Este es el decreto que homologa el Acta Acuerdo de la Paritaria Central que cambia la forma del ingreso al Estado provincial y permitirá, entre otras cosas blanquear la situación de trabajadores precarios y los de planta permanente que en la actualidad están con subrrogancias. [Ver nota relacionada->http://www.ellitoral.com/index.php/id_um/45111]
{{Decreto 1729/2009 gestión (0) (lunes 21 de septiembre de 2009)}}
HOMOLOGA EL ACTA ACUERDO N° 05/2009 DE LA COMISION PARITARIA CENTRAL – REEMPLAZA EL CAPITULO XIV REGIMEN DE CONCURSOS – DEROGA EL DECRETO N° 3924/87
FIRMANTES: BINNER – BONFATTI – SCIARA
DECRETO N° 1729
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 SEP 2009
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004237-3 del Registro del S.I.E., relacionado con la Política Laboral para el personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que dando cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750 en fecha 30 de julio de 2009, se reunió la Comisión Paritaria Central, por medio de la cual, se celebró el Acta Acuerdo Nº 05/2009 entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y la Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe-, y Asociación de Trabajadores del Estado Consejo Directivo Provincial -Santa Fe-;
Que en la referida Acta Acuerdo, se acordaron políticas de recursos humanos y laborales, para los agentes de la Administración Pública Provincial incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83;
Que a los fines de poner en funcionamiento el acta referida, se considera necesario dictar el instrumento legal que homologue lo allí acordado;
Que la implementación de un nuevo régimen de concursos para la promoción de los agentes públicos en la carrera administrativa representa uno de los pilares de la política de recursos humanos del gobierno provincial;
Que la jerarquización del empleo público y el desarrollo de la carrera administrativa, exige la implementación de nuevas herramientas acordes a la evolución de ciertos conceptos sobre la materia recursos humanos y a la realidad actual de la provincia;
Que resulta conveniente reemplazar el Capítulo XIV “Rí‰GIMEN DE CONCURSOS”, del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, por un régimen de concursos que promueva la igualdad de oportunidades, la transparencia y la idoneidad para la cobertura de cargos en la Administración Pública Provincial. A tal fin, y en concordancia con los principios vertidos en el Decreto N° 291/2009 que instaura el Proceso de Selección para el ingreso a la Administración Pública, corresponde contemplar cuatro etapas de evaluación, a saber: Evaluación de Antecedentes, Evaluación Técnica, Evaluación Pscotécnica y Entrevista Personal;
Que como paso previo a la implementación del nuevo régimen de concursos, se considera necesario ejecutar acciones a los fines de contemplar las diversas situaciones que se generaron con las subrogancias otorgadas hasta el 31 de Diciembre de 2008. En este sentido, en el Acta Acuerdo N° 05/2009 de la Comision Paritaria Central, se establecieron criterios diferenciales en función de la responsabilidad en los distintos niveles de conducción del Estado;
Que respecto a determinados agentes de planta permanente que se desempeñan en cargos vacantes como interinos, suplentes o reemplazantes, percibiendo los haberes correspondientes a la mayor jerarquía, se considera ecuánime aplicar similar criterio al utilizado para los subrogantes;
Que las entidades gremiales signatarias del Acta Paritaria han solicitado, con relación a la titularización de agentes en cargos vacantes, que se especifique como fecha de vacancia de los mismos, la correspondiente al presente Decreto homologatorio, argumento que este Poder Ejecutivo considera atendible;
Que con carácter excepcional se estima conveniente la incorporación a planta permanente con carácter provisional (Artículo 4° de la Ley 8.525), previa aprobación de un análisis de Desempeño, de aquellos agentes que ocupan cargos de la planta temporaria/transitoria (Artículo 9° de la Ley 8.525);
Que con el mismo carácter de excepcionalidad establecido en el considerando anterior, corresponde incorporar a planta permanente con carácter provisional (Art. 4° de la Ley 8.525) a los agentes que se encuentran desempeñando funciones como interinos o reemplazantes, en cargos vacantes, en efectores de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, y en escuelas, cocinas centralizadas y comedores escolares del Ministerio de Educación;
Que con idéntico criterio, se considera oportuno incorporar a planta permanente con carácter provisional (Art. 4° de la Ley 8.525) a los reeplazantes identificados como “ex – emergencias” y “suplentes/reemplazantes por ampliación o creación de servicios” de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social;
