La Asociación Trabajadores del Estado, en el día de la fecha, viernes 09
de noviembre de 2007, ha radicado una denuncia en la Fiscalía Nº 7 contra
el profesor Humberto Cancela, director de la Región VI del Ministerio de
Educación y Cultura de la provincia de Santa Fe, por la abierta violación
del artículo 249 del Código Penal que señala:”Será reprimido con multa de
750 pesos a 12.500 pesos e inhabilitación especial de un mes a un año, el
funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare
algún acto de su oficio”.
El fundamento de dicha denuncia radica en nombramientos de parientes
directos y allegados en cargos docentes y no docentes en una clara
violación de la reglamentación de la repartición a su cargo.
La presentación se hizo por escrito y acompañando documentación
(disposiciones, planillas de novedades, y reportes) del Ministerio de
Educación que respaldan la denuncia presentada.
{{-{{ FORMULA DENUNCIA -}}
– SUGIERE MEDIDAS PROBATORIAS -}}
Sr. Juez en lo Penal Correccional:
Gustavo P.Martínez,argentino, mayor de edad, con domicilio legal en la calle San Lorenzo 1879 de Rosario, en mi carácter de Secretario General Adjunto de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Rosario, constituyendo domicilio a efectos legales en la calle San Lorenzo 1789 de Rosario, a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I. OBJETO:
Vengo por el presente a anoticiar a ese Tribunal de una
serie de hechos que constituirían supuestos de delitos
de acción pública perseguibles de oficio reprimidos por
el Código Penal. Ello, en un todo de conformidad con lo
normado en los arts. 177 s.s. y c.c. del CPPSF.
En cumplimiento de los recaudos procesales de rigor, rubrico la presente
y acredito mi identidad mediante la exhibición del respectivo documento
nacional de identidad; y la respectiva certificación de autoridades que
acredita el cargo que ostento, así como también manifiesto que es la
primera denuncia que radico respecto de los hechos que seguidamente
expondré.
II. RELACIí“N CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
Que, el Director de la Dirección Regional VI del Ministerio de Educación
nombre a parientes y amigos para ocupar cargos en la provincia de Santa
Fe, a saber:
1. Que, en fecha 1 de junio de 2005, a través de la Disposición Nº 325 de
la Dirección Provincial de Educación para Adultos, Alfabetización y
Educación No Formal a cargo del Prof. Humberto Cancela, se aprueba un
curso de Capacitación Laboral en carpintería para el CFP Nº 2 y se afecta
a ese establecimiento un cargo vacante del Centro de Formación Profesional
Nº 1 de la ciudad de Santa Fe.
Lo llamativo del caso es que en lugar de asignar al cargo al CFP Nº 2 y
que se cubra según reglamentación por escalafón docente, el cargo es
asignado directamente al HIJO del Sr. Cancela, el Sr. JOSí‰ ANTONIO
CANCELA.
2. Que, en fecha 1 de abril de 2006, se desafectaron cargos y horas
cátedras declaradas “excedentes” de algún establecimiento escolar y se
afectaron a la Dirección Regional VI (en los registros figura como
“1806”).
Las horas cátedra o cargos de la 1806 deberían existir al solo efecto de
remunerar algún proyecto pedagógico o similar a éste, asignándolos
temporariamente a quien los desarrolle. En lugar de esto, se utilizan para
“acomodar” a parientes y amigos. Esto repercute directamente en las
escuelas, ya que al estar fijadas en el presupuesto las cantidades de
horas cátedras y cargos en educación, cada hora o cargo que está en la
Regional se le arrebatando a un establecimiento.
Concretamente en el mes de marzo de 2006, se afectó un cargo de MET
vacante de una escuela de educación técnica a la Regional VI (1806), el
cual fue adjudicado al Sr. JOSí‰ ANTONIO CANCELA.
Posteriormente, en fecha 01 de abril de 2006, por Disposición Nº 049/2006
del Sr. Director Regional Prof. Humberto Cancela, el cargo es declarado
excedente de la planta de la Dirección Regional VI, obviamente porque
nunca fue necesario, ya que fue afectado al solo efecto de otorgárselo a
su hijo y al Centro de Formación Profesional Nº 2. encontramos nuevamente
un caso en donde el cargo llega al establecimiento ya cubierto
antirreglamentariamente y sin respetar el mérito de los escalafones.
3. Que, en fecha 16/03/2007, el Sr. Humberto Cancela, nombra a su hijo
como portero interino en la Escuela Nº 82 para ocupar el cargo hasta el
día 28/03/2007. Asimismo lo vuelve a nombrar para ocupar el mismo cargo
desde el 22/04/2007 al 27/04/2007 pero en la Escuela Nº 2097.
La prueba fundante de estas designaciones mencionadas precedentemente, son
las Planillas de novedades firmadas por el propio Director Regional el Sr.
Humberto Cancela. Estas planillas deberían estar firmadas por las
autoridades de cada establecimiento, ya que los cargos deberían ser
cubiertos por los escalafones no docentes y no antirreglamentaria como se
vienen efectuando.
