jueves 27 de octubre de 2011. Algunas aclaraciones sobre la Ley que establece la Creación de los Cargos Diferentes Definitivos.
El Senado de la Provincia dio sanción definitiva al Proyecto de Ley que establece la Creación de los Cargos Diferentes Definitivos que posibilitará la Titularización de los Reemplazantes de Larga Duración.
{{¿Cómo se implementará esta Ley?}}
Las Direcciones de Recursos Humanos de cada Ministerio tendrán a su cargo la implementación. Los gremios haremos un seguimiento de dicho trámite en el marco de la Comisión Paritaria Jurisdiccional.
{{¿Qué pasa con el Titular del Cargo que tiene “Tarea Pasiva Definitiva”?}}
Su situación no cambia. Sólo que al transformarse su cargo en Diferente Definitivo, libera la vacante. Cuando el Titular del Cargo Diferente Definitivo se Jubile o cese, su cargo desaparece.
{{¿Y el Reemplazante de Larga Duración?}}
Pasa a ser Planta Permanente en período de Provisionalidad por un año. En ese lapso se evalúa su desempeño y al cumplirse el año queda “Efectivo”. Su ingreso es por la Categoría inicial del Agrupamiento correspondiente al cargo que está reemplazando.
{{¿Qué va a pasar cuando se otorgue una nueva Tarea Pasiva Definitiva de aquí en más?}}
Al transformarse el cargo del titular de la Tarea Pasiva Definitiva en Cargo Vacante, se debe –de aquí en más- recurrir al Escalafón de Ingreso.
Queremos destacar que este proyecto de Ley fue acordado en el ámbito de la Paritaria Central para el Sector Público, que integran ATE Y UPCN –Acta Nº 5 punto 6 refrendada por Decreto 1729/09.
Te convocamos a que te SUMES con nosotros en la tarea de seguir mejorando nuestras condiciones laborales y salariales.
{{Fuente}}: Ate Santa Fe