Que del Análisis de Desempeño previsto para los supuestos indicados en los tres considerandos anteriores, se evaluarán los factores de desempeño y las competencias actitudinales de los agentes correspondiendo, según el lugar donde prestan servicios y el resultado de Análisis de desempeño, el pase a planta, la reubicación o un nuevo análisis de desempeño, transcurridos seis meses del primero;
Que se considera conveniente proceder al relevamiento de los agentes que se desempeñan en el Ministerio de Desarrollo Social bajo denominación actual de “Becarios”, y los contratados y monotributistas que cumplen funciones en los efectores del citado Ministerio y en los efectores del Ministerio de Salud. Tal relevamiento deberá ser analizado por la Comisión Técnica y elevado a la Comisión Paritaria Central, a quien corresponderá definir la correpondencia y metología a aplicar para el pase a planta permanente de los mismos, correspondiendo a la Subsecretaria de Recursos Humanos y la Función Pública, dependiente del Ministerio de Economía, formular instructivos y procedimientos a los efectos del referido relevamiento;
Que atento a la necesidad de analizar en cada Jurisdicción las situaciones específicas que implican la ejecución de los acuerdos logrados en Acta Acuerdo N° 05/2009 de la Comisión Paritaria Central, referida a las subrogancias otorgadas, se considera oportuno disponer la delegación en los titulares de cada Jurisdicción, de las Titularizaciones de los agentes que subroguen las categorías 3 a 6, y en su caso, la categoría 7, previa intervención de los estamentos Jurisdiccionales correspondientes y la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía;
Que, por otro lado se considera oportuna la ratificación de lo estipulado en el Acta Paritaria N° 12/2007, debiéndose incorporar a la planta permanente, antes del 31 de Diciembre de 2009, a aquellos agentes que estuvieran comprendidos en la misma;
Que se estima apropiado, incorporar como artículo 118 bis del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a los efectos de ordenar que los cargos vacantes cuyas funciones se asignen y/o sobre aquellos que se otorguen subrogancias deberán ser llamados a concurso antes de los 90 días posteriores a la asignación de dichas funciones y/o al otorgamiento de dicho suplemento, ampliando lo dispuesto por el artículo 61° del Decreto N° 2695/83;
Que la implementación de la política antes referida impone la derogación de las normas que prohíben el llamado a concursos, así como también la modificación de los artículos 1º y 2° del Decreto N° 85/2003, a los fines de eliminar ciertos impedimentos para el otorgamiento de subrogancias;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia conforme a lo dispuesto por la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 132/94 (modificada por Decreto Nº 1255/08), mediante Dictamen Nº 051434 y Dictamen Nº 599/09, respectivamente, no oponiendo reparo alguno a la continuidad del trámite;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el artículo 72º inciso 1) de la Constitución de la Provincia y la ley 10.052;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo Nº 05/2009 de la Comisión Paritaria Central, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°: Reemplázase el Capítulo XIV “Rí‰GIMEN DE CONCURSOS” del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, por el Régimen de Concursos que como Anexo “A” forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3°: Dispónese la titularización de las funciones y cargos presupuestarios de las jurisdicciones correspondientes, a todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial, que con anterioridad al 31 de Diciembre de 2008 hayan subrogado cargos de categorías 3, 4, 5 y 6 del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con continuidad en el mismo hasta la fecha del presente decreto, debiendo encontrarse aquél cargo vacante a esta fecha.
Lo consignado en el presente artículo deberá hacerse efectivo mediante el pertinente acto de designación antes del 31 de Diciembre de 2009.
ARTICULO 4°: Dispónese que los agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial que al 31 de Diciembre de 2008 estuvieran subrogando cargos de categoría 7 del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con continuidad en el mismo a la fecha del presente (momento en el cual dicho cargo debe encontrarse vacante), deberán someterse a la Evaluación de Desempeño que como Anexo “B” forma parte integrante del presente.
Los agentes subrogantes que superen las pautas previstas en la referida evaluación, serán designados titulares de las respectivas funciones y cargos presupuestarios de las Unidades de Organización y Jurisdicciones.