Con el mecanismo antes descrito, el Sr. Director Regional Prof. Humberto
Ricardo Cancela le ha otorgado 9 horas cátedra de “Coordinación” a su
nuera la Sra. Andrea Ríos. En realidad la Sra. Ríos, no es docente y se
encuentra trabajando en el despacho de Cancela y no en el írea en la cual
fue asignada.
III. APRECIACIí“N TíPICA DE LAS CONDUCTAS RELATADAS:
Sin perjuicio de la calificación que en definitiva V.S.
entienda aplicable, prima facie los hechos expuestos
habilitarían su encuadramiento, en la figura del art.
249 del Código Penal que prescribe: “Será reprimido con
multa de $750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de 1
mes a 1 año, el funcionario público que ilegalmente
omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su
oficio”
Entendemos que la conducta del Director Regional Prof. Humberto Cancela
resulta subsumible en la norma citada en su modalidad típica de “OMITIR
ALGíšN ACTO DE SU OFICIO”. No obstante la claridad con que se manifiesta
la configuración del delito en el caso concreto, apuntaremos algunas
cuestiones tendientes a resaltar la concurrencia de los requisitos
típicos de la figura invocada:
El tipo penal citado exige que el sujeto activo del mismo sea un
funcionario público. Si nos detenemos en el análisis de este
requisito, debemos temer presente que el Código Penal, en su art.
77, define como funcionario público “a todo el que participa
accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas,
sea por elección popular o nombramiento de autoridad competente”.
Siguiendo esta definición y de acuerdo al acontecimiento de los
hechos, podemos concluir en que el Sr. Humberto Cancela reúne las
exigencias del l tipo penal para ser considerado sujeto activo del
mismo.
En cuanto a la conducta típica “OMITIR ALGíšN ACTO DE SU OFICIO”, es
importante señalar: las acciones que describe el tipo penal son omitir,
rehusar y retardar. La diferencia entre omitir y rehusar esta en que quien
rehúsa se niega ante una interpelación legítima. Retardar es no hacer a su
debido tiempo . Los acontecimientos planteados, indican una omisión por
parte del Director Regional al no cumplir con lo que la reglamentación
establece. Considerando el devenir de los hechos, y a tenor de las
explicaciones precedentes, creemos que el obrar del Sr. Humberto Cancela
se subsume en la conducta prevista por el tipo penal mencionado.
Por las argumentaciones precedentes, creemos que las previsiones
represivas del art. 249 CP abarcan claramente la conducta asumida por el
Director Regional Prof. Humberto Cancela.
IV. PROPONE DILIGENCIAS:
A tenor de lo dispuesto en los arts. 108 II y c.c. del
CPPSF, y sin perjuicio de toda otra que el elevado
criterio de la Fiscalía en turno o V.S. entiendan
pertinente y relevante, vengo por el presente a
solicitar la realización de las siguientes medidas
probatorias tendientes a cautelar la prueba vinculada a
los hechos que expongo:
Testimoniales:
a.) Se cite a testificar a las siguientes personas, a fin de que brinden
su conocimiento acerca de los hechos relatados en esta denuncia :
1- Director/a Centro de Formación Profesional Nº 1
2- Director/a Centro de Formación Profesional Nº 2
3- Jefe Recursos Humanos Región VI MEC
4- Director/a Escuela Nº 82
5- Director/a Escuela Nº 2097.
Documental:
Se acompaña copia simple, sin perjuicio del oportuno requerimiento de los
originales a las instituciones que correspondan, de la siguiente
documental:
1. Planilla de Cargos desempeñados por un Agente del Sr. José Antonio
Cancela, emitido por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa
Fe .
2. Disposición nº 325 de fecha 6 de junio de 2005, rubricada por el
Director Provincial de Educación Prof. Humberto Ricardo Cancela
3. Disposición Nº 049 de fecha marzo de 2006, firmada por el Director
Provincial de Educación Prof. Humberto Ricardo Cancela.
4. Altas y Bajas Personal Escolar Titular e Interino del establecimiento
Centro de Formación Profesional Nº 1
5. Detalle de situación del cargo Nº 526171, emitido por el Ministerio de
Educación de la Pcia. de Santa Fe.
6. Altas y Bajas Personal Escolar Titular e Interino del establecimiento
Nº 1806
7. Planilla de Cargos desempeñados por un Agente, la Sra. Andrea Verónica
Ríos, emitido por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe .
8. Altas y Bajas Personal Escolar Titular e Interino del establecimiento
Nº 1806
Declaraciones:
Se cite en carácter de imputado a fin de que preste declaración
indagatoria al Director Regional Sr. Humberto Cancela
Informativa:
V. PETITORIO: Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:
1. Tenga por articulada denuncia penal en función de los hechos
relatados. Imprímase a la misma el trámite de ley.
2. Tenga por propuestas diligencias, provéase las
mismas como se solicita, como así también a toda otra
que el elevado criterio de V.S. estime conducente al
esclarecimiento de los hechos relatados.
Proveer de conformidad
es tender a lo justo.-