Cerca de 20 mil Jubilados adhirieron a la actuación colectiva por el fallo de la Corte Suprema en el Caso Badaro

Desde la Asociacion de Trabajadores del Estado, ATE Seccional Rosario hacemos extensiva esta iniciativa que se realiza desde la Defensoria del pueblo de la Tercera Edad de Buenos Aires con la finalidad de hacer efectivo los considerandos constitucionales del articulo 14 y 14 bis de nuestra carta magna.
Reproducimos a continuacion parte de la nota del Dr. Eugenio Semino publicada la semana pasada en la pagina web de la Defensoria www.gerontovida.org.ar
La decisión tomada en el caso Badaro por el más alto tribunal argentino – de aplicar la movilidad en el reajuste de los haberes jubilatorios- impulsó a gran número de jubilados y pensionados a reclamar de la Defensorí­a del Pueblo el amparo de un derecho conculcado desde hace mas de diez años con las consabidas consecuencias sobre sus condiciones de vida.

A fin de evitar que a este cuadro que padecen, deban los jubilados sumar la necesidad de iniciar individualmente nuevos juicios y la angustia de esperar su resolución – seguramente tardí­a, dado el tiempo que demandará el enorme número de casos existente- el doctor Eugenio Semino resolvió el 3 de diciembre del 2007 iniciar una actuación colectiva que impulse el mencionado reclamo para obtener de las autoridades la aplicación del mecanismo de movilidad.

Luego de dos meses de afluencia de multitud de benificiarios a la Defensorí­a del Pueblo que culminó con la obtención de cerca de veinte mil adhesiones, Semino efectuará la presentación ante la ANSES , el Parlamento y el propio Poder Judicial.

Los fallos de la Corte

La vigencia de la ley Cavallo entró a trastabillar en los últimos años. La Corte Suprema de Justicia de la Nación – renovada en su composición a partir del 2003 tras la etapa de sometimiento a la “mayorí­a automática” – comenzó a intervenir en la cuestión del haber jubilatorio. En mayo del 2005 reconocí­a en el “caso Sánchez” el derecho de los jubilados a percibir el aumento de sus salarios, sosteniendo, ante la prohibición de indexarlos establecida por la ley de convertibilidad , la movilidad garantizada por la Constitución.

Un año después, en agosto del 2006, el prolongado retraso de las jubilaciones superiores a la mí­nima (el monto de estas últimas fue incrementado en varias oportunidades) epilogó en el fallo ante el reclamo promovido por Adolfo Badaro, un jubilalado que en diciembre de 2001, antes de la caí­da de la convertibilidad, cobraba 1000 pesos de jubilación y que hasta fines del 2006 sólo habí­a percibido un 11% más, aunque inflación y salarios se habí­an elevado considerablemente.

En este caso , la Corte se pronunció en dos oportunidades. En la primera, aceptó el pedido de Badaro de que sus haberes fueran recompuestos: ordenó que así­ se hiciera, dejando en manos del Poder Legislativo determinar en un plazo razonable el criterio de movilidad a utilizar. Como pese a que tanto el oficialismo como la oposición presentaron a tal fin sus respectivos proyectos legislativos la decisión de la Corte no se cumplió, los supremos emitieron el 26 de noviembre del 2007 un segundo fallo. En éste, a la vez que declaraba la inconstitucionalidad del inciso “c” del art. 7 de la Ley Cavallo (el que ataba la movilidad al Presupuesto), fijaba el monto del ajuste de la jubilación según la variación (el 88,6 %) registrada por el í­ndice salarial entre el 1º de enero del 2002 (cuando ya no rige la convertibilidad) y el 31 de diciembre del 2006.

Esta decisión de la Corte – que debe ser adoptada por los tribunales inferiores – puede incidir en la situación de los millares de jubilados que padecen un cuadro similar al de Adolfo Badaro. Según las cifras que maneja el Dr. Eugenio Semino, los juicios ya iniciados tienen posibilidades de resolución más o menos próxima: unos mil casos que ya están en sede de la Corte –y que tendrán solución rápida- y entre 50 y 58 mil ubicados en distintas instancias y que llegarán a buen fin en el tiempo que demande atravesar todo el circuito judicial.

Por fuera de éstos, se estima que existe más de un millón de jubilados que están en análoga situación a la del señor Badaro y que pueden iniciar juicios ahora aunque- como existe un plazo de prescripción de dos años-, sólo tengan chance de recuperar lo perdido desde el 2006.

La posibilidad de que se levante una inimaginable montaña de juicios, de un aumento tan desmesurado de litigiosidad que harí­a imposible la resolución de los casos, amenaza paradójicamente con privar de la justicia a miles de jubilados y pensionados.

Precisamente en el intento de evitar una situación de este tipo se basa la decisión tomada por el Dr. Eugenio Semino de abrir una actuación colectiva que exima a los jubilados de iniciar juicios individualmente y del tormento que implica una larguí­sima espera que, a determinada altura de la vida, será forzosamente estéril.

“Catorce años demoró el caso Badaro en atravesar las distintas instancias y llegar a la Corte” señala Semino y subraya : “si con un promedio en los últimos años de 15 mil juicios anuales a la Seguridad Social , un jubilado tarda 15 años en tener sentencia, en caso de que un millón de personas se presente a reclamar la movilidad, ¿cuánto demorarí­a cada uno de ellos?. Tan sólo si lo hiciera el 12 % ( 150 mil jubilados) la demora serí­a de 150 años…”

Además de esta imposbilidad de que los jubilados lleguen a cobrar sus haberes por esta ví­a- mas censurable aun cuando la realidad de sus vidas contrasta con los anuncios de superavits múltiples- esto conforma un fuerte cuadro discriminatorio en razones de la edad . En los hechos, lo que subyace al sumí­rselos en farragosos y eternos procesos judiciales en las últimas etapas de su es la concepción presente en el inconciente colectivo de que el jubilado por ser “inferior”, no merece recibir una jubilación similar a la de un trabajador en actividad.

Eugenio Semino
Ombusdman de la Tercera Edad de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

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Defensorí­a del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Venezuela 842
(1095) Buenos Aires- Argentina –
Teléfono: 4338-4900 – internos: 7576 al 7584 – fax: 7658
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