En caso que los agentes subrogantes no alcanzaren el mínimo requerido en la Evaluación de Desempeño prevista en el presente artículo, se procederá a llamar a concurso interno para la cobertura definitiva del cargo vacante.
Las designaciones previstas en el presente artículo deberán efectivizarse antes del 31 de Diciembre de 2009.
ARTICULO 5°: Los titulares de las Jurisdicciones deberán llamar a concurso interno para la cobertura de todos los cargos vacantes de categorías 8 y 9 del Escalafón Decreto-Acuerdo 2695/83, que se encuentren subrogados con anterioridad al 31 de Diciembre de 2008, con continuidad en los mismos hasta la fecha del presente.
Los llamados a concurso previstos en el presente artículo deberán efectivizarse antes del 31 de Diciembre de 2009.
ARTICULO 6°: Los titulares de las Jurisdicciones deberán llamar a concurso interno para la cobertura de todos los cargos vacantes existentes en todas las categorías del Escalafón Decreto-Acuerdo 2695/83, subrogados entre el 01 de enero de 2009 inclusive y la fecha del presente decreto.
Los concursos previstos en el presente artículo deberán ser convocados por los titulares de cada Jurisdicción, en forma progresiva, hasta el 31 de Diciembre de 2009.
ARTICULO 7°: Dispónese que, a las vacantes que se produzcan como consecuencia del cumplimiento de los artículos 3°, 4° y 5° del presente, en los cargos cuyas funciones hubieren sido asignadas mediante el respectivo otorgamiento de subrogancia antes del 31 de Diciembre de 2008, se dará el mismo tratamiento que el descripto en dichos artículos.
Las designaciones previstas en este artículo, deberán efectivizarse dentro de los 90 días de producida la vacancia.
ARTICULO 8°: Dispónese que los concursos que deriven de la aplicación del presente decreto, se efectivizarán bajo el nuevo Régimen de Concursos aprobado en el artículo 2° del presente decreto.
ARTICULO 9°: Otórgase la titularidad de los respectivos cargos, a los agentes de planta permanente del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, que desempeñan funciones en escuelas, cocinas centralizadas y comedores escolares, en efectores de salud y asistenciales, en las orquestas sinfónicas y el coro polifónico, designados en cargos interinos, suplentes, o reemplazantes, que con anterioridad al 31 de Diciembre de 2008, y con continuidad a la fecha del presente, estuvieran desempeñando funciones de cargos vacantes de mayor categoría a la de su cargo titular, percibiendo los haberes correspondientes a la mayor jerarquía, en concordancia a lo expresado en los artículos 3° y 4° para los agentes subrogantes.
ARTICULO 10°: Dispónese que sobre los cargos correspondientes a las categorías 8 y 9 del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, que se encuentren comprendidos en el artículo anterior, se aplicará idéntico criterio que el establecido en el artículo 5° del presente.
ARTICULO 11°: Otórgase la titularidad a los agentes de planta permanente que estuvieran supliendo o reemplazando a los mencionados en el artículo 9° que se encuentren desempeñando funciones en el cargo vacante, aplicándose idéntico tratamiento al ordenado por el artículo 7° del presente para los artículos 3° y 4°.
ARTICULO 12°: Incorpórase a planta permanente con carácter provisional (Artículo 4º de la Ley 8.525) a los agentes que ocuparen cargos de la planta temporaria/transitoria (Artículo 9° de la Ley 8.525) a la fecha del presente decreto.
Las incorporaciones previstas en el presente artículo se efectivizarán en la categoría inicial del agrupamiento que correspondiera, antes del 31 de Diciembre de 2009.
ARTICULO 13°: Incorpórase a planta permanente con carácter provisional (Art. 4º de la Ley 8.525) a los reemplazantes identificados como “ex–emergencias” y “suplentes/ reemplazantes por ampliación o creación de servicios” de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, mediante la utilización de los cargos vacantes afectables, existentes a la fecha del presente en la Jurisdicción correspondiente, los que serán financiados con el traslado de las partidas correspondientes. En caso de no alcanzar los mismos, se incluirán los que correspondan en el Proyecto de Presupuesto para el año 2010, y una vez aprobado el mismo, se procederá a la designación de los agentes, dentro de los 60 días corridos de dicha aprobación.
