiado ampliar sus facultades por la ví­a de la reglamentación, más allá de asignarle funciones complementarias y consultivas como se previeron, y 3) la facultad finalmente asignada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no puede ser calificada como unilateral y discrecional en tanto que el propio artí­culo 10 y el inciso b) del artí­culo 2 del decreto reglamentario establecen que la autoridad de aplicación debe consultar a la Comisión de garantí­as sobre la fijación de servicios mí­nimos y por otro lado expresamente se impone unlí­mite a la discrecionalidad al fijar como parámetro obligatorio para dicho ministerio en ejercicio de tal función que es el de «resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados».

La Comisión pide al Gobierno que le comunique informaciones sobre los casos en los que ha intervenido la Comisión de garantí­as sobre servicios mí­nimos y en particular el número de ocasiones en los que la autoridad administrativa ha modificado los términos del dictamen de dicha Comisión.

Una Ley de riesgos de trabajo para la Provincia

El proyecto de Ley propone la creación de Comités de salud y seguridad. Los mismos tendrán participación de los trabajadores a través de la elección de delegados de salud.La Ley de seguridad en el trabajo propuesta por el Ejecutivo provincial, de aprobarse, permitirá la participación de los trabajadores en forma directa.

Para el estudio del proyecto y las propuestas que podamos hacer los trabajadores bajate el proyecto para discutirlo con tus compañeros
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Proyecto Comités de salud y seguridad en el trabajo->doc394]