Desde esta entidad sindical denunciamos el uso indebido de las resoluciones aplicadas en Pami y que ya no tienen vigencia como la Resolución 539/04 puesta en vigencia en su momento transitoriamente hasta tanto se aprobara el Convenio Colectivo de Trabajo.
El formulario 167/29 que sirve para notificar a las jefaturas que se le sea justificada la inasistencia a los trabajadores del sector parece no tener buena interpretacición para la jefatura de enfermería a cargo de la Licenciada María Teresa Billone, jefa del Area de enfermería del Policlínico Pami 2 de la ciudad de Rosario que les niega sistematicamente lo que la ley prescribe como derecho al trabajador.
Es por ello que aclaramos que las resoluciones fijadas y consensuadas por los Gremios signatarios ATE, UTI, UPCN Y APPAMIA, del Convenio Colectivo de Trabajo y la Dirección Ejecutiva del Pami Central y publicada en la red interna a los trabajadores o cuando se entrega los recibos de haberes al personal, es muy claro para el funcionamiento normal del Instituto en todas de sus áreas. Y que solo tienen vigencia la 669/05, presentismo, ACA, y 791/05 Franco conpensatorios, puestas en vigencia en los meses de mayo y junio respectivamente.
En los articulos referidos a Francos Compensatorios, “los agentes de este instituto deben gozar plenamente tanto de los francos compensatorios no usufructuados y generados por servicios realizados por los trabajadores del Instituto los días sábados despues de las 13 hs, los domingos y feriados, teniendo vigencia hasata dos años antes al dictado del presente de acuerdo a lo establecido al artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, debiendose otorgar de manera que no se afecta el normal desemvolvimiento del área y con la previa autorización de la Jefatura inmediata. En caso de no usufructuarse tal descanso como lo establece el articulo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo en el curso de la semana subsiguiente la misma caducará”.
Que las franquicias Ausente con Aviso o sin Aviso bajo resolucion publicada en Boletin Oficial de Pami justifica hasta 6 al año y no mas de dos al mes. Y que solo puede ser rechazado por la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto y por ninguna otra jefatura en cuestion dentro de las cuarenta y ocho horas aconsejando con opinión fundamentada que no se justifique la inasistencia.
Que si las razones de negar derechos es por falta de personal les decimos a las autoridades del Pami que la solución está en sus manos y que bajo las evaluaciones correspondiente bajo veedurías gremiales que el convenio no contempla pero puede aprobar bajo el funcionamiento de la Comisión Paritaria Permanente, puede ejercer los mecanismos adecuados para la toma del personal necesario en todos los ambitos asistenciales. Camilleros, enfermeros, mucamos, ropería, técnicos, administrativos y profesionales.
Que al mismo tiempo que denunciamos la amenaza que reciben para trasladarlos a otra función a una tarea que nada tienen que ver con sus expectativas y con el agravante ,de una carga horaria y la de realizar funciones de menores ingresos salariales, establecidos en el escalafon de la carrera del Pami.
Que la no vigencia del articulo primero del convenio de no abrir la discusion para el funcionamiento del Convenio Sectorial para los efectores propios trae aparejado esta grave situacion de insalubridad
en el sector de preferencia para la atencion adecuada de los adultos mayores que son internados por multiples consecuencias.
Que sumada a esta situacion de crisis ya hemos enviado en una Carta Documento a las Autoridades del Pami Central hace mas de dos años y sin respuesta alguna de modificar esta situacion sobre la aplicacion actual del presentismo , vulnerandose arbitrariamente derechos históricamente adquiridos por los trabajadores del sector, reglamentado unilateralmente afectando económicamente el salario del trabajador y sus condiciones de salud. Enfermarse para las autoridades del Pami es liza y llanamente un delito.
Que denunciamos además la violacion sistematica del articulo 110 donde
“las partes convienen expresamente que en todos los casos en que las condiciones de trabajo sean superiores a las establecidas en este convenio, se mantendrán en dicha situación y no podrán ser reducidas invocando su adecuación a los términos convencionales”.
Recordamos a los que no quieren entender que el marco de la ley es el convenio colectivo de trabajo y el mismo dispone “un régimen salarial que sirva y que otorgue a todos los trabajadores del Instituto una retribución justa que tenga relación con la función efectivamente desempeñada, su grado de desarrollo profesional dentro de la función y la eficiencia evidenciada en el cumplimiento de su trabajo, para lo cual deberá quedar claramente diferenciada la categoría o situación escalafonaria, por una parte, y la función y responsabilidad que competa al efectivo desempeño del empleado sin que pueda mantenerse la condición salarial correspondiente a esta últimas por la mera permanencia en la categoría o rango del escalafón. Que por lo visto no pareciera aplicar
Por otro lado dado la situación de crisis que vive el sistema de salud pública en nuestro país, donde el pami no es la excepción, informaremos los pasos a seguir en nuestra ciudad que la Asamblea de Trabajadores del Pami realizada en el día de la Fecha en Buenos Aires resolivió profundizar las medidas de lucha con paro total de actividades hasta el jueves de la semana que viene. En nuestra Ciudad debido a los efectores asistenciales y teniendo en cuenta la demanda que hay de pacientes a los hospitales propios procederemos a realizar Asambleas en los lugares de trabajo con la idea de garantizar guardias mínimas en dicho sector.
Exigimos a las autoridades del pami:
Que se arbitren los mecanismos adecuados para abrir la discusión del Convenio Colectivo Sectorial a los efectores propios para armar la carrera sanitaria. El fin de la resolucion 669/05 en cuanto a los contenidos del presentismo vigente.
Que se terminen las decisiones autoritarias de las jefaturas de enfermería. La plena vigencia de la ley 24.004 donde la misma reconoce la categoría profesional y no tecncica a los enfermeros. Hoy en el Instituto son reconocidos como personal Técnico.
Que se reconozca al mismo los dos francos semanales modificando el unico franco semanal que rige actualmente.
Que se termine la persecusión a todos los trabajadores del sector de parte de las jefaturas.
Que se apliquen las normas vigentes que avalan la ley de contrato de trabajo N° 20744 y sus modificatorias; y el convenio colectivo trabajo vigente en el pami N° 697/05
Que se aplique el Artículo 26.con la creación del Centro de Capacitación y Formación Continua fundamental para establecer politicas preventivas para proyectar el diseño final de los programas de formación que se encuadren en el plan establecido a todo el personal en base a las propuestas elevadas por los responsables de las Jefaturas, contemplando las diferencias de cada U.G.L. y las necesidades detectadas; además deberá contemplar las propuestas que efectúen las organizaciones sindicales signatarias del presente C.C.T..
Que declaramos el estado de alerta y movilización llevando a cabo como lo hicimos siempre asamblea en todos los sectores del PAMI.
Junta Interna de ATE en Pami Rosario.