ARTICULO 14°: Incorpórese a planta permanente con carácter provisional (Art. 4º de la Ley 8.525) a los agentes que a la fecha del presente, se encuentren desempeñando funciones como interinos o reemplazantes, en cargos vacantes, en efectores de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, y en escuelas, cocinas centralizadas y comedores escolares del Ministerio de Educación, con anterioridad al 31 de Diciembre de 2008, y con continuidad a la fecha.
Las designaciones previstas en el presente artículo se efectivizarán en la categoría que el Escalafón determine específicamente a la función desempeñada.
Los agentes que desempeñan funciones en el nivel central de dichas Jurisdicciones, serán designados en la categoría inicial del correspondiente agrupamiento.
Los reemplazantes de funciones cuyos cargos se convirtieran en vacantes como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 9°, 10° y 11° del presente decreto, tendrán igual tratamiento que lo establecido en los párrafos precedentes.
Las incorporaciones previstas en el presente artículo se efectivizarán antes del 31 de Diciembre de 2009.
ARTICULO 15°: Dispónese que la incorporación a planta permanente con carácter provisional (Art. 4º de la Ley 8.525) de los agentes alcanzados por los artículos 12°, 13° y 14°, se efectivizará luego del “Análisis del desempeño”, que se llevará a cabo según las pautas previstas en el modelo que como Anexo “C” forma parte integrante del presente.
Los agentes incluidos en los artículos 12° y 13° que no superaran el mínimo establecido en el “Análisis de Desempeño” precitado, serán designados en la planta permanente provisional en un nuevo destino y/o función, preferentemente en la misma Jurisdicción, en base a sus competencias laborales. El análisis de tales situaciones y la definición del nuevo destino estarán a cargo de una Comisión Paritaria de Reubicación, que se constituirá a tal fin.
Los agentes incluidos en el artículo 14° que no superaran el mínimo establecido en el referido “Análisis de Desempeño”, continuarán en calidad de interinos por un término de 6 meses vencidos los cuales serán nuevamente evaluados en su desempeño, a efectos de su designación en la planta permanente.
ARTICULO 16°: Establécese que los agentes incluidos en los artículos 12°, 13° y 14°, deberán cumplir con los exigencias previstas para el ingreso en la ley N° 8.525, debiendo observarse lo dispuesto por la ley N° 9.234 y lo aconsejado por el órgano de asesoramiento constitucional del Poder Ejecutivo en sus dictámenes elaborados con relación a la interpretación de dicha norma legal en lo que se refiere a la edad máxima para el ingreso a la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 17°: Autorízase, con carácter excepcional y por única vez, a la participación en los Concursos de cargos del tramo Superior, que pudieran derivar de la aplicación del artículo 5° del presente, y los devenidos por aplicación del artículo 4°, a los agentes que estuvieran subrogando las funciones concursadas, sin la limitación de 5 (cinco) categorías determinada por el artículo 99° del Régimen de Concursos incorporado al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, por el artículo 2° del presente.
ARTICULO 18°: Procédase al relevamiento de aquellas personas que se desempeñen en el Ministerio de Desarrollo Social bajo la denominación actual de “Becarios”, y los contratados y monotributistas que eventualmente pudiere considerarse que cumplieren funciones asimilables a aquellas que en forma normal y habitual pudiera desarrollar el personal de planta permanente en los efectores del citado Ministerio y en los efectores del Ministerio de Salud.
Tal relevamiento deberá ser analizado por la Comisión Técnica y elevado a la Comisión Paritaria Central, la cual definirá la correspondencia y metodología a aplicar para el pase a planta permanente con carácter provisional (Art. 4º de la Ley 8.525) de los mismos. Facúltase a la Subsecretaria de Recursos Humanos y la Función Pública, dependiente del Ministerio de Economía, a formular instructivos y procedimientos, a los efectos de llevar a cabo el relevamiento mencionado.
La incorporación de los agentes alcanzados por las disposiciones del presente artículo, será en forma progresiva y se realizará antes del 30 de Junio de 2010.
ARTICULO 19°: Deléguese en los titulares de cada Jurisdicción, las titularizaciones contempladas en los artículos 3°, 4°, 7°, 9° y 11°, previa intervención de los estamentos Jurisdiccionales correspondientes, la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública y, de corresponder, de la Secretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Economía.
