ATE Rosario denuncia la violencia laboral a la que son sometidos los trabajadores del PAMI Rosario por parte de de la Lic. Graciela Ocaña.
“PAMI se ha convertido en una institución confiable”
{{OCAí‘A DESPIDE}}
A los trabajadores con más de 20 años de servicio.
La semana pasada al Dr.David Vargas con 29 años de servcio y a uno de jubilarse.
{{OCAí‘A ASUME}}
“Asumimos nuestra gestión, desde la intervención en 2004, para terminar con la corrupción estructural histórica y realizar un ordenamiento administrativo”.
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OCAí‘A VIOLA}}
La Constitución Nacional, la Ley de Contrato de Trabajo, el decreto ley 22212/45 que en el artículo 6 expresamente establece que los profesionales del arte de curar gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser separados sin sumarios previos.
{{OCAí‘A VULNERA}}
El CCT Del PAMI aprobado el años 2005, el artículo 1º del CCT es muy claro.
Artículo1°.- Personal comprendido:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para todo el personal que se desempeñe en relación de dependencia (artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo) con el INSSJP, con la salvedad de los que se encuentren comprendidos en las exclusiones dispuestas por el artículo segundo.
El personal que trabaja en los Policlínicos, efectores propios, médicos de cabecera, así como en otros sectores que tengan modalidades particulares de prestación de servicios, se encuentran incluidos en el presente convenio. Sin perjuicio de ello, las particularidades que hacen a las modalidades mencionadas serán contempladas en convenios colectivos especiales articulados al presente. Hasta tanto entren en vigencia dichos convenios especiales, las modalidades particulares de prestación de servicios del personal de los aludidos sectores se regirán en base a las disposiciones vigentes a la firma del Convenio Colectivo de Trabajo presente, en concordancia con lo establecido en el art. 110 y el art. 111 del presente, las que se entenderán que seguirán rigiendo y se antepondrán a las de esta convención en todo cuanto resulten incompatibles.
{{OCAí‘A INCUMPLE}}
LOS ARTICULOS 110 Y 111 DEL CCT /05 «Artículo 110.- Las partes convienen expresamente que en todos los casos en que las condiciones de trabajo sean superiores a las establecidas en este convenio, se mantendrán en dicha situación y no podrán ser reducidas invocando su adecuación a los términos convencionales.
Artículo 111.- El personal que se encontrase trabajando en el Instituto al momento de la firma del presente convenio mantendrá la antigí¼edad reconocida y todos los efectos que guarden vinculación o algún tipo de incidencia con dicho concepto, tales como régimen salarial, adicionales generales o específicos, indemnizaciones, licencias, vacaciones o cualquier otro.»
{{OCAí‘A AMENAZA}}
Con más despidos.
{{OCAí‘A DEMUESTRA}}
La falta de preocupación y la arbitrariedad con la cual está realacionándose con sus trabajadores y afiliados.
{{OCAí‘A AGRAVA}}
Los conflictos.
{{NOSOTROS EXIGIMOS}}
Exigimos de una vez que resuelva las condiciones de trabajo.
Así no se puede seguir trabajando, la precariedad cuesta vidas.
{{NOSOTROS ESTAMOS}}
En estado de alerta y movilización.
{{NOSOTROS ESTAMOS}}
En estado de asamblea