A Santa Fe por Elsa Abip

Rosario, 08 de marzo de 2012. En el marco del Dí­a Internacional de la Mujer Trabajadora un grupo de compañeras asistentes escolares entre las que se encontraban las dirigentes de ATE Rosario Lorena Almirón y Liliana Leyes fueron hasta el Ministerio de Educación en la ciudad de Santa Fe para exigir respuestas por el despido de la delegada de nuestro sindicato Elsa Abip ocurrido en mayo de 2011. Hubo acoso del personal policial.Compartir Facebook




En la ciudad de Santa Fe fueron acompañadas por Carmen Romero, militante de nuestra Asociación e integrante de la Agrupación Anusate Santa Fe.

{{Apriete policial}}

Al ingresar al Ministerio las compañeras fueron abordadas por la policí­a, que pidió revisar las petenencias de las militantes de ATE, pedido al que accedieron. Luego de mantener una reunión con las autoridades de la secretarí­a técnica del Ministerio, cuando intentaban retirarse del edificio fueron paradas nuevamente por personal policial, que en esta segunda instancia le pidió identificaciones. Al negarse a este pedido las compañeras, ya que a ninguna de las personas que ingresaban y egresaban del Ministerio se les exigí­a lo mismo, un agente encerró las encerró en el edifico y pidió “refuerzos”. Finalmente primó la cordura y las compañeras salieron normalmente.

{{Exigimos la inmediata reincorporación de la compañera Elsa Abip}}

Sin embrago desde esta Asociación decimos que todo esto podrí­a haberse evitado si no se hubiera incumplido con la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 que plantea los fueros que tienen los delegados gremiales, por lo cual no pueden ser despedidos ni dejados cesantes. Esto último es justamente lo que el Ministerio de Educación de la Provincia ha hecho con Elsa Abip, trabajadora de la Escuela N 251 de Barrio Emplame Graneros de Rosario.

La respuesta que recibieron de los funcionarios fue que falta el dictamen final, y que el expediente lo tiene ahora fiscalí­a de Estado. Desde esta Asociación planteamos que hay un solo final para esto y es la reincorporación de Elsa Abip a sus funciones.

{{Antecedentes}}

El dí­a 2 de junio de 2008 se le notificó a la escuela Nº 251 que se creaba un cargo de portera, Maria Elsa Abip habí­a comenzado a trabajar el 22 de mayo de 2008 y debí­a estarlo hasta el 22 de julio de ese año. Al abrirse la posibilidad de un interinato, éste le correspondí­a por escalafón precisamente a Abip. Sin embargo se la salteó, convocando a una persona que estaba detrás del escalafón. Estas maniobras son comunes ya que el decreto 341/95 se presta para especulaciones e injusticias y hasta hoy, pese a que existe un nuevo decreto, el 516/10 que lo derogó, se siguen produciendo hechos de este tipo, los cuales son imposibles de llevarse a cabo sin complicidades.

En aquel momento desde ATE se envió una nota pidiendo explicaciones al director de la escuela sobre tal procedimiento. El director consultó con las supervisoras y con la jefa de supervisores y resolvieron que efectivamente habí­a sido mal llamada la persona que estaba ocupando el cargo. Redactó una disposición 34/08 y ofreció el cargo como correspondí­a, ya que se encontraba en turno, el interinato a Maria Elsa Abip. A partir de dicho momento Abip desempeñó su cargo en forma normal, desconociendo que Rodrí­guez, quien estaba detrás de Abip en el escalafón, habí­a hecho una presentación pidiendo el cargo. Rodrí­guez se presentó en la escuela con el Decreto 213/1, que dejaba sin efecto la disposición 34/08 (que habí­a habilitado aAbip). Estas actuaciones nunca le fueron notificadas, a Abip, impidiéndosele ejercer debidamente su derecho de defensa y perdió su trabajo.

Nos resulta llamativa la resolución del decreto, ya que la mayorí­a de las definiciones de Jurí­dica de estos últimos tiempos, definí­an ofrecer los cargos por orden de mérito, esto no fue así­ en este caso. ¿Por qué? Maria Elsa Abip es DELEGADA DE ATE, es una trabajadora del Estado que está siendo despedida por la Provincia, yendo en contra de una Ley Nacional 23.551 que en su art. 50 dice “a partir de la postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera que ella sea- en este caso delegado gremial -, el trabajador no podrá ser suspendido ni modificadas sus condiciones laborales. La modificación de las condiciones laborales carece absolutamente de asidero legal, en razón de que existe una norma, el primer párrafo del art. 52 de la ley 23.551, que la prohí­be en forma incondicional, sin efectuar distingos de alguna naturaleza, salvo que existiese resolución judicial previa que excluya al agente estatal de la garantí­a.

{{Equipo de Comunicación ATE – CTA Rosario}}

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