ARTICULO 20°: Ratifíquese lo dispuesto en Acta Paritaria N° 12/2007, debiéndose incorporar a planta permanente, antes del 31 de Diciembre de 2009, a aquellos agentes que estuvieran comprendidos en la misma, aclarándose a tal efecto, que la figura de “Contratados por Ley Convenio” se encuentra amparada en dicha acta.
ARTICULO 21°: Las organizaciones sindicales signatarias de la Comisión Paritaria Central –Ley 10.052, modificada por ley 12.750–, participarán en la instancia de definición de los perfiles requeridos y requisitos exigibles para los cargos a concursar, a efectos de que realicen los aportes que estimen corresponder a los responsables de las Unidades de Organización a cargo de tal proceso.
ARTICULO 22°: Todo reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por la aplicación de las disposiciones del presente decreto, será analizado en el ámbito de la Comisión Técnica dependiente de la Comisión Paritaria Central, la que con acuerdo de las partes resolverá en forma directa, y en caso de no ser así, elevará lo planteado con su informe correspondiente, a la Comisión Paritaria Central para su resolución final.
ARTICULO 23°: Dispónese que durante la vigencia de un orden de mérito que surja de un proceso de selección similar al establecido por el Decreto N° 291/2009, realizado en una Jurisdicción determinada para la cobertura de cargos de planta temporaria, deberá emplearse el mismo para la designación en Planta Permanente Provisional cuando se trate de vacantes de similares perfiles.
ARTICULO 24°: Facúltase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos y la Función Pública, a solicitar a los responsables directos de las Unidades de Organización que conforman la estructura orgánica provincial, el relevamiento temporal -para su afectación transitoria al desarrollo de la Etapa 3 “Evaluación Psicotécnica” del Régimen de Concursos- de aquellos agentes cuyas competencias profesionales pudieran contribuir a la resolución eficiente y eficaz de la mencionada etapa, en los concursos que se realicen.
ARTICULO 25°: Establécese que los reemplazantes o suplentes de los agentes de planta permanente del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 a quienes se les hayan concedido tareas diferentes definitivas con anterioridad al 31 de Diciembre de 2008, y con continuidad en el reemplazo o suplencia hasta la asignación de los respectivos cargos pasivos -cuya creación será solicitada por el Poder Ejecutivo a la honorable Legislatura Provincial-, serán titularizados al momento de este otorgamiento.
Previo a la designación de agentes en los cargos pasivos, se realizarán las Juntas Médicas necesarias para la ratificación o rectificación del dictamen médico pertinente.
ARTICULO 26°: Autorízase a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública, dependiente del Ministerio de Economía, a elaborar la disposición atinente a la regulación de los requisitos que deberán cumplir las convocatorias a los concursos.
ARTICULO 27°: Derógase el Decreto N° 3.924/1987, modificado por Decreto N° 88/1987, que suspende los llamados a concursos en el ámbito de la Administración Pública Provincial, y toda otra disposición que se oponga al régimen de concursos aprobado en el artículo 2° del presente decreto.
ARTICULO 28°: Incorpórase al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, como artículo 118 bis el siguiente:
“Artículo 118 Bis: Los cargos vacantes cuyas funciones se asignen y/o sobre aquellos que se otorguen subrogancias, deberán ser llamados a concurso antes de los 90 días posteriores a la asignación de dichas funciones y/o al otorgamiento de dicho suplemento”
ARTICULO 29°: Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 85/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1° – Establécese que el reconocimiento del Suplemento por “Subrogancia” se realizará por acto expreso del Poder Ejecutivo, en aquellos casos que se cumplan los requisitos que se prevean en los regímenes escalafonarios vigentes”.
ARTICULO 30°: Modifícase el artículo 2° del decreto N° 85/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2° – Establécese que, además de las condiciones previstas en los distintos regímenes escalafonarios, deberá contarse con crédito suficiente en la partida específica del presupuesto vigente y la programación financiera deberá permitir estimar la viabilidad del financiamiento”.
ARTICULO 31°: Refréndese por los señores Ministros de Gobinerno y Reforma del Estado y Economía.
ARTíCULO 32°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.