Informe sobre la salud laboral en la provincia de Santa Fe

Principales problemas detectados en la relación entre salud y trabajadores en la provincia de Santa Fe.

Por Gustavo Gualtieri

{{Informe de Salud Laboral de ATE Rosario
}}
Principales problemas detectados en la relación entre salud y trabajadores en la provincia de Santa Fe

1- Dificultades importantes en el ámbito de la Provincia para el reconocimiento de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales sufridas por los trabajadores dependientes de la misma. Si bien es más frecuente que se reconozcan accidentes (tal vez sea debido porque son, en general, traumatismos y provocan lesiones agudas) es muy escaso el reconocimiento de las enfermedades profesionales. No me refiero sólo a lumbalgias, hernias u otras afecciones que no figuran en el Laudo 405 (y modificatorios) que reglamenta la LRT, sino a afecciones clásicas y reconocidas como ser sí­ndrome de túnel carpiano o roturas de ligamentos.

En la bibliografí­a se cita que la relación entre enfermedades profesionales y accidentes laborales denunciados es de 8 a 2, esto es; cada 2 accidentes laborales hay 8 casos de enfermedades profesionales.
2- Desconocimiento de la normativa laboral por parte de los médicos de Salud Laboral, en especial del Ministerio de Educación. Ante reclamos especí­ficos, he escuchado respuestas como “nosotros somos médicos y no nos metemos en cuestiones legales”. Esto trae como consecuencia que se califique como “enfermedad de larga duración” a la mayorí­a de los accidentes y enfermedades profesionales, cuando en realidad debe ser calificados como tales, al menos en su modalidad “preventivo”, hasta el dictamen de Asuntos Jurí­dicos. Debido a estas situaciones –la incorrecta calificación- el agente debe solicitar junta médica para lograr el reconociendo de origen laboral de su afección, lo cual implica realizar un trámite engorroso que se extiende por meses, cuando en realidad esa calificación debe ser hecha al ser detectada por el médico laboral la afección. Es injustificable que se omita la causalidad laboral de las mismas en el momento de ser diagnosticada.

3- Los servicios de Salud Laboral Provinciales parecieran desconocer su función de prevención y promoción de la salud que estipula la ley 24.557. Ello es debido, en parte, a la casi ausencia de médicos laborales formados como tales en los mismos y, por otra parte, a la escasez de recursos humanos que provoca que los mismos médicos cumplan la mayor parte de sus jornadas laborales ocupados en el control del ausentismo laboral. Urge una ampliación de recursos humanos capacitados para que se realice una tarea eficaz de prevención de accidentes y promoción de la salud de los trabajadores.

4- Deficiencias en la realización de exámenes médicos periódicos, de cambio de tareas y de egreso establecidos por la ley 24.557 debido a lo expuesto en el punto anterior (falta de recursos humanos). Solamente se cumple con el examen médico al ingreso, aunque hemos detectado arbitrariedades en las calificaciones de “apto relativo”, que muchas veces no aclaran exactamente el diagnóstico. En el caso de los otros exámenes citados, prácticamente no se realizan al estar saturado el personal de salud laboral en la tarea del control de ausentismo.

5- Serias dificultades con los diagnósticos de las juntas médicas de la Caja de Jubilaciones de la Provincia. Hemos observado numerosos casos de agentes cuyas afecciones fueron evaluadas por las juntas de Salud Laboral del Ministerio de Salud o del Ministerio de Educación dictaminando porcentajes elevados de incapacidad y luego al ser evaluados por las juntas de Caja de Jubilaciones nunca concuerdan con las anteriores, y en todos los casos, establecen porcentajes menores de incapacidad laboral.

6- En el mismo orden, dichas juntas de la Caja de Jubilaciones dicta, en la mayorí­a de las veces, tareas acordes al estado del agente que no concuerda con la realidad de las tareas posibles que puede realizar el mismo. Es decir, realizan las llamadas Fichas Lesiográficas en las que se enumera una serie de tareas que el agente puede o no realizar –según la especifidad del cargo que reviste- que en la mayorí­a de las veces exigen tareas que entrañan enormes esfuerzos difí­ciles de cumplir.
Asimismo, en los Comités de Reubicación de los efectores provinciales que deben asignar las tareas a los agentes según las fichas ya nombradas, hemos observado que no evalúan en forma adecuada cada puesto de trabajo y se han detectado arbitrariedades según el agente pertenezca o no a UPCN, cuyos delegados forman parte de dichos comités.

7- En cuanto decreto que establece la cobertura de asistencia a los agentes que sufren afecciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales por el IAPOS, debemos aclarar que dicha cobertura es deficiente. Por ej; en el artí­culo primero del anexo único del convenio IAPOS – Prov. se establece que las coberturas del IAPOS están regidas por la PMO (Prestaciones Mí­nimas Obligatorias dictadas por el Ministerio de Salud Nacional a las Obras Sociales), en abierta contradicción con lo establecido en la Ley 24.557 (art. 20) que no establece lí­mites de cobertura.

Dice regirse por los enunciados de la Ley de Riesgos del Trabajo (nº 24.557). Pero dicha ley establece obligaciones de asistencia en los casos de accidentes laborales y enfermedades profesionales que son muchos más amplios que la cobertura médico asistencial que brinda el IAPOS. Por ej. los objetivos enunciados en la ley son los siguientes; Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT): a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Todas estas acciones no se llevarán a cabo, al menos en el marco de este convenio.

También encontramos que en dicho convenio en la cláusula novena establece que “el IAPOS no será responsable por la inejecución del convenio”. O sea, en caso de corte de servicios de parte de los prestadores, el trabajador accidentado se quedará sin asistencia, por ejemplo.

Y para terminar la enumeración de problemas, podemos citar que no se evita el cobro de plus por parte de médicos y clí­nicas privadas (en algunas intervenciones superan al sueldo del agente), es injustificable que un agente que sufrió un accidente de trabajo tenga que lidiar con la asignación de turnos con una demora de hasta seis meses para prestaciones de alta complejidad y un largo etc. de situaciones que padecemos los trabajadores al utilizar esta obra social. Todas estas deficiencias llevan a que la mayorí­a de los trabajadores provinciales accidentados o enfermos, se asistan en los hospitales públicos, a pesar de contar con una Obra Social.

{{ Dr. Gustavo Gualtieri}}
Salud Laboral
ATE-Rosario

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