Proyecto de Ley de la ATE entregado al Congreso Nacional
FONDO FEDERAL DE SALARIOS DEL SECTOR PíšBLICO ARGENTINOARTICULO 1º: Crease el Fondo Federal de Salarios del Sector Público Argentino.
ARTICULO 2º: Son objetivos del Fondo Federal de Salarios:
a) Propender al cumplimiento del principio de “a igual tarea, igual remuneración” y al mejoramiento progresivo del salario del Sector Público.
b) Contribuir a la compensación de las desigualdades y retrasos en los salarios del Sector Público.
c) Contribuir a que ningún trabajador del Sector Público Argentino reciba una retribución inferior a un salario mínimo vital garantizado, el que debe mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los trabajadores del Estado en todas sus modalidades.
d) El salario mínimo vital garantizado, será el que se determine de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 10º de la presente ley.
Quedan comprendidos todos los trabajadores, cualquiera sea su relación contractual, del Sector Público Nacional, de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, comprendiendo a los distintos poderes de gobierno de cada jurisdicción.
ARTICULO 3º: Es finalidad del Fondo Federal de Salarios contribuir a alcanzar un salario mínimo vital garantizado que asegure a cada trabajador, sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
ARTICULO 4º: Constitúyase el Fondo Federal de Salarios del Sector Publico Argentino con un incremento de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